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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0197

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 105-12-00295Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Electro Muebles VIP, ., contra la sentencia civil núm. 0319-2021-SCIV-00053, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 27 de julio de 2021, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: ordenando su distracción en favor de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
  • Ley 834-78
    art. 101 art. 105 art. 127 art. 130 art. 137 art. 141
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], Edyson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Electromuebles VIP, ., representada por , que tiene como abogado constituido al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

En este proceso figura como parte recurrida , quien tiene como abogados constituidos a los Dres. y , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 0319-2021-SCIV-00053, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 27 de julio de 2021, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los Recursos de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: interpuestos la razón social ELECTROMUEBLES VIP, SRL, debidamente representado por el señor y el señor , a través de su abogados constituidos y apoderado especiales, los Lcdos. y , contra la Sentencia Civil número 12-00266, de fecha 14 de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes y con sus consecuencias jurídicas la sentencia objeto del recurso de apelación, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada haber sucumbido en justicia, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. y , abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los que constan: a) memorial de casación depositado en fecha 3 de diciembre de 2021; b) acto de emplazamiento núm. 001/2022 de fecha 3 de enero de 2022, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 25 de enero de 2022; c) memorial de defensa depositado en fecha 25 de enero de 2022; d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 820/2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 28 de agosto de 2024.

B. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: necesidad de celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público.

LA PRIMERA SALA LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Electromuebles VIP, . y, como recurrida . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) incoó una demanda en referimiento sobre entrega de vehículo contra Electromuebles VIP, . y compartes, la cual fue acogida por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante la sentencia núm. 12-00266 de fecha 14 de diciembre de 2012, que ordenó la entrega inmediata al demandante del vehículo de motor descrito como: “marca Nissan, tipo Jeep, modelo Infiniti 2004, placa G106838, color negro, chasis , matrícula 3986198” que se encontrare en manos de Electro Muebles, representada por , (guardián), (alguacil actuante) o cualquier persona física o moral que lo detente; b) el referido fallo fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por Electro Muebles VIP, S. A., y el señor , en ocasión del cual la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, mediante sentencia núm. 2013-00126 de fecha 23 de agosto de 2023, acogió el recurso y revocó la decisión apelada; c) la decisión precitada fue recurrida en casación por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: demandante original, disponiendo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante el fallo núm. 557 del 28 de agosto de 2019, casar por un medio suplido de oficio la sentencia impugnada y enviar el conocimiento íntegro del asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, fundamentada en que la corte de apelación se limitó a acoger el recurso y revocar el fallo apelado sin decidir la suerte de la demanda original; d) la corte de envío rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la ordenanza de primer grado, por los motivos dados en la decisión ahora impugnada en casación.

Sobre la competencia de la Primera Sala 2) En ocasión de este segundo recurso de casación, cabe señalar que el artículo 6 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: “La Suprema Corte de Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, se encuentra dividida en las salas siguientes: 1) La Primera Sala, que conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho (…) 4) Las Salas Reunidas, que conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos”.

3) Lo anterior supone que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia tendrán una competencia excepcional ―en todas las materias―, para conocer y fallar los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas, así como cuando el recurso contenga puntos mixtos. Sin embargo, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado exclusivamente en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la sala correspondiente (primera, segunda o tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho objeto de controversia.

4) En ese sentido, para determina la competencia es necesario distinguirse el medio de casación del punto de derecho juzgado en ocasión del primer recurso. En efecto, el medio de casación es la fórmula mediante la cual se denuncia la crítica que se dirige contra la sentencia impugnada; en cambio, el punto de derecho juzgado es la cuestión de forma o de fondo que motivó la casación de la sentencia.

5) Por la situación procesal desarrollada, es pertinente describir y deslindar los puntos de derecho juzgados en la primera casación y los sometidos en esta oportunidad. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia núm. 557 del 28 de agosto de 2019, juzgó que la corte a quo no resolvió todos los puntos sometidos a la instancia, limitándose a revocar el fallo apelado sin decidir la suerte de la demanda primigenia en entrega de vehículo. Tal omisión impidió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejercer su control como corte de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: 6) En cambio, un análisis del desarrollo de los medios presentados en el presente recurso de casación permite retener que los puntos de derecho a ser juzgados no son los mismos ni coinciden con aquel que se juzgó en la primera casación. En efecto, en el primer medio titulado como “desnaturalización y falsedad de los hechos y consecuente violación al derecho de defensa, debido proceso de ley” se plantea, en suma, que la corte a quo tergiversó los hechos al establecer que la recurrente fue llamada en intervención, lo cual es falso, pues nunca fue puesta en causa ni citada en el proceso; en el segundo medio de casación titulado como “mala apreciación de los hechos y errónea aplicación del derecho” denuncia que la corte a quo excedió sus facultades al atribuir la propiedad del vehículo al recurrido, lo cual corresponde al juez de fondo, por lo que se viola, a su decir, el carácter provisional de las medidas de referimiento.

