Fallo
PRIMERO: CASA, de manera parcial, la ordenanza civil núm. 449-2025-SSEN- 00039, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 12 de marzo de 2025, únicamente en cuanto a la demanda en suspensión de mandamiento de pago, y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: envía el asunto así delimitado ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones, por los motivos que se exponen precedentemente.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0307 Exp. núm. 2 (2025-R0627517) Partes: , S. A. vs. y .
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , S. A., representada por ; quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y ; quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la ordenanza civil núm. 449-2025-SSEN-00039, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 12 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: “Primero: La Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio acoge el recurso de apelación interpuesto por los señores y , por vía del acto de alguacil número 235/2024, de fecha 12 del mes de febrero del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por las razones expresadas y, en consecuencia, revoca la sentencia apelada, marcada con el número 135-2023-SCON-00828 de fecha 14 del mes de diciembre del año 2023, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por los motivos expuestos. Segundo: Rechaza la demanda civil en referimiento tendente a la suspensión de ejecución de la sentencia civil marcada con el número 02115-2011, de fecha 25 del mes de agosto del año 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por las razones explicadas. Tercero: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución del mandamiento de pago contenido en el acto de alguacil número 569-2023, de fecha 13 del mes de octubre del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrados de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Duarte, por las justificaciones explicadas en los motivos de la presente decisión.
Cuarto: Condena a la parte recurrida, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), al pago de las costas procesales, y ordena su distracción en favor y provecho del Licdo. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 941/2025, del ministerial , instrumentado y depositado en fecha 30 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de julio de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 429/2025, instrumentado en fecha 17 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 22 de julio.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , S. A., y como parte recurrida y Ana Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) los actuales recurridos notificaron a un mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, retentivo e inscripción de hipoteca judicial provisional, en virtud de la sentencia civil núm. 02115-2011 de fecha 25 de agosto de 2011, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que condenó a dicha entidad al pago de RD$ 11,000,000.00, a favor de y , por concepto de reparación de daños y perjuicios causados; b) demandó a los ahora recurridos en referimiento tendente a la suspensión de ejecución de la decisión y el mandamiento de pago descritos anteriormente; demanda que fue acogida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante la ordenanza civil núm. 135-2023-SCON-00828 en fecha 14 de diciembre de 2023; c) la empresa señalada recurrió dicho fallo en apelación y la alzada, mediante la ordenanza que ahora se impugna en casación, revocó la decisión apelada y rechazó la demanda en suspensión.
Medios de casación 2) En sustento de su recurso, la parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: violación e incorrecta aplicación de los artículos 109, 110 y 112 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: de la Ley 834-78 y de la doctrina jurisprudencial que habilita la vía de referimiento para resolver dificultades de ejecución; segundo: desnaturalización de la prueba (distorsión); tercero: falta de motivación suficiente y contradicción de motivos; cuarto: violación al principio de seguridad jurídica y del principio de propiedad (arts. 51 y 110 de la Constitución).
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra "Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales".
4) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por referirse a una sentencia de fondo dictada en ocasión de una demanda en referimiento. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que, al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto, se impone el examen directo del fondo del recurso.
En cuanto al fondo del recurso 5) En el desarrollo de los medios primero y tercero de casación, reunidos para su examen por convenir a la decisión que se adoptará, la parte recurrente denuncia que la corte incurrió en violación de la ley al concluir que ningún juez tiene la facultad para suspender una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. A su juicio, esto es diferente de los actos procesales de la ejecución; de manera que, invoca, la alzada transgrede la jurisprudencia de esta corte de casación y los artículos 109 al 112 de la Ley núm. 834 de 1978, que facultan al juez de los referimientos a ordenar o suspender la ejecución cuando surjan dificultades manifiestas. Considera la parte recurrente que la alzada contradijo los precedentes obligatorios “SCJ 1.ª Sala, Sent. 87/2018 y 105/2019”, donde se admite la suspensión provisional para evitar doble pago o ejecución abusiva.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 6) Por otro lado, señala la parte recurrente que la corte incurrió en falta de motivos, al argumentar sobre la razonabilidad, omitiendo examinar el acuerdo de pago del año 2021 y su efecto extintivo, la existencia de extrema urgencia acreditada y cada uno de los cheques endosados y cobrados, pese a que esta situación fue el objeto principal del proceso.
7) En respuesta a los indicados medios y en defensa de la decisión impugnada, la parte recurrida sostiene, en esencia, que la corte a quo realizó una motivación correcta, tomando en cuenta los elementos de prueba presentados al proceso.
Además, aduce que, con su decisión, la alzada protege el derecho que le asiste de seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que, aun teniendo a su favor un fallo firme, no se le han pagado los valores que este contiene.
8) Respecto al punto objeto de análisis, la alzada retuvo lo siguiente: “6.24. Que habiéndose establecido que, conforme al criterio de esta corte, ningún juez tiene la facultad para suspender la ejecución de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (lo cual es diferente a los actos procesales de la ejecución, que pueden ser anulados y declarados caducos) y que como tal ha devenido en un título ejecutorio, visto el párrafo del artículo 149 de la Constitución, el artículo 112 de la ley 834 de julio del año 1978, los criterios jurisprudenciales y doctrinal citados, procede rechazar el pedimento de suspensión de ejecución de la sentencia, marcada con el número 02115-2011, de fecha 25 del mes de agosto del año Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y por improcedente, mal fundada y carente de base legal. 6.25.
Que, siendo el mandamiento de pago un acto preliminar, necesario para la validez del embargo, pero no propiamente de ejecución, vistos los artículos 673 del Código de Pedimento civil y 2217 del Código Civil dominicano, procede rechazar la solicitud de suspensión de la ejecución del mandamiento de pago contenido en el acto de alguacil número 569-2023, de fecha 13 del mes de octubre del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrados de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Duarte, por improcedente y mal fundado”.
9) De acuerdo con lo anterior, es preciso que esta corte de casación determine si, en la especie, es posible suspender la ejecución de una sentencia firme, es decir, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con los artículos 149 de la Constitución y 112 de la Ley 834 de 1978.
10) Conforme ha sido juzgado en sede de casación, los artículos 109 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, concernientes a los poderes del presidente del juzgado de primera instancia y del presidente de la corte de apelación, respectivamente, delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no solo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que, en el ejercicio de dichas potestades, se pueden adoptar las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente, o para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0307 Exp. núm. 2 (2025-R0627517) Partes: , S. A. vs. y .
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea también para acordar una garantía al acreedor, o suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que le son conferidos en materia de ejecución provisional.
11) A su vez, en virtud de las disposiciones del artículo 149 de la Constitución dominicana, que delega en el Poder Judicial la función de hacer ejecutar lo juzgado, surge el derecho a la ejecución, con el fin de que, una vez obtenida una solución definitiva sobre la controversia que generó la acción en justicia, este pueda contar con la seguridad jurídica de que se pueda materializar lo allí decidido.
12) La autoridad de la cosa juzgada implica que una decisión jurisdiccional definitiva adquiere fuerza obligatoria y ejecutoria, impidiendo que otro juez pueda adoptar medidas que tengan por efecto suspender los efectos del fallo. Aun cuando los artículos 109 y siguientes prevén el ámbito de actuación del juez de los referimientos para dictar medidas urgentes, provisionales y que no coliden con una contestación seria, estas medidas no pueden—en ninguna medida—afectar la fuerza ejecutoria de una decisión firme.
13) En ese tenor, como lo estableció la alzada, una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada no puede ser suspendida por la vía Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: del referimiento ordinario, debido a que, de permitirse, se lesionaría el derecho a la ejecución que le asiste a la parte que es favorecida con una sentencia firme, y que es un corolario indisoluble de la tutela judicial efectiva. Aunado a lo anterior, el propio Tribunal Constitucional dominicano, en el marco de una demanda en suspensión de ejecución de sentencia ante esa sede, ha establecido que la suspensión de una sentencia con autoridad irrevocable de cosa juzgada en el ámbito del Poder Judicial solo se justifica en casos muy excepcionales, en razón de que en cada caso que conozca el tribunal debe partir de la premisa de que el beneficiario de la sentencia de que se trate tiene derecho a la ejecución de la misma en un plazo razonable1. De modo que no procede retener el vicio de transgresión de los artículos 109 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978 que es invocado.
14) En cuanto a la pretensión original de suspensión de los efectos del mandamiento de pago sustentada en el supuesto acuerdo transaccional que fue suscrito entre , S. A. y en fecha 27 de abril de 2021, donde este último –según afirma la actual parte recurrente- recibió las partidas convenidas mediante los cheques números 08924, 090192, 090274 y 090418, por concepto de la mencionada sentencia núm. 02115-2011, lo que implica que el crédito perseguido fue pagado y saldado; se observa que la alzada desestimó estas pretensiones, apoyada en el fundamento de que no procedía la 1 Tribunal Constitucional dominicano, TC/0709/25 del 28 de agosto de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: suspensión del mandamiento de pago, por tratarse de un acto preliminar necesario para la validez del embargo, pero no propiamente de ejecución.
15) No obstante, es oportuno precisar que, si bien el mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo no es un acto propiamente de ese procedimiento de expropiación, debido a que su función radica en poner en mora al deudor a fin de que subsane la obligación contraída en un plazo determinado; la alzada, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación que la apoderó, debía valorar la procedencia de las pretensiones de la parte demandante en suspensión, y no limitar su análisis en las características del acto objeto de esa acción.
16) Asimismo, la corte a quo, al fallar en este sentido, eludió la valoración de las pruebas aportadas por las partes, especialmente el aludido acuerdo transaccional del 27 de abril de 2021, a pesar de haberlo transcrito en el apartado de “hechos probados”, con la finalidad de determinar si, en apariencia de buen derecho, se había extinguido el crédito perseguido.
17) En consideración a lo anterior, tal y como es alegado, la corte incurrió en una errónea valoración de esta pretensión y, consecuentemente, en la falta de ponderación injustificada de las pruebas depositadas por las partes tendentes a justificar sus respectivas pretensiones con relación a la suspensión del mandamiento de pago que era pretendida. Por consiguiente, se impone la casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: del fallo impugnado con envío, únicamente en cuanto a este aspecto se refiere, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 36, párrafo V de la Ley núm. 2-23.
18) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas pueden ser compensadas, como en efecto se compensan, al tenor de lo que dispone el numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 8, 10, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 109 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; 141 del Código de Procedimiento Civil: FALLA PRIMERO: CASA, de manera parcial, la ordenanza civil núm. 449-2025-SSEN- 00039, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 12 de marzo de 2025, únicamente en cuanto a la demanda en suspensión de mandamiento de pago, y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de sentencia) Decisión: CASA parcialmente Ponente: envía el asunto así delimitado ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones, por los motivos que se exponen precedentemente.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.