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Inhibición

19-2026

Pleno · Inhibición · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2025-0150400Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de inhibición propuesta por el magistrado , expresidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por en contra de la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0921 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 15 de mayo de 2025 y figura como parte recurrida Estaciones y Transporte de Combustibles (ESTRACOM), ., y , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes en la forma indicada en la ley.

Firman esta resolución los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco ides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Miguelina Ureña Núñez, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Precedentes que cita

TC/0072/13 ↗

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 19-2026 Expediente núm. 2 Asunto: Inhibición del magistrado , presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Ponente: INADMISIBLE En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, los magistrados y las magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco , ides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Miguelina Ureña Núñez, y ; en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, la resolución siguiente: Con motivo de la inhibición presentada por el magistrado , ex presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en el marco del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por en contra de la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0921 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 15 de mayo de 2025 y figura como parte recurrida Estaciones y Transporte de Combustibles (ESTRACOM), ., y .

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE a. Acta de inhibición correspondiente al magistrado cuyo contenido es el siguiente: Nos encontramos ante una situación algo delicada en relación con este asunto.

Han surgido recusaciones, acusaciones y otras circunstancias que nos impiden conocer del caso.

Por ello, hemos decidido remitirlo de inmediato a la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a designar un juez que lo conozca. Intentamos rápidamente identificar un sustituto dentro de la misma corte, alguien que pudiera asumir la cognición del proceso. Sin embargo, la persona en quien habíamos pensado –y que estaba en condiciones de hacerlo- se encuentra actualmente de vacaciones, lo que nos deja sin alternativas viables. Por esta razón, procederemos a enviar el expediente a la Suprema Corte de esta misma mañana, con la esperanza de que haya una respuesta pronta y diligente, y que en el transcurso de esta misma se efectúe la designación del juez que habrá de conocer la demanda. A partir de este momento, el curso del proceso ya no depende directamente de nosotros. Mi papel se limita a tramitar el caso ante la Suprema Corte y a procurar que el sistema responda lo antes posible. Por tanto, ni siquiera resulta pertinente solicitar a los abogados la presentación de sus calidades en esta etapa. Confiamos en que, en los próximos días, recibirán la notificación correspondiente con la información del juez designado para conocer el proceso.

EL PLENO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO CONSIDERA QUE 1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la inhibición presentada por el magistrado , expresidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por en contra de la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0921 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 15 de mayo de 2025 y figuran como parte recurrida Estaciones y Transporte de Combustibles (ESTRACOM), ., y .

2. El artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, en su letra d) establece que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer en casos de recusación e inhibición de Jueces.

3. El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece las causas de inhibición y recusación, a saber: “1) Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; 2) Por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces.

La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3) Si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4) Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5) Si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6) Porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7) Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8) Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido del precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas; 9) Cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”.

4. Asimismo, el artículo 380 del mismo cuerpo legal establece que: “Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse”.

5. Resulta que la inhibición es facultativa del juez, cuando éste entiende que hay causas que no le permiten continuar con el conocimiento del caso; asimismo, es facultad del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las inhibiciones en casos de esta naturaleza.

6. De la lectura del acta de inhibición presentada por el magistrado se advierte que este se limitó a señalar lo siguiente: “Nos encontramos ante una situación algo delicada con relación con este asunto. Han surgido recusaciones, acusaciones y otras circunstancias que nos impiden conocer del caso (...)”.

7. No obstante, conviene destacar como evento procesal relevante, con incidencia en la solución de la solicitud que nos ocupa, que el magistrado actualmente no se desempeña como presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

8. En ese sentido, el Tribunal Constitucional dominicano ha establecido, en esencia, que la falta de objeto de configura cuando la causa que da origen al litigio, recurso o solicitud interpuesta ha desaparecido, por tanto, dicha acción no surtiría ya ningún efecto, en vista de que la causa que promovía el objeto perseguido ya no existe, careciendo de sentido que el órgano judicial apoderado conozca los presupuestos de la misma1.

9. En esas atenciones, el hecho de que el magistrado no funja como presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional hace que la presente inhibición para ser apartado del conocimiento y fallo del recurso de apelación interpuesto por en contra de la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0921 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 15 de mayo de 2025, 1 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/0072/13, 7 de mayo de 2013.

contenido en el expediente núm. 2 , resulte inadmisible por falta de objeto, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1998; 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, RESUELVE PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de inhibición propuesta por el magistrado , expresidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer y fallar del recurso de apelación interpuesto por en contra de la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0921 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 15 de mayo de 2025 y figura como parte recurrida Estaciones y Transporte de Combustibles (ESTRACOM), ., y , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes en la forma indicada en la ley.

Firman esta resolución los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco ides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Miguelina Ureña Núñez, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.