Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00092 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1229142 Recurrente: Recurrida: Consejo Superior del Ministerio Público Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0381 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00092 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1229142 Recurrente: noviembre de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación de .
2. En este recurso figura el Consejo Superior del Ministerio Público como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En fecha 19 de julio de 2022 el Ministerio Público emitió la resolución núm. CDMP-0005-2022 mediante el cual destituye al señor por faltas disciplinarias graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones en violación a los artículos 91 numerales 1,3 y 17; 92 numerales 1 y 8 de la ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público, los artículos 10 numerales 1, 3 y 17; 112 numerales 1 y 8 del reglamento disciplinario del Ministerio Público no conforme interpuso un recurso de reconsideración que terminó con la resolución núm. CSMP- /007/2023 la cual lo rechazó y confirmó en todas sus partes la resolución núm. CDMP-0005-2022.
4. Que no conforme interpuso un recurso contencioso administrativo dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00092 de fecha 19 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, incoado en fecha 27 de marzo de 2024, por el señor , contra el Consejo Superior Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1229142 Recurrente: del Ministerio Público, por haber sido hecho conforme a derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente Recurso Contencioso Administrativo, en todas sus partes, en consecuencia CONFIRMA la Resolución núm. CSMP/007/2023 de fecha 26 de febrero de 2024, emitida por el Consejo Superior del Ministerio Público, de conformidad con los motivos anteriormente indicados; TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso; CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Sentencia manifiestamente infundada por inobservancia de una norma jurídica, arts. 3 ordinal 3 y 22; 4 ordinales 1, 2, 4 y 16; y art. 42 de la ley núm. 107-13.” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1229142 Recurrente: cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1229142 Recurrente: hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 9 de diciembre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1229142 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00092 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.