Fallo
PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SSEN-00083, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Inversiones Pinemont, ., representada por , quien tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Detier, ., representada por , quien tienen como abogados a los Lcdos. , Edward Veras-Vargas y , cuyos datos personales constan en el expediente.
___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SSEN-00083, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de mayo de 2025, cuyo dispositivo establece lo siguiente: Primero: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Detier, S.R.L., en contra de la ordenanza número 504-2025-SORD-0348, de fecha 20 del mes de febrero del año 2025, relativa al expediente con el número 2 , dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el acto número 285- 2025, de fecha 08 del mes de abril del año 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, revoca en todas sus partes la ordenanza apelada, rechaza la demanda original en levantamiento de embargo retentivo, interpuesta por la entidad Inversiones Pinemont, en contra de la sociedad Detier, S.R.L Segundo: Condena a la parte recurrida, entidad Inversiones Pinemont, al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados de la parte recurrente, licenciados , Edward Veras-Vargas y ..
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 3 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 624-2025, de fecha 9 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 10 de julio de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 23 de julio de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 550-2025, de fecha 25 de julio de 2025, ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 28 de julio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) La magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado de su deliberación y fallo.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Inversiones Pinemont, . y como parte recurrida Detier, . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos que a ella se refiere se verifica lo siguiente: a) el litigio se originó en ocasión de la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición, interpuesta por Inversiones Pinemont, . en contra de Detier, . Esta acción fue acogida mediante la ordenanza civil núm. 504-2025- SORD-0348, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2025, que ordenó el levantamiento del embargo retentivo trabado por Detier, ., en perjuicio de Inversiones Pinemont, .; b) la indicada decisión fue apelada por la entonces ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero demandada, la alzada, a través de la ordenanza objeto de este recurso de casación, acogió el recurso, revocó el fallo de primer grado y rechazó la demanda.
En cuanto al interés casacional 2) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
3) Partiendo del hecho de que la contestación que nos ocupa se enmarca en una de las materias previstas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda en referimiento, se infiere que, en este ámbito, el acceso al recurso de casación y su examen no están supeditados a una valoración previa de admisibilidad. Ello así, en atención al rigor procesal propio del interés casacional presunto, que impone a esta jurisdicción el conocimiento directo del fondo del recurso.
___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Medios de casación 4) La parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: errónea apreciación y valoración de pruebas; segundo: errónea apreciación y desnaturalización de los hechos; tercero: contradicción de motivos; cuarto: errónea apreciación de le ley.
5) Los medios de casación serán reunidos para su examen por su estrecha vinculación.
En tal sentido, en uno de los aspectos de dichos medios la parte recurrente sostiene, en síntesis: a) que la incertidumbre sobre el monto exacto del crédito impide afirmar que la deuda sea líquida, condición indispensable para que el contrato pueda servir como base válida para imponer una medida conservatoria como el embargo retentivo; b) que, por efecto de la materialización de las distintas situaciones fácticas, la obligación de pago no se había configurado; c) que el contrato marco establecía condiciones para cada pago, como entrega de certificaciones del IPI, autorización de la DGII, firma de contrato definitivo y culminación de trabajos catastrales; d