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Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0709/25

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Tribunal Constitucional28 de agosto de 2025Exp. TC-07-2025-0083Inmobiliario

Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en una litis sobre derechos registrados en lanzamiento de lugar, incoada por Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mariñez de Arache contra Elio Antonio Cedeño en relación con la parcela núm. 1-A, DC. núm. 2/2, municipio y provincia La Romana; el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís dictó la Sentencia núm. 202200079, del ocho (8) de marzo del dos mil veintidós (2022), que rechazó la demanda.

La referida decisión fue recurrida en apelación por Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mariñez de Arache, con la intervención forzosa de Víctor Manuel Berroa Taveras y Victoriano Berroa Báez, dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, la Sentencia núm. 202300246, del veinte (20)

de noviembre del dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se acogió, en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación, se revocó íntegramente la sentencia recurrida y se ordenó la expulsión (desalojo) del señor Elio Antonio Cedeño de la parte que ocupan los inmuebles identificados como 1.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 752.95 mts2, identificada con la matrícula núm. 3000044126, dentro del inmueble Parcela núm. 1-A, del D.C. 2/2 de La Romana, y 2. - Una porción de terreno con una extensión superficial de 752.95 mts2 , identificada con la matrícula núm. 3000044133, dentro del inmueble Parcela núm. 1-A, del D.C. 2/2 de La Romana, propiedad de los señores Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mariñez de Arache.

Dicha decisión fue recurrida en casación por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó dicho recurso de ca sación, mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-24- 1441, del treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Esta última sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, es el objeto de la presente solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, que presenta de manera accesoria a su recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, que reposa en el Expediente núm. TC-04-2025-0377, de este tribunal constitucional.

Puntos que resuelve

  • Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
  • El señor Elio Antonio Cedeño Severino solicita la suspensión de la
  • En relación con esta decisión, este colegiado se encuentra apoderado del
  • En ese orden, el demandante en suspensión pide la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, requiriendo lo siguiente
  • La facultad del Tribunal Constitucional para ordenar la suspensión de ejecución de las sentencias objeto de análisis en un recurso de revisión de
  • Como vemos, el demandante plantea argumentos relacionados con la expulsión o des alojo, por entender que el desalojo ordenado causaría daños
  • Destacar que el Tribunal Constitucional ha establecido que la suspensión de una sentencia con autoridad irrevocable de cosa juzgada en el ámbito de l
  • Resulta que, en torno al tema de desalojos de vivienda familiar, este tribunal suele conceder la suspensión de la sentencia, al considerarlo como un daño

Fallo

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia , por secretaría, para su conocimiento y fines de lug ar, al demandante, señor Elio Antonio Cedeño Severino; a los demandados, señores Martín Arache y Maribel Adalgisa Maríñez Mejía de Arache.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio

de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnel ly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y a ño anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional

Precedentes que cita

TC/0067/22 ↗ · TC/0243/14 ↗ · TC/0046/13 ↗ · TC/0148/14 ↗ · TC/0098/25 · TC/0922/23 ↗ · TC/0587/24 ↗ · TC/0620/24 ↗ · TC/0913/24 ↗ · TC/0069/14 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0709/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2025-0083, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alb a Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución

La Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, cuya suspensión se solicita, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Mediante dicha decisión se rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Elio Antonio Cedeño Severino , contra la Sentencia núm. 202300246, dictada el veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). En efecto, el dispositivo de la sentencia recurrida estableció que:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Elio Antonio Cedeño Severino contra la sentencia núm. 202300246 de fecha 20 de noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor de la Dra. Nelsy Maritza Mejía de Leonardo, abogada de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

La sentencia anteriormente descrita fue notificada al recurrente, señor Elio Antonio Cedeño Severino, mediante el Acto núm. 931/2024, del quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ministerial Yaniris de la Rosa Báez, alguacil ordinaria del Tribunal de Tierra s de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

La referida sentencia fue recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional mediante instancia depositada, el catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y remitido a la secretaría del Tribunal Constitucional, el doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La presente demanda en suspensión de ejecución respecto de la citada Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, fue incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, mediante instancia depositada, el catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucio nal, el doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

La solicitud de suspensión fue notificada a los señores Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mar íñez de Arache, mediante el Acto núm. 1869/2024, del diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinti cuatro (2024), instrumentado y notificado por el ministerial Sergio Pérez Jiménez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

3. Fundamentos de la sentencia demandada en solicitud de suspensión de ejecución

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Elio Antonio Cedeño Severino contra la Sentencia núm. 202300246, dictada el veinte (20) de noviembre del año dos m il veintitrés (2023), bajo las siguientes consideraciones:

15. El análisis de la decisión impugnada pone de relieve que el tribunal

a quo acogió el recurso de apelación y revocó la decisión de primer grado fundamentado en el análisis conjunto de los medios de pruebas que demostraban que la posesión del inmueble era ostentada por la actual parte recurrida.

