Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y en su calidad de sucesores del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
finado contra la ordenanza núm. 2025-0285 de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
Recurrida: y Genaro Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0384 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y en su calidad de sucesores de contra la ordenanza núm. 2025-0285 de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 14 de noviembre de 2025 suscrito por los Lcdos. Hipolitop y en representación de , […], y en su calidad de sucesores del finado .
2. En este recurso figuran y Genaro como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en referimiento interpuesta por , […], y el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná dictó la ordenanza núm. 2025-00191 de fecha 28 de abril de 2025 mediante la cual declaró inadmisible por falta de calidad la referida demanda.
4. Lo que no conforme , […], y interpusieron un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
Departamento Noreste la sentencia núm. 2025-0285 de fecha 25 de septiembre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del 2025, por los señores, […], y , a través de sus abogados apoderados y , contra la Ordenanza No. 2025-00191 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, en virtud de los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones subsidiarias vertidas en la audiencia de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , por las razones que anteceden; Tercero: Acoge las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el licenciado , en nombre y representación de los señores, Genaro Kelly y Santica Coast de la Rosa, en virtud de los motivos expuestos; Cuarto: Ordena a la secretaría General de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente ordenanza, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; Quinto: Confirma la Ordenanza de Referimiento Número 2025-00191 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo dice textualmente así: Primero: Declara inadmisible por falta de calidad, la presente instancia, interpuesta en fecha 20/12/2024, suscrita por los Licdos. y , actuando en nombre y representación de los señores , […], Kelly Shephard y , en contra de la resolución, dentro del ámbito de la parcela núm. 2606, del . 7 Samaná, por las consideraciones más arribas indicada en la presente ordenanza.
Segundo: Ordena la notificación la presente ordenanza, a las partes involucradas en el presente proceso, en sus domicilios, comisionando a un alguacil de la jurisdicción inmobiliaria, para la notificación de la presente ordenanza” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Motivación e interés casacional.
Segundo medio: Falta de objetividad al valorar los elementos de prueba.
Tercer medio: Puso fin al proceso sin analizar el fondo de la litis sobre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
derechos registrados, lo cual constituyo en un examen parcializado de la calidad de las partes” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 14 de noviembre de 2025 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
Consejo del Poder Judicial en fecha 14 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 9 de diciembre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y en su calidad de sucesores del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1222888 Recurrente: y comp.
finado contra la ordenanza núm. 2025-0285 de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.