Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00122, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 15 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.
Figura como recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. de generales que constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00122, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 15 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o PRIMERO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , representado por el LICDO. , contra la Sentencia Civil Núm. 271-2023-SSEN-00768, de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, cuya parte dispositiva consta copiada en el cuerpo de la presente sentencia, supliendo los motivos adoptados por la presente sentencia.
TERCERO: Condena al Sr. , parte recurrente, al pago de las costas del proceso ordenando su distracción en favor y provecho del Lic.
abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 08/2025, instrumentado el 3 de enero de 2025, por la ministerial , depositado en fechas 14 y 15 de enero y 30 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de enero de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 128/25, instrumentado el 17 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de enero de 2025 y; e) el escrito de réplicas al memorial de defensa, elaborado el 30 de julio de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el recurso de casación figura como recurrente y como recurrida . Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se advierte lo siguiente: a) demandó a , en lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios, de lo cual resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, que conforme sentencia núm. 271-2023-SSEN-00768, dictada en fecha 17 de noviembre de 2023, rechazó la demanda; b) contra dicho fallo, interpuso un recurso de apelación, el que fue rechazado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o mediante la sentencia ahora impugnada en casación, que confirmó la decisión apelada.
Pretensiones incidentales 2) En su memorial de defensa, la recurrida solicita la nulidad del recurso por supuesta violación al artículo 20, numerales 4 y 8 de la Ley 2 de 23, para lo que argumenta que los abogados del recurrente no tienen domicilio permanente o de modo accidental en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y por no contener el emplazamiento la exhortación de comparecer ante esta Corte de Casación.
3) En el marco de su escrito de réplica al memorial de defensa, el recurrente alega que no se configuran las violaciones denunciadas, por lo que deben desestimarse los incidentes propuestos; puesto que, razona: a) en el memorial de casación, así como en el acto de emplazamiento se especificó que el domicilio ad hoc del exponente se encuentra , R.D; b) que si bien en el acto de emplazamiento no se le exhortó a la recurrida a comparecer ante esta Sede mediante su escrito de defesa en el plazo que indica la ley, la requerida ejerció su derecho de defensa cuando produjo sus actuaciones procesales al tenor del ticket núm. 2025-R0033518 de fecha 15 de enero 2025, por lo que la anterior omisión no acarrea nulidad.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o 4) El artículo 20, numeral 4 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, establece que el emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. A su vez, el artículo 23 de la citada ley indica lo siguiente: En sus respectivos memoriales las partes deberán fijar de manera expresa su , lugar donde la Corte de Casación y las demás partes podrán realizar válidamente las notificaciones que sean necesarias durante el procedimiento de casación y hasta la notificación de la sentencia.
5) De su lado, el numeral 8 del citado artículo establece que el emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad: Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
6) Del examen del acto de emplazamiento se aprecia que los Lcdos. y , abogados del recurrente, tienen su estudio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o profesional abierto en la calle Duarte, esquina Villanueva, Centro de la Ciudad de San Felipe de Puerto Plata, por lo que no está situado de manera permanente o de modo accidental en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
7) De dicha actuación procesal, se retiene que no consta la exhortación para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, comparezca ante esta Corte de Casación en la forma prevista en la norma actual que rige la materia; como bien sostiene la recurrida y resulta ser contrario a lo consagrado en las disposiciones legales de referencia.
8) En consonancia con la contestación objeto de examen; conviene destacar que el artículo 88 de la citada ley consagra un régimen procesal propio y autónomo en cuanto concierne a las nulidades de procedimiento, trazando en el ámbito de un nuevo esquema de optimización normativa, concibiendo como eje institucional del proceso la figura de que no hay nulidad sin agravio. En ese sentido, de su contexto se deriva lo siguiente: Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada.
9) No obstante, a pesar de constatarse las irregularidades denunciadas, la recurrida no ha demostrado que estas situaciones le hayan impedido ejercer en buen derecho su defensa, al tenor de lo establecido en el artículo 88 de la ley que rige la materia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o que justifique acoger y pronunciar la nulidad invocada, toda vez que esta compareció ante esta jurisdicción mediante el depósito oportuno de las actuaciones procesales que la ley pone a su cargo. En esas atenciones, procede desestimar los incidentes examinados, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Medios de casación 10) El recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: error en la valoración de las pruebas y, por consiguiente, error al determinar la calidad de la ocupante en la presente demanda en lanzamiento de lugar y, o desalojo; segundo: falta de motivos y, o error en las motivaciones y fallo contrario al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia.
Interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
13) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
14) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.
15) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, del 29 de agosto de 2025, boletín judicial núm. 1377, concibiéndose como una nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la 2 Ver en ese sentido: SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, B. J. 1371, SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, B. J. 1370, SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369, SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368 y SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia.
17) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.
18) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
19) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo 3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
4Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.
20) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
21) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas 5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
6 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
22) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma― no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
23) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
24) Conforme rige en nuestro derecho, es suficiente, para acreditar válidamente el interés casacional en los casos de infracciones a la ley, aportar uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial, a fin de cumplir con el test de admisibilidad, como fase previa e imperativa para conocer con posteridad el fondo del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
25) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina7. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
7 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
26) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales.
En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
27) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
28) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 29) El recurrente en una primera vertiente de su segundo medio de casación, si bien es cierto que transcribe el contenido de un criterio jurisprudencial, afirmando que es de la Suprema Corte de Justicia, no menos cierto es que no cita el número, fecha y boletín judicial de la decisión ni indica cuál de las Salas de esta Corte de Casación la dictó. Asimismo, alega que el fallo impugnado fue resuelto en oposición a criterios jurisprudenciales de esta Corte de Casación, referentes a la obligación de motivación impuesta a los jueces, para lo que finalmente concluye que resulta innecesario hacer una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o enunciación de esas jurisprudencias ya que, es notorio y constante este precepto jurisprudencial.
30) Conviene retener que la mención y razonamiento enunciados, resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido. Esto debido a que, en los casos en que se pretenda acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala, contrario a lo que aduce el recurrente, además de citar de una a dos sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción, se deberá exponer una argumentación precisa y razonada ,respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en el recurso de casación que nos ocupa.
31) En otro orden, el recurrente articula un razonamiento tendente a justificar el interés casacional en el conocimiento de su recurso. Según expone, en el párrafo 24, página 14 de la sentencia impugnada, la corte a qua hizo referencia a las sentencias No. SCJ-PS-22-2332 de fecha 26/08/2022, BJ, 1341, P, 256, CITA AL CALCE. SCJ 1IRA SALA NUM 38, 20 DE ENERO DEL AÑO 2016, BJ 1262, realizando una valoración contraria a la misma e incurriendo en un error al momento de refrendarla; puesto que, dicha jurisprudencia aluce (sic) a que el elemento esencial a ser valorado en una demanda en desalojo, en exclusión o lanzamiento de lugar es verificar si la persona que se pretende despojar se trata o no de un ocupante ilegal y además que no tenga el consentimiento del propietario Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o del inmueble. Finalmente, concluye el recurrente con unos razonamientos del fondo del litigio de cómo, a su decir, ocurrieron los hechos, la alzada aplicó erróneamente la ley y de la persona que defiende se trata de una intrusa en su propiedad.
32) De la interpretación de la tesis del recurrente, resulta imperativo advertir que las referidas citas no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino, más bien, con intención: i) de desarrollar el segundo medio de casación y, ii) de -sobre todo- exponer aspectos del fondo del litigio sobre -conforme razonó- la verdadera relación entre el recurrente y la presunta intrusa, hoy recurrida y de cómo estaba llamada la alzada a fallar.
33) En consonancia con lo enunciado se deriva que la técnica que rige en este nuevo orden es que se debe probar que entre la decisión impugnada y la sentencia de la corte de casación que contiene y avala el contraste debe existir una relación que combine la situación procesal invocada, así como derivar en el razonamiento que el caso examinado se corresponde y que guarda relación con la sentencia dictada por esta sala, seguido de argumentos claros y precisos que permitan apreciarlo convincentemente, puesto que no se trata de un ejercicio mecánico ni un automatismo carente de análisis ponderable.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o 34) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
35) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2759 Exp. núm. 2 /NUC: 2024-R0834084 Partes: vs.
Materia: Lanzamiento de lugar por ocupación ilegal y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00122, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 15 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: o, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.