Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 285/25 de fecha 25 de marzo de 2025, del ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo del emplazamiento en casación dirigido por la parte recurrente respecto a , ., […], y .
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2024- SSEN-00380, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, respecto a los correcurridos , ., […], y , por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia descrita precedentemente, con relación al Banco Múltiple , S. A., por los motivos indicados.
CUARTO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. […], Amildy Sameyris , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida: a) el Banco Múltiple , S. A., representado por sus vicepresidentes senior de negocios y Ilan Dabara Edelstein, quien tiene como abogados a los Lcdos. Alejandro O’neal González Bona, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente; b) , ., […], y , quienes no figuran legalmente representados ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00380 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Primera Sala, en fecha 14 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación incoado por la señora , en contra de la Sentencia Civil No. 549-2023-SSEN-01172, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber ambas partes sucumbido en puntos indistintos de las pretensiones de sus respectivos pedimentos.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 21 de marzo de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 285/25, instrumentado el 25 de marzo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de marzo de 2025; c) memorial de defensa de Banco Múltiple , S. A., depositado en fecha 8 de abril de 2025; d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 307/2025, instrumentado el 10 de abril de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 15 de abril de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como recurridos el Banco Múltiple , S. A., Sandhurst Compañy, ., […], Annette Mercedes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , incoó una demanda en nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios, contra el Banco Múltiple , S. A., Sandhurst Compañy, ., […], y , resultando apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia civil núm. 549-2023-SSEN-01172, de fecha 6 de septiembre de 2023, que declaró inadmisible la demanda, por falta de calidad; b) la indicada decisión fue apelada por la demandante, la corte rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada, mediante el fallo objeto del recurso de casación que nos ocupa.
En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida , ., […], y 2) Conforme el mandato del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, se concibe el contexto procesal siguiente: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) En los términos del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 se concibe que en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
4) En la regulación aplicable al memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, rige que el mismo será notificado al abogado de las partes recurrentes dentro de los tres (3) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: días hábiles a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles de su fecha, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.
5) En la especie, no consta que los correcurridos Sandhurst Compañy, ., […], y , produjeran memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación. En ese sentido, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
6) Según consta en el expediente, […], ., […], y fueron emplazados para comparecer en casación mediante el acto núm. 285/25, de fecha 25 de marzo de 2025, previamente descrito. En cuanto a , la notificación se realizó en el domicilio , provincia Santo Domingo. En dicho acto, el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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7) Respecto a los correcurridos , ., y , fueron notificados individualmente en el domicilio . No obstante, al no obtenerse información que permitiera identificar el domicilio de los requeridos, y en cumplimiento de lo previsto en el ordinal séptimo del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se procedió igualmente a realizar diligencias ante el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: 8) Ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad1.
9) El ordinal 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone: Se emplazará a aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.
10) Que de la literatura del mencionado artículo 69.7 se advierte que el emplazamiento en los términos indicados debe fijarse en la puerta del tribunal que conocerá la demanda o del recurso, como en el caso que nos ocupa, debiendo entregarse una copia al fiscal que la visará, que es evidente que cuando el indicado 1 SCJ, 1era Sala, núm. 602, 17 agosto 2023; B. J 1353 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: canon legal señala “fiscal” se refiere al Ministerio Público que ostente la representación ante el tribunal que conocerá del litigio2.
11) Del examen de las piezas que obran en el expediente se verifica que, si bien el ministerial actuante se trasladó ante la Procuraduría Fiscal, tratándose de un recurso de casación, la notificación debió efectuarse ante el Procurador General de la República, quien ostenta la representación del Ministerio Público ante la Corte de Casación. Asimismo, se advierte que no se realizó el traslado a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, tribunal competente para conocer del recurso, sino que, por el contrario, se dirigió a la Secretaría de la Corte de Apelación que conoció el recurso de apelación.
12) Ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, el cual se reafirma en esta oportunidad, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que se impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión, contraviniendo 2 SCJ, 1era Sala, núm. 57, 30 de octubre de 2013. B. J. 1235 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: las normas constitucionales.
13) De lo expuesto precedentemente resulta que el acto núm. 285/25, antes descrito, no satisface los requerimientos del artículo 69, numeral 7mo. del Código de Procedimiento Civil para las notificaciones realizadas en domicilio desconocido, puesto que no se entregó una copia al fiscal competente en materia de casación, a saber, el Procurador General de la República, ni fue fijado en la puerta del tribunal que conocería del proceso, a la sazón, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. La situación procesal descrita deviene en una vulneración que le impidió a los recurridos, […], ., […], y , producir memorial de defensa con constitución de abogado, por tanto, se trata de una actuación procesal que carece de eficacia, configurándose el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23 para proceder a pronunciar su nulidad.
En cuanto a la caducidad parcial del recurso 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 se deriva que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del enunciado artículo 19.
15) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento respecto a , ., […], y , por las razones antes expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso, en cuanto a estas partes, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
Sobre los presupuestos de admisibilidad ordinarios del recurso de casación 16) Con prelación al examen de los medios de casación planteados por la parte recurrente, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en el presente recurso de casación se encuentran Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: reunidas las formalidades exigidas legalmente y los presupuestos de admisibilidad sujetos a control oficioso.
17) En cuanto a la falta de emplazamiento de todas las partes en el proceso producto de la indivisibilidad del objeto litigioso, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente. Que, es una regla tradicional de nuestro derecho procesal, admitida y mantenida, que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas.
18) Esta regla tradicional en la actualidad encuentra su fuente en la propia Ley 2-23 del 17 de enero de 2023, que establece de manera concreta en su artículo 24 lo siguiente: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente.
Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
19) Conforme resulta del expediente formado a propósito del presente recurso de casación, es posible comprobar que: a) en el memorial de casación depositado, la parte recurrente identificó como parte recurrida al Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y ; b) Del examen del acto núm. 285/25, de fecha 25 de marzo de 2025, previamente descrito, se advierte que el traslado correspondiente a los correcurridos , ., […], y , no se realizó de manera regular, lo que provocó su nulidad.
20) La parte recurrente pretende la casación total del fallo criticado, el cual fue dictado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: en beneficio de los hoy recurridos. En ese sentido, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de una de las partes gananciosas, específicamente, de , ., […], y , se lesionaría su derecho de defensa, al no haber sido puestos en causa regularmente.
21) Por lo tanto, como la recurrente solo notificó válidamente al Banco Múltiple , S. A., y no a todas las partes interesadas, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible y de orden público, mediante este medio suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho; en consecuencia, no procede estatuir sobre ningún otro presupuesto procesal o el fondo del asunto.
22) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: Constitución de la República; 5 y 66 Ley núm. 3726 de 1953; artículos 9,19, 20, 26, 55.1, 82 y 92 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; 68, 69, 70 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; 37 de la Ley núm. 834; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 285/25 de fecha 25 de marzo de 2025, del ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo del emplazamiento en casación dirigido por la parte recurrente respecto a , ., […], y .
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2024- SSEN-00380, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, respecto a los correcurridos , ., […], y , por los motivos expuestos.
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MDR/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0275 Exp. núm. 549-2022-ECIV-00262 (2025-R0271610) Partes: vs. Banco Múltiple , S. A., […], ., […], y Materia: Nulidad de hipoteca convencional y reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulo / Caduco / Inadmisible por indivisible Ponente: TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia descrita precedentemente, con relación al Banco Múltiple , S. A., por los motivos indicados.
CUARTO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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