Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00116, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 9 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de la Lcda. , abogada de la parte recurrida, quien hizo la afirmación de rigor.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. ; cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 1852-2025-SSEN-00116, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 9 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por BIELKA DAMARIS NÚNEZ NÚÑEZ, en contra de la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD-00340 de fecha 25-9-2024 dictada por la Presidencia Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en provecho de , sobre demanda en referimiento en lanzamiento de lugares e imposición de astreinte; por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el presente recurso de apelación, revoca la ordenanza apelada, acogiéndose también la demanda inicial, en consecuencia, ORDENA el lanzamiento de lugar o desalojo de la señora , o de cualquier otro ocupante ilegal, en el solar municipal núm. 16, ubicado en Los Héroes, manzana núm. 6, con una extensión de 106.94 metros cuadrados; por los motivos expuestos en la presente decisión. TERCERO: CONDENA a la señora , parte recurrida, al pago de las costas del presente proceso con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. , y , abogados de la contraparte, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. CUARTO: DECLARA la ejecución provisional y sin fianza de la presente Ordenanza, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interpusiere.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 307/07/25, de fecha 17 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 23 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de julio de 2025; y d) el acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: notificación del memorial indicado de defensa núm. 2015/2025, de fecha 28 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial Oniester , depositado en fecha 29 de julio de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en su deliberación.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) la parte recurrida incoó una demanda en referimiento en lanzamiento de lugar contra la parte recurrente, sustentada en la ocupación ilegal del inmueble de su propiedad; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD-00340, de fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: 25 de septiembre de 2024, rechazó la acción en virtud de que el documento origen del derecho de propiedad, es un testamento, que está siendo objeto de una demanda en nulidad, por tanto, consideró una contestación seria que impide al juez de los referimientos intervenir; c) la indicada decisión fue apelada por la hoy recurrida y la alzada mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, acogió la apelación, revocó el fallo de primer grado, acogió la demanda, ordenó el lanzamiento de la recurrente o de cualquier otro ocupante ilegal que se encuentre en el solar núm. 16, ; y declaró la ejecución provisional y sin fianza de la decisión, no obstante cualquier recurso.
Sobre el interés casacional 2) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: 3) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
4) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo de este, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
Valoración de los medios de casación 5) La parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: violación a las reglas de competencia; segundo: violación a las disposiciones de la Constitución.
1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: 6) En el desarrollo de sus dos medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la alzada, a pesar de ser una garantista del cumplimiento del debido proceso de ley, ha violentado una norma procesal al estatuir sobre un caso que escapa de su competencia, en función de la materia; que la actual recurrida incoó su demanda principal por vía del referimiento ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, acción que fue rechazada bajo un ejercicio de ponderación parcialmente correcto, pues el mismo tribunal debió declararse incompetente para conocer del caso, por ser una cuestión de orden público; que la alzada debió enviar la demanda al tribunal competente, que es el Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que el proceso fuera conocido en una vía principal y no provisional como lo es el juez de los referimientos; que la corte a quo transgredió las disposiciones del artículo 68 de la Constitución al no estatuir sobre su propia competencia de manera suficiente, pues solo se limitó a hacer mención de algunas disposiciones legales.
7) Agrega que si bien la corte de apelación es la competente para conocer los recursos de apelación, no lo es para conocer en segunda instancia una demanda de lanzamiento de lugar por ocupación ilegal cuando la demanda principal, en primer grado, ha sido incoada ante un tribunal que tampoco es competente, puesto que la Ley núm. 38-98, del 3 de febrero de 1998, establece que las demandas en lanzamiento de lugar son competencia exclusiva de los Juzgados de Paz, y que esta disposición legal, al tratarse de una norma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: procesal, se reputa como una norma de orden público, y que el hecho de que un tribunal fuera de los Juzgados de Paz conozca de este tipo de demandas constituye una acción judicial violatoria de la Constitución; que es una obligación de todo juez motivar sus decisiones, dando garantía de que no existe ninguna arbitrariedad que pueda afectar a una de las partes envueltas en el litigio; que la alzada no motivó de manera suficiente, clara y completa al referirse a su competencia de conocer una demanda de lanzamiento de lugar por ocupación ilegal, proveniente de un tribunal, a su juicio, incompetente en función de la materia.
