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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0402

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0048902Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abdiel , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-000422, de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel Recurrido: , SRL Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0402 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Abdiel , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-000422, de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. . y , actuando como abogadas constituidas de Abdiel .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial , SRL., mediante memorial depositado en fecha 6 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Nelson Ml. , y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, Abdiel incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra , SRL., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00264, de fecha 29 de agosto de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, acogió Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel la presente demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y aplicó las previsiones del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por Abdiel y, de manera incidental, por la sociedad comercial , SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-000422, de fecha 6 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos el principal en fecha2 de octubre de 2024, por ABDIEL y el incidental en fecha 3 de octubre de 2024, por SRL, en contra de la sentencia Núm. 0054-2024-SSEN-00264, de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Respecto al fondo, RECHAZA en su totalidad el recurso incidental y ACOGE en todas sus partes el recurso de apelación principal, por las razones antes expuestas, en consecuencias Se REVOCA la sentencia impugnada en cuanto a las condenaciones por prestaciones laborales y lucro cesante al declararse resuelto el contrato de trabajo por despido justificado y sin responsabilidad para el empleador. TERCERO: Se COMPENSAN las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación y omisión de estatuir (art. 69 Constitución y art. 14 Ley 2-23). Segundo medio: Violación de la Ley (arts. 177 y 219 del Código de Trabajo). Tercer medio: Ilogicidad manifiesta y contradicción interna del fallo (art. 69 Constitución, art. 14 Ley 2-23)” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23 en cuanto al monto de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel condenación; igualmente condenar de manera solidaria a la parte recurrente y a sus abogados al pago de la multa contemplada en el artículo 56 de la Ley 2-23.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel por despido ejercido en fecha 18 de abril de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 02/2023 de fecha 11 de abril de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$16,700.00), para los trabajadores de las zonas francas industriales, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos treinta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$334,000.00).

12. La corte a qua mantuvo de primer grado las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) nueve mil setecientos dos pesos con 71/100 (RD$9,702.71), por proporción de salario de Navidad y b) diecinueve mil ciento setenta y ocho pesos con 54/100 (RD$19,178.54) por 14 días de vacaciones; para un total general de las condenaciones de veintiocho mil ochocientos ochenta y un pesos con 25/100 (RD$28,881.25), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

13. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.

14. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

15. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

16. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

17. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base 1 úñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1350061 Recurrente: Abdiel de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abdiel , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-000422, de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.