7) En atención al razonamiento que se esboza precedentemente es pertinente retener que la contestación abordada se encuentra en el marco de la competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, pues se fundamenta en motivos exclusivamente diferentes que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación.

Medios de casación 8) La parte recurrente en su memorial de casación invoca los siguientes medios: primero: desnaturalización y falsedad de los hechos y consecuente violación al derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: de defensa, debido proceso de ley; segundo: mala apreciación de los hechos y errónea aplicación del derecho.

9) En el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente sostiene, en esencia, que en ocasión de la demanda original se le ordenó la devolución de un vehículo al recurrido y se dedujo condenación en su contra sin haber sido puesto en causa, lo cual se comprueba con la certificación núm. 00006/2013, de fecha 10 de enero del año 2013, emitida por la secretaria de dicho tribunal. Señala que no figura en el acto núm. 0489/2012 de fecha 8 de octubre de 2012, introductivo de demanda, por lo que erró la corte a quo al establecer que fue llamada a comparecer en intervención.

Finalmente, sostiene que al estudiar la sentencia 12-00266, de fecha 14 de diciembre de 2012, se puede evidenciar de manera clara y precisa que la corte a quo desnaturalizó los hechos y consecuentemente consolidó una situación lesiva del derecho de defensa y debido proceso en su contra, la cual nunca fue puesta en causa ni representada tal como erróneamente estableció en su sentencia la corte a quo.

10) La parte recurrida responde dichos alegatos sosteniendo, en resumen, que el recurrente se limita a mencionar desnaturalización de los hechos, sin decir y establecer el fundamento de la desnaturalización o qué fue lo que se desnaturalizó, de igual manera establece que se falsearon los hechos, sin establecer tampoco el fundamento y los elementos probatorios en que basa dicho alegato, pero también pretende dejar establecido que hubo violación a la ley sin argüir en qué consiste la violación a la ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: sostiene que la sentencia se basta a sí misma, fundándose en elementos probatorios irrefutables como son la matrícula a nombre del recurrido y la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (en la que puede advertirse que él es el propietario al día de la incautación, de la sentencia y a la fecha de interposición del recurso de casación), además de que la misma se funda en la garantía constitucional del artículo 51, careciendo este medio de fundamento, debiendo ser desestimado.

11) De la lectura de la sentencia impugnada se advierte que la corte decidió rechazar la apelación que la apoderaba y confirmar la decisión de primer grado, en virtud de los siguientes motivos: 12.- Que luego de esta Corte analizar las conclusiones de las partes ponderar y analizar las pruebas conjunta y armónicas aportadas por la parte recurrente y recurrida hemos procedido a verificar y analizar la sentencia objeto de del presente recurso de apelación la No. 12-00266 de fecha 14 del mes d Diciembre del año 2012 dictada por la Primera sala de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona hemos podido comprobar y establecer conforme las prueba y los alegatos y conclusiones de las de las partes: Que ciertamente el recurrido por intermedio de sus abogado interpuso la demanda civil en referimiento en entrega de vehículo incautado en contra del señor , quien según se comprueba mediante el acto No. 502/12 de fecha 5 del mes de Octubre sobre proceso verbal de incautación fue el alguacil que a requerimiento Electro Muebles VIP, ., representada por el señor , ejecuto el auto de incautación No. 426/2012 de fecha 25 el mes de Junio del año 2012, emitido por el Juzgado de Paz del Municipio de San Juan de la Maguana, procedió a incautar según dice el alguacil actuante en manos del señor , un JEEP, marca Nissan, modelo Infiniti, del año 2004, color negro, motor 2220079, chasis JNRASO8W14X222079, y según se comprueba mediante el recibo de fecha 16 de Octubre el año 2012 se la entregó al señor , representante de la empresa Electromuebles VIP; Que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: según se comprueba el indicado vehículo que según dice el alguacil que incauto no estaba en poder , sino en poder del y fue a quien le incautaron del indicado vehículo y no al señor ; Que si bien es cierto que la demanda inicial fue en contra del señor , no menos cierto es que según se comprueba en la sentencia apelada en fecha 9 del mes de Octubre del año 2012 la audiencia fue aplazada a los fines de que el accionante haga intervenir a la empresa Electromuebles VIP, la cual compareció por intermedio de sus abogados y ejercicio su derecho de defensa y presento sus conclusiones; que en lo que respecta al derecho de propiedad del vehículo objeto de la presente demanda cabe destacar que según las declaraciones del testigo , quien es el propietario original del indicado vehículo el mismo declaro bajo la fe delo juramento que le vendió el vehículo a VIP LACHAPELLE y le firmo un acto de venta, declaración que hemos comprobado mediante el contra de venta de fecha de fecha19 del mes de Diciembre el año 2009, legalizado por el , notario público de los del número de este municipio, el cual no fue registrado ni se realizó ningún traspaso y que lo conoce y cuando lo vendió le entrego la matricula original y que esta nunca se le había perdido y que después de eso no había sabido más nada del vehículo porque lo vendió, y Electromuebles la VIP, le vendió el vehículo a Alcibíades , según contrato de venta condicional de bienes muebles de fecha 20 del mes de Diciembre del año 2009, legalizado por el Dr. , abogado notario público de los del número de este Municipio, dicho contrato fue registrado el 25 de junio del año 20012, no realizándose ningún traspaso; que en fecha 4 del mes de Noviembre del año 2009 mediante el acto de venta legalizado por el Dr. el señor , le vendió al señor ALCIBIADES HIJO PEREZ ACOSTAS el vehículo objeto de la litis y ALCIBIADE HIJO PEREZ ACOSTAS le vendió mediante contrato venta al recurrido RONARD , quien procedió a dar los pasos de lugar y realizar el traspaso del vehículo a su nombre el cual no tenía ningún impedimento ante el plan piloto ni ante la dirección General de Impuestos Internos, depositando el contrato de venta, la certificación del plan piloto, la matricula original copia de la cedula del vendedor previo al pago de los correspondientes impuesto , la dirección General de Impuesto Internos procedió a expedir la correspondiente matricula núm. 3986198 de fecha 21 de Septiembre del año 2012 a nombre de , Confirmado todas esta circunstancia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: también con el testimonio de la señora , que fue quien le dio el dinero a su hijo para la Compra del vehículo por lo que por aplicación a la regulación legal vigente en ese tiempo la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor , en sus artículos 17 y 18 el propietario de un vehículo de motor es el que consta en la matricula tal como lo estableció en su sentencia el tribunal de primer grado, razón, la cual no contiene los vicio y violaciones que alega el recurrente por la cual procede rechazar el presente recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso por ser justa, reposar en pruebas legales, y apegada al debido proceso de ley, garantizando a las partes su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva y el debido proceso de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de la Constitución, lo que será confirmada tal como se verá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

12) La desnaturalización de los hechos y documentos de la causa es definida como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza; que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que esta corte de casación tiene la facultad excepcional de observar si los jueces han dotado a los documentos aportados al debate de su verdadero sentido y alcance y, si las situaciones constatadas son contrarias o no a las plasmadas en las documentaciones depositadas.

13) Según se advierte de los motivos precedentemente transcritos, la corte a quo dedujo del estudio de la sentencia apelada que la parte hoy recurrente estuvo debidamente representada y ejerció válidamente su derecho de defensa en primer grado. En tal sentido, es preciso recordar que, conforme al criterio jurisprudencial constante, la sentencia se basta a sí misma y hace plena fe de sus enunciaciones1. De igual modo, 1 Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, sentencia núm. SCJ-PS-23-0384, del 28 de febrero de 2023 (exp.

036-2010-00231).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: constituye una jurisprudencia pacífica y consolidada que los tribunales de alzada pueden dictar sus decisiones sobre la base de las comprobaciones de los hechos contenidos en las sentencias de primera instancia, a las cuales pueden otorgar credibilidad discrecionalmente2, tal y como ocurrió en la especie.

14) En cuanto a lo argüido por la parte recurrente en el sentido de que no fue puesta en causa en la demanda primigenia, lo cual se comprueba, a su decir, mediante la certificación núm. 00006/2013, de fecha 10 de enero de 2013, emitida por dicho tribunal, incurriendo la alzada en el vicio de desnaturalización al fallar como lo hizo. Sobre el particular, de la revisión del fallo impugnado se verifica que la certificación en cuestión no figura que fuera aportada ante la corte a quo, ni tampoco consta en esta sede casacional la evidencia de que fuera depositada bajo inventario por ante su secretaría, por lo que mal podría esta alta corte retener algún vicio por lo invocado cuando la jurisdicción de fondo no fue puesta en condiciones para el examen de la aludida pieza.

15) Por lo demás, contrario a lo denunciado, no fue establecido por la alzada que la entidad hoy recurrente figuró en el acto de demanda, pues lo que consta en la decisión impugnada es la constatación de los jueces de alzada de que la entidad en cuestión fue llamada en intervención en el proceso, y a tales fines fue aplazada la audiencia de fecha 9 de octubre de 2022, lo cual dedujo del fallo apelado. Por tales razones, el recurrente 2 Suprema Corte de Justicia, Primera Sala núm. 25, 13 de junio de 2012, . 1219.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: no tiene razón en su denuncia de violación al derecho de defensa, por lo que debe ser desestimado.

16) En el desarrollo del segundo medio de casación la parte recurrente argumenta, textualmente, lo siguiente: “ATENDIDO: Que primeramente, como hemos expresado más arriba, la referida corte falló apegándose a las normas establecidas en nuestra constitución, ya que a la parte hoy recurrida en casación se le violentaron, coartaron derechos fundamentales como lo es el derecho de defensa, lo que es muy diferente a la propiedad del vehiculó en cuestión lo cual también fue un desborde de facultades del juez de primer grado al ponderar y atribuir la propiedad del mismo, siendo esto una facultad del juez de fondo; ATENDIDO: Que exactamente como indica la parte recurrente en la última página de su memorial de casación refiriéndose a lo establecido por el juez a-quo del tribunal de primera instancia que fallo atribuyendo la propiedad del vehiculó tipo “Jeep, Marca, Nissan, Modelo, Infiniti, del año 2004, Color; Negro, motor no.222079, Chasis No. , REGISTRO Y ”, al SR. RONNARD ABRAHÁM , obviando de esta manera que dicha atribución le correspondía al juez de lo principal (fondo) (…)”.

17) Sobre este medio la parte recurrida arguye, en síntesis, que alegar no es probar, y la parte recurrente tanto en primer grado, segundo grado, y en la primera casación ha alegado muchas cosas, pero sobre el fundamento y el fardo probatorio para dejar establecido una mala apreciación de los hechos y una errónea aplicación del derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: nada han depositado, como tampoco han probado nada, que se contraponga ante el fardo probatorio de la parte recurrida.

18) El análisis del medio examinado pone de manifiesto que la recurrente plantea que la alzada “falló apegándose a las normas establecidas en nuestra Constitución” y, acto seguido, indica que lo que sigue: “ya que a la parte hoy recurrida en casación se le violentaron, coartaron derechos fundamentales como lo es el derecho de defensa”.

19) Sobre lo anterior es preciso referir que, conforme a la jurisprudencia constante, el principio relativo al interés que debe existir en toda acción judicial o pretensión, se opone a que la parte a la cual no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno en su contra 3; que, en la especie, la recurrente, en el aspecto analizado de su medio de casación, no indilga un vicio al fallo ahora impugnado que perjudique sus intereses, por lo que es evidente que no puede cuestionar lo decidido en ese sentido por la corte a quo, debiendo entonces desestimarse su planteamiento.

20) Por otro lado, a lo que se refiere la recurrente es a un supuesto desborde de las facultades del juez de primer grado y a lo que se hizo constar en el memorial introductorio del primer recurso de casación, a la sazón interpuesto por el hoy recurrido, señor .

3 SCJ, 1ª sala, s/n, de fecha 30 de noviembre de 2018 (expdte 2009-2236).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: 21) Sobre lo anterior es preciso indicar que ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los vicios que pueden dar lugar a la casación deben hallarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso y no en otra, por lo que resulta indispensable que los agravios en que se fundamentan los medios de casación estén dirigidos contra la decisión impugnada y no contra otra u otras4, aun cuando guarden relación con la misma contestación; esto es, en aplicación de las disposiciones del artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, según el cual la Suprema Corte de Justicia decide como corte de casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial.

22) En tal sentido, los agravios presentados por la parte recurrente ya indicados refieren a cuestiones relativas al primer recurso de casación y a los motivos dados por el juez de los referimientos en la sentencia que zanjó la demanda primigenia, siendo evidente que estos alegatos no tienen ninguna relación con la decisión que ahora se ataca. En ese orden de ideas, los argumentos planteados por la parte recurrente en el medio examinado resultan inoperantes para hacer anular el fallo objeto del presente recurso de casación, razones por las cuales este deviene en inadmisible.

4 SCJ, 1ª sala, núm. 50, 3 de julio de 2013, B. J. 1232.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: 23) Las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada ponen de relieve que la corte a quo no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente en su memorial de casación, razón por la cual procede rechazar el presente recurso.

24) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08; artículos 101, 105, 127, 130, 137 y 141 de la Ley 834-78; artículo 93 de la ley 2-23.

FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Electro Muebles VIP, ., contra la sentencia civil núm. 0319-2021-SCIV-00053, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 27 de julio de 2021, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0197 Exp. núm. -RECA-02677/105-12-00295 (2032980) Partes: Electromuebles VIP, . vs.

Materia: Referimiento en entrega de vehículo Decisión: RECHAZA Ponente: ordenando su distracción en favor de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], Edyson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.