8) La parte recurrida en defensa de la sentencia impugnada respecto a lo invocado, sostiene, en síntesis, que el fallo fue dictado conforme al derecho y realizando una correcta valoración de los medios de prueba aportados, así como también una adecuada interpretación de los hechos ocurridos; que tanto el juez de los referimientos como la corte de apelación civil son competentes para conocer del asunto de que se trata, toda vez que se discute una ocupación ilegal de un bien inmueble, materia que corresponde precisamente a los órganos que conocieron la causa; que desde el inicio del proceso fue respetado el derecho de defensa, las reglas procedimentales y la tutela judicial efectiva, puesto que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer sus medios, presentar documentos, depositar escritos y formular conclusiones, conforme entendiera de derecho; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: que los jueces de la alzada motivaron debidamente la sentencia recurrida, aplicando las reglas de la sana crítica racional.
9) La corte de apelación revocó la decisión dictada en sede de primer grado y acogió la demanda original en lanzamiento de lugar por intruso, bajo el fundamento que se destaca a continuación: Esta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, resulta ser competente para conocer y decidir respecto del recurso de apelación de que se trata, en virtud de lo establecido en el artículo 159 de la Constitución de la República, las leyes, 821, de Organización Judicial, 845 de 1978, párrafo del artículo 106 de la 834, y el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil; … Que cuando en referimiento se conoce de una demanda en lanzamiento de lugares, esta jurisdicción especial lo hace en razón de la facultad que le da el artículo 110 de la Ley núm. 834, en la parte que dice “…para hacer cesar una turbación manifiestamente excesiva”. Pero desde el momento que “existe una contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo”, Cfr. Art. 109, misma ley, cesa el poder del juez de los referimientos para ordenar cualquier medida. Lo que no ha ocurrido en la especie, puesto que la recurrida no ha demostrado bajo que condición ocupa el inmueble, o bien que ha impugnado o contestado el título avalatorio del derecho de la recurrente.
10) Según resulta de la sentencia impugnada, la hoy recurrida incoo una demanda en lanzamiento de lugar o desalojo ante el juez de los referimientos en contra de la actual recurrente, bajo el fundamento de que esta última ocupaba el inmueble de manera ilegal, en calidad de intrusa. Asimismo, conforme se retiene del fallo objetado la jurisdicción de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: alzada al ponderar el recurso de apelación en virtud del rechazo de la acción decretada por el juez de primer grado, revocó dicha decisión y acogió la demanda, ordenando el lanzamiento de la recurrente o de cualquier otro ocupante del inmueble objeto de la litis.
11) En lo que concierne al punto objeto de controversia relativo al examen de la competencia, que según la recurrente debió ser ponderado de manera oficiosa, es preciso destacar que el agravio desarrollado por la parte recurrente no figura en los aspectos invocados ante el tribunal de alzada; no obstante, no se le dará el tratamiento procesal de un medio novedoso en casación, pues este se desprende de la decisión impugnada y además constituye un asunto de orden público.
12) Conviene precisar que el artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978, dispone lo siguiente: La incompetencia puede ser promovida de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso. Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación, esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.
13) El texto legal enunciado regula en qué medida y posibilidades tanto la corte de apelación como la de casación puedan promover de oficio su incompetencia atendiendo a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: la naturaleza del litigio. En esas atenciones, estableció el criterio2 de que si bien es una facultad de esta Sala Civil como corte de casación pronunciar de oficio su incompetencia cuando la contestación corresponde a la jurisdicción represiva, de lo contencioso administrativo o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano, según reglamenta el artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978, es necesario precisar que la situación procesal que regula dicho texto es la posibilidad de que ambas jurisdicciones puedan pronunciar su propia incompetencia del asunto que le es sometido y no que la corte de apelación juzgue de oficio la incompetencia del tribunal de primera instancia o que la Suprema Corte de Justicia juzgue, por primera vez en casación, la incompetencia de la corte de apelación, aun se tratare de una incompetencia de atribución.
14) Conviene destacar además que esta Sala actuando en ejercicio de la noción de interpretación sistemática de la norma produjo un giro jurisprudencial, en cuanto al alcance del texto en cuestión, según sentencia núm. 0186/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, en la cual se estableció que en el ámbito del artículo 20 de la Ley 834 de 1978, en todos los casos que la competencia verse sobre el orden funcional y en razón de la materia corresponde al tribunal apoderado pronunciar la incompetencia de oficio a falta de petición de parte, sin importar el grado de jurisdicción en que se encuentre el litigio, puesto que la naturaleza de orden público en ambas reviste un sentido de ponderación 2 SCJ, 1ª Sala, núm. 668, 28 de agosto de 2019, BJ 1305; núm. 887/2019, 30 de octubre de 2019, BJ 1307 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: equivalente en términos de un estricto control de legalidad, concebido bajo la dimensión constitucional, en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico, con particular atención en la figura del juez natural.
15) De lo expuesto precedentemente debe interpretarse que en todos los casos que la competencia sea funcional o en razón de la materia corresponde al tribunal apoderado pronunciarla de oficio a falta de petición de parte, sin importar el grado de jurisdicción en que se encuentre el litigio.
16) Al tenor de lo que dispone el párrafo 2 del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley núm. 38 de 1998, los jueces de paz conocen: …de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos; de los lanzamientos y desalojo de lugares; y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por el cobro de alquiler.
17) Ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, conforme al artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, solo el juzgado de paz es competente para conocer de las demandas en lanzamiento de lugar cuando la causa que se invoque sea la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: falta de pago de los alquileres o arrendamientos3. Por la disposición legal antes transcrita el legislador le atribuyó competencia exclusiva al juzgado de paz, como tribunales de excepción, para que conozcan la demanda en la materia indicada.
18) Para el caso tratado conviene destacar que, de acuerdo con los poderes que le otorga la ley, el juez de los referimientos es competente para ordenar la expulsión de un inmueble cuando quien lo ocupa lo hace en calidad de intruso. En efecto, conforme a los artículos 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, el juez de los referimientos es competente, de manera general, para ordenar inmediata y contradictoriamente las medidas provisionales necesarias en todos los casos de urgencia que no colidan con una contestación seria o justifiquen la existencia de un diferendo, o las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; en consecuencia, es evidente que, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos citados, el juez de los referimientos es competente para ordenar inmediatamente el lanzamiento de lugares de un ocupante sin título cuando no existe una contestación seria sobre los derechos de las partes.
19) En ese tenor, esta corte de casación ha juzgado que cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, como ocurre en la especie, el elemento esencial a ser 3 SCJ 1ra. Sala núm. 4, 11 julio 2012, B. J. núm. 1220.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: valorado por los jueces es si la parte que se pretende desalojar se trata o no de un ocupante ilegal, y además que no tenga el consentimiento del propietario del inmueble, es decir, que el ocupante se encuentre sin derecho ni título o sin calidad; que cuando esta acción se realiza ante el juez de los referimientos sustentada en una presunta turbación al derecho de propiedad que reclama el demandante contra una persona que ocupa el inmueble sin título ni derecho alguno, nada impide al juez de lo provisorio, sin necesidad de decidir sobre la titularidad de la propiedad del bien, lo que además escapa a sus atribuciones, juzgar en apariencia de buen derecho la calidad de dicha demandante, y determinar las condiciones de la ocupación del recurrido, y en consecuencia admitir o no la demanda4.
20) En armonía con lo expresado, esta Sala ha juzgado que, sin necesidad de la existencia de una demanda principal, el juez de los referimientos está facultado para acordar medidas precautorias no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita5, como invocaba la demandante, de conformidad con las disposiciones del citado artículo 109 de la Ley 834-786.
4 SCJ 1ra. Sala, núm. SCJ-PS-22-3059, 28 octubre 2022, . 1343.
5 SCJ 1ra. Sala, núm. 48, 17 febrero 2016, . 1263.
6 SCJ 1ra. Sala, núm. 18, 7 diciembre 2011, . 1213.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: 21) De la lectura de las motivaciones de la sentencia impugnada se verifica que el tribunal de alzada examinó que la ley faculta para conocer los recursos de apelación contra la ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos en la materia de que se trata, pues estableció que cuando en referimiento se conoce de una demanda en lanzamiento de lugares, esta jurisdicción especial lo hace en razón de la facultad que le da el artículo 110 de la Ley núm. 834, en la parte que dice …para hacer cesar una turbación manifiestamente excesiva, por lo que es evidente que -contrario a lo invocado- el tribunal examinó su competencia para conocer del recurso, y determinó que estaba facultado para conocer el asunto puesto a su consideración.
22) En la especie, del examen del fallo impugnado se evidencia que la corte a quo proporcionó en su decisión motivos precisos, suficientes y congruentes que justifican satisfactoriamente el fallo adoptado, en consonancia con las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige para la redacción de las sentencias, la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustentación, así como las circunstancias que han dado origen al proceso, lo que ha permitido a esta Primera Sala ejercer su poder de control y determinar que se ha hecho una correcta aplicación de la ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: y el derecho, por lo que procede desestimar los medios examinados y con ello rechazar el presente recurso de casación.
23) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, según lo establece el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en virtud de haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; 101 al 112 de la Ley 834 de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00116, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/ DG /Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0232 Exp. núm. 2 (2025-R0725583) Partes: vs.
Materia: Referimiento en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal Decisión: Rechaza Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 9 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de la Lcda. , abogada de la parte recurrida, quien hizo la afirmación de rigor.
Firmado: o, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.