16. En el medio propuesto la parte recurrente alega desnaturalización de los hechos que supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza4; sin embargo, contrario a los alegatos planteados, el tribunal a quo comprobó mediante informes técnicos que la posesión del inmueble era ostentada por la parte recurrida antes de la fecha de adquisición de los derechos de la parte recurrente, examinando correctamente todos los medios probatorios presentados, sin desnaturalizarlos.

17. En el caso del desalojo amparado en derechos en copropiedad e s determinarte que quien alegue la ocupación ilegal de su derecho demuestre la ubicación exacta de su porción, tal como fue comprobado en el caso. En cuanto al desalojo entre copropietarios es criterio jurisprudencial que las restricciones contenidas en el párrafo I del artículo 47 de la Ley 108-05, según el cual no procede el desalojo de un copropietario del mismo inmueble contra otro en virtud de una constancia anotada, es aplicable exclusivamente para el proceso de desalojo administrativo ante el Abogado del Estado. No se impone a los tribunales de tierras, que pueden ordenar el desalojo de uno de los titulares de una carta constancia si comprueban que este ocupa materialmente terrenos que no le corresponden; aspecto que fue valorado al momento de dictar la decisión impugnada, por lo que la decisión se ajusta a lo que corresponde en derecho.

18. En la especie, el tribunal a quo determinó del análisis conjunto de

los documentos aportados a quien correspondía la ocupación material del inmueble, elemento determinante para ordenar el desalojo y variar la decisión de primer grado, motivo por lo que se desestiman los alegatos examinados y con ello, procede rechazar el presente recurso de casación.

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandante en suspensión de ejecución

El demandante en suspensión de ejecución, señor Elio Antonio Cedeño Severino, expone como argumentos para justificar sus pretensiones , los siguientes motivos:

a) Que (…) la ejecución de la decisión objeto del recurso de REVISIÓN CIVIL indicado antes de que sea decidido por esta honorable corte puede ocasionar graves perjuicios al impetrante en caso de que dicha decisión fuere definitivamente anulada a causa de que el pued a ser desalojado del inmueble que ocup a con su familia desde tiempos inmemoriales producto de la sentencia desalojo hecho por el tribunal que emitió la decisión, para lo cual dio un plazo de quince (15) días (…).

En esas atenciones, el demandante en suspensión de ejecución concluye de la siguiente forma:

PRIMERO: ORDENANDO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número SCJ -TS-24-1441, EXPEDIENTE NÚMERO 001 - 033-2024-RECA-00392, MATERIA, TIERRAS, EMANADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, juzgando como corte de casación, hasta tanto sea decidido el recursa de REVISIÓN CONSTITUCIONAL que ha interpuesto el concluyente.

SEGUNDA: COMPENSANDO las costas.

5. Hechos y argumentos jurídicos de los demandados en suspensión de ejecución

Los demandados, señores Martín Arache y Maribel Adalgisa Maríñez Mejía de Arache, no depositaron escrito de defensa, no obstante haberles sido notificada la presente solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en revisión constitucional, mediante el Acto núm. 1869/2024, del diecinueve (19) de noviembre del año dos m il veinticuatro (2024), instrumentado y notificado por el ministerial Sergio Pérez Jiménez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

6. Pruebas documentales

Los documentos más relevantes, depositados en el trámite de la solicitud de suspensión de ejecución que nos ocupa, son los siguientes:

1. Expediente núm. TC-04-2025-0377, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, contra la Sentencia núm. SCJ -TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

2. Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

3. Instancia contentiva de la solicitud de suspensión , depositada el catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

4. Acto núm. 931/2024, de l quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ministerial Yaniris de la Rosa Báez, alguacil ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, al señor Elio Antonio Cedeño Severino.

5. Acto núm. 1869/2024, del diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado y notificado por el ministerial Sergio Pérez Jiménez, alguacil ordinario de la Cámara Pena l de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís , contentivo de la notificación de la solicitud de suspensión de la sentencia descrita anteriormente, a los señores Martín Arache y Maribel Adalgisa Maríñez Mejía de Arache.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en una litis sobre derechos registrados en lanzamiento de lugar, incoada por Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mariñez de Arache contra Elio Antonio Cedeño en relación con la parcela núm. 1-A, DC. núm. 2/2, municipio y provincia La Romana; el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís dictó la Sentencia núm. 202200079, del ocho (8) de marzo del dos mil veintidós (2022), que rechazó la demanda.

La referida decisión fue recurrida en apelación por Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mariñez de Arache, con la intervención forzosa de Víctor Manuel Berroa Taveras y Victoriano Berroa Báez, dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, la Sentencia núm. 202300246, del veinte (20)

de noviembre del dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se acogió, en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación, se revocó íntegramente la sentencia recurrida y se ordenó la expulsión (desalojo) del señor Elio Antonio Cedeño de la parte que ocupan los inmuebles identificados como 1.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 752.95 mts2, identificada con la matrícula núm. 3000044126, dentro del inmueble Parcela núm. 1-A, del D.C. 2/2 de La Romana, y 2. - Una porción de terreno con una extensión superficial de 752.95 mts2 , identificada con la matrícula núm. 3000044133, dentro del inmueble Parcela núm. 1-A, del D.C. 2/2 de La Romana, propiedad de los señores Martín Arache y Maribel Adalgisa de Jesús Mariñez de Arache.

Dicha decisión fue recurrida en casación por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó dicho recurso de ca sación, mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-24- 1441, del treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Esta última sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, es el objeto de la presente solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, que presenta de manera accesoria a su recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, que reposa en el Expediente núm. TC-04-2025-0377, de este tribunal constitucional.

8. Competencia

Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

9. Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

1. El señor Elio Antonio Cedeño Severino solicita la suspensión de la Sentencia núm. SCJ -TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), basando su petición en que:

(…) la ejecución de la decisión objeto del recurso de REVISIÓN CIVIL indicado antes de que sea decidido por esta honorable corte puede ocasionar graves perjuicios al impetrante en caso de que dicha decisión fuere definitivamente anulada a causa de que el pueda ser desalojado del inmueble que ocupa con su familia desde tiempos inmemoriales producto de la sentencia desalojo hecho por el tribunal que emitió la decisión, para lo cual dio un plazo de quince (15) días (…).

2. En relación con esta decisión, este colegiado se encuentra apoderado del Expediente núm. TC-04-2025-0377, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por señor Elio Antonio Cedeño Severino . Al momento de la emisión de la presente decisión, este colegiado no se ha pronunciado con relación a dicho recurs o, por lo que la presente solicitud de suspensión puede ser admitida, en cuanto a la forma.

3. En ese orden, el demandante en suspensión pide la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, requiriendo lo siguiente:

PRIMERO: ORDENANDO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número SCJ -TS-24-1441, EXPEDIENTE NÚMERO 001 - 033-2024-RECA-00392, MATERIA, TIERRAS, EMANADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, juzgando como corte de casación, hasta tanto sea decidido el recursa de REVISIÓN CONSTITUCIONAL que ha interpuesto el concluyente.

4. La facultad del Tribunal Constitucional para ordenar la suspensión de ejecución de las sentencias objeto de análisis en un recurso de revisión de decisión jurisdiccional, a pedimento de parte interesada, se deriv a del artículo 54.8 de la Ley núm. 137-11, que dispone:

Artículo 54.- Procedimiento de Revisión.

El procedimiento a seguir en materia de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales será el siguiente: […]

8) El recurso no tiene efecto sus pensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.

5. La solicitud de suspensión de ejecución de sentencia busca preservar los derechos que puedan ser declarados como pertenecientes a la parte solicitante, evitando daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto en el proceso de revisión constitucional. 1 Sin embargo, esta medida cautelar es de naturaleza excepcional, ya que afecta la garantía a una tutela judicial efectiva de la parte contraria, privándola de la efectividad inmediata de la sentencia dictada a su favor.2 Por tal motivo, este tribunal, en la Sentencia TC/0067/22, del cuatro (4) de abril del dos mil veintidós (2022), estableció que:

La regla es la ejecución de las decisiones jurisdiccionales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Sobre tal situación, el Tribunal Constitucional español ha establecido que sólo de forma excepcional, cuando en los términos previstos legalmen te, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento3.

1 Sentencia núm. TC/0243/14, del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), párr. 9.b 2 Sentencia núm. TC/0046/13, del tres (3) de abril de dos mil trece (2013), párr. 9.b 3 Tribunal Constitucional de España. Sala Primera. SENTENCIA 22/2009, de 26 de enero de 2009 (BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2009).

En conclusión, la excepcionalidad de la suspensión de ejecución está justificada en la necesidad de proteger la seguridad jurídica de la parte que ha obtenido una decisión con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y, por tanto, pasible de ser ejecutada en su provecho.4

6. Como vemos, el demandante plantea argumentos relacionados con la expulsión o des alojo, por entender que el desalojo ordenado causaría daños irreversibles al señor Elio Antonio Cedeño Severino.

7. Destacar que el Tribunal Constitucional ha establecido que la suspensión de una sentencia con autoridad irrevocable de cosa juzgada en el ámbito de l Poder Judicial solo se justifica en casos muy excepcionales, en razón de que en cada caso que conozca el tribunal debe partir de la premisa de que el beneficiario de la sentencia de que se trate tiene derecho a la ejecución de la misma en un plazo razonable. [Véase Sentencia TC/0148/14, del catorce (14) de julio de l dos mil catorce (2014)].

8. Resulta que, en torno al tema de desalojos de vivienda familiar, este tribunal suele conceder la suspensión de la sentencia, al considerarlo como un daño irreparable. Sin embargo, no basta con que la parte demandante alegue que se trata de una vivienda familiar, sino que esto debe ser demostrado ─precisamente─ por la premisa anteriormente expuesta de que el beneficiario tiene derecho a la ejecución de la sentencia.

9. Sobre este aspecto, veamos la Sentencia TC/0098/25, del tres (3) de abril del dos mil veinticinco (2025), en la cual destacamos lo siguiente:

9.7. La posibilidad de que se ordene la suspensión de ejecución de una sentencia por afectar una vivienda familiar no libra al solicitante de su carga probatoria , como bien sostuvo este tribunal en la Sentencia TC/0922/23 (véase Sentencia TC/0587/24: párr. 9.6). En efecto, si bien

4 Subrayado nuestro.

la afectación a una vivienda familiar implica un perjuicio irreparable, corresponde al solicitante demostrar que, (1) en efecto se trate de una vivienda familiar (véase, por ejemplo, Sentencia TC/0620/24; Sentencia TC/0913/24); y (2) que esté efectiva y realmente ocupada por el solicitante, o que, como consecuencia de la ejecución, sufra un perjuicio directo por la afectación del núcleo familiar que se desenvuelve en la vivienda identificada. Todo lo anterior puede ser probado por distintas vías, incluyendo, pero no limitado, a facturas de servicios públicos domiciliarios, certificado de título, contrato, entre otros.

10. Por su parte, en la Sentencia TC/0922/23, del veintisiete (27) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), claramente indicamos que:

es posible suspender una decisión firme cuando se trata del desalojo de la vivienda familiar, en la especie este precedente no resulta aplicable, puesto que el demandante en suspensión se limita a alegar que el inmueble vendido en pública subasta se trata de su vivienda familiar, pero no aporta pruebas tendentes a demostrar sus alegatos.5

11. Igualmente, dicha sentencia expresa que:

9.9. En efecto, una de las características básicas de todo proceso jurisdiccional es que las partes no solo deben limitarse a alegar ciertas situaciones de hecho o de derecho, sino que están obligadas a fundamentar y probar dichos alegatos con el fin de que sus pretensiones sean acogidas.

9.10. Lo anterior es un criterio constante de este colegiado en cualquier proceso, pero es especialmente exigido cuando se dem anda la suspensión de una sentencia que se encuentra revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada puesto que forma parte inherente

5 Resaltado nuestro.

del debido proceso hacer ejecutar lo decidido, siendo este el fin último de todo proceso jurisdiccional. 1 A l respecto, mediante su sentencia TC/0069/14, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), este colegiado juzgó lo siguiente: En la especie, es necesario consignar que, con arreglo a la indicada ley núm. 137-11, una demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia requiere que se motive y pruebe que con su ejecución se causaría un daño insubsanable o de difícil reparación, cuestión que no se ha hecho en el caso que nos ocupa, razón por la cual este tribunal considera que la presente demanda en suspensión no reúne los méritos jurídicos necesarios y por tal motivo debe ser rechazada.

9.12. En definitiva, si bien es cierto que el demandante en suspensión alega que la existencia de un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia atacada, siendo específicamente la perdida de la vivienda familiar, no es menos cierto que el mismo no aporta los medios probatorios para acreditar dicha situación; más aún, ni siquiera aportó documentos anexos a su demanda en suspensión a excepción de la sentencia demandada en suspensión. En tal tesitura, resulta imposible demostrar que, en efecto, se trata de su vivienda familiar, al no existir prueba alguna que permita verificar dicho alegato.6

Criterio reiterado en las Sentencias TC/0620/24 y TC/0913/24

12. En el presente caso, nos encontramos ante los mismos supuestos indicados en los precedentes arriba citados, básicamente, porque el demandante indica que en la parcela objeto de litis se encuentra su vivienda familiar; sin embargo, no deposita ningun a prueba que acredite este aspecto, por lo que no nos encontramos ante una situación excepcional que amerite el acogimiento de la demanda en suspensión.

6 Negritas nuestras.

13. En virtud de las motivaciones anteriores procede rechazar la presente demanda en suspensión de ejecuci ón interpuesta por el señor Elio Antonio Cedeño Severino respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Elio Antonio Cedeño Severino, respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia , por secretaría, para su conocimiento y fines de lug ar, al demandante, señor Elio Antonio Cedeño Severino; a los demandados, señores Martín Arache y Maribel Adalgisa Maríñez Mejía de Arache.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio

de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnel ly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y a ño anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria