Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 1497-2022-SSEN-00016, de fecha el 9 de febrero de 2022, emitida por la por la ______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del abogado de la parte correcurrida los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogada apoderada a la Lcda. ; cuyas generales figuran en el expediente.
Figura como parte recurrida Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en calidad de liquidadora legal de La Unión de Seguros, debidamente representada por , quien tiene como abogado constituido a los Lcdos. y , cuyos datos figuran en el expediente; Miguel Andrés Almonte y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Contra la sentencia civil núm. 497-2022-SSEN-00016, de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA bueno y válido el recurso de apelación principal interpuesto por , S. A., contra de la sentencia civil No. 367-2017-SSEN-01138, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas procesales vigentes.- SEGUNDO: DECLARA la nulidad de la sentencia objeto de este recurso de apelación principal, por las razones dadas en el cuerpo de esta decisión.- TERCERO: No ha lugar a estatuir sobre el recurso de apelación incidental, notificado mediante los actos números 074/2019, de fecha primero (01) de marzo de dos mil diecinueve (2019); 080/2019, de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019); y 085/2019, de fecha seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019), todos del ministerial , ordinario de la Corte de Apelación Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.- CUARTO: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm.403/2025, instrumentado el 25 de ______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de abril de 2025; c) el memorial de defensa de Superintendencia de seguros, depositado en fecha 27 de marzo de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 728/2025 instrumentado en fecha 27 de marzo de 2025, por la ministerial , depositado en fecha 31 de marzo de 2025 B) Conforme al artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y y como recurrida Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica que: a) en ocasión de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por en representación de y , contra Unión de Seguros, S. ______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero A., […], S.R.L., y , S. A; la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 367-2017-SSEN-01138, de fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la cual condenó a los demandados al pago de RD$630,000.00, por concepto de daños morales y materiales, más un 1.5% de interés mensual, calculado desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia; b) esta decisión fue recurrida en apelación de manera principal por , S. A., y de manera incidental por , y ; la corte a qua declaró la nulidad de la sentencia impugnada, mediante el fallo objeto del presente recurso de casación.
2) Es preciso señalar, que el artículo 92 de Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que: En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.
______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 3) Conforme se retiene del texto enunciado, el presente recurso fue depositado el 12 de marzo de 2025, es decir, luego de la entrada en vigor de la Ley núm. 2-23, mientras que, la sentencia impugnada en casación fue dictada en fecha 9 de febrero de 2022. Por tanto, en estos casos los aspectos relativos a la admisibilidad del recurso se encuentran sometidos al régimen de la antigua Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, quedando las reglas del procedimiento de casación bajo el nuevo régimen de la Ley núm. 2 de 2023, puesto que, las disposiciones procesales son de aplicación inmediata.
4) En consecuencia, cuando se trate de recursos interpuestos después de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, pero dirigidos contra sentencias dictadas con anterioridad constituyen un recurso de casación con un examen híbrido donde esta Corte de Casación evaluará, por un lado, los presupuestos de admisibilidad en cuanto al tipo de sentencia recurrida y el plazo para recurrir conforme la Ley núm. 3726 de 1953 y, por otro lado, las reglas exigidas por la nueva Ley núm. 2 de 2023, con respecto al trámite y el procedimiento del recurso de casación.
Incidentes 5) La parte correcurrida Superintendencia de Seguros, en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del presente recurso, entre otros motivos, en atención a ______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero que la sentencia núm. SCJ-PS-24-0727, de fecha 30 de abril de 2024, ya había declarado inadmisible un recurso previo sobre la misma decisión, produciendo así los efectos propios de la cosa juzgada.
6) La parte recurrente no contestó las pretensiones incidentales planteadas por la parte recurrida, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa que la contiene, mediante el acto núm. 728/2025, descrito anteriormente, al amparo del artículo 22 de la Ley 2-23.
7) Es criterio de esta Corte de Casación que, a partir de la economía de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726, que impide agregar nuevos medios con posterioridad a la notificación del memorial del recurso, se infiere el principio de que ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos o reiterativos intentados por la misma parte1.
8) En la normativa vigente, según el artículo, 18 párrafos III y IV de la Ley núm. 2- 23, del 17 de enero de 2023: El depósito del recurso de casación ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la 1 SCJ-PS-22-0485, 28 de febrero de 2022, BJ 1335.
______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero misma parte recurrente. Si los recursos a que se refiere el párrafo III de este artículo son intentados junto a otras partes, la inadmisibilidad solo será pronunciada a su respecto.
9) En ese mismo contexto, el párrafo VII del artículo 21 de la indicada normativa establece que: La parte recurrida que haya presentado recurso de casación incidental o alternativo en su memorial de defensa, ya no podrá interponer recurso de casación a título principal contra la misma sentencia, aunque se encuentre en plazo para ejercerlo.
10) De la interpretación combinada de los textos legales citados se advierte la prohibición expresa del legislador tanto para la parte recurrente como recurrida, de interponer un recurso sucesivo contra la misma sentencia, en caso de haberse interpuesto un recurso de casación principal, incidental o alternativo contra una sentencia, según corresponda.
11) En el ámbito de la situación procesal enunciada esta sede de casación ha juzgado que ninguna sentencia puede ser objeto de recursos de casación sucesivos, intentados por la misma parte, lo cual se fundamenta en el principio de economía procesal, combinado con la noción de autoridad de la cosa juzgada como valores propios de la seguridad jurídica que debe preservar el orden normativo, en tanto ______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero que corolario procesal que evita la posibilidad de que intervengan decisiones contradictorias en aras de una correcta administración de justicia2.
12) De la revisión de los documentos aportados al presente expediente, así como de los registros públicos de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte que en fecha 2 de septiembre de 2022, y , depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia un memorial de casación dirigido contra la sentencia civil núm. 1497-2022-SSEN-00016, de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en atribuciones de alzada; el cual fue decidido por esta Sala mediante sentencia SCJ-PS 24-0727 de fecha 30 de abril 2024. b) luego en fecha 12 de marzo de 2025, y depositaron en la Secretaría General de esta Corte de Casación, un nuevo recurso de casación contra la referida sentencia, configurando el ejercicio de ambas vías recursivas la noción de vía sucesiva de derecho.
13) La situación expuesta configura en el ejercicio de ambas vías recursivas la noción de recurso sucesivo que la ley ordena evitar y que sanciona con su 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 42, 25 de noviembre de 2020, BJ 1320.
______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero inadmisibilidad, independientemente de la suerte que pudiere correr el recurso de casación ejercido en primer orden, esto es, si este ha sido o no fallado y aun el mismo haya sido declarado inadmisible, rechazado o se haya pronunciado la casación de la sentencia, en razón de que el aspecto relevante para derivar que se trata de un recurso sucesivo es la fecha de su interposición.
14) En el caso en concreto, la actual parte recurrente ostentó esta misma calidad en el recurso de casación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2022, contenido en el expediente NUC 1497-2019-ECIV-00127, solicitud 2022-R0034831, lo que le impedía ejercer válidamente, otro recurso de casación impugnando la misma decisión que ya había objetado. En esas atenciones, se advierte en buen derecho y por elemental ejercicio de congruencia lógica, que se trata de la misma vía de recurso, lo cual se corresponde, como se lleva dicho, con la noción de recurso sucesivo, por lo que procede acoger el pedimento y declarar inadmisible el presente recurso de casación.
15) Partiendo de la situación esbozada no ha lugar a que esta jurisdicción examine los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en este caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.
______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 16) Al tenor del artículo 54 de la Ley núm. 2-2023, sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; y los artículos 18, 21, 28, 54, 92 y 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 1497-2022-SSEN-00016, de fecha el 9 de febrero de 2022, emitida por la por la ______________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0270 Exp. núm. 367-13-01864 (2025-R0230831) Partes: y vs. Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del abogado de la parte correcurrida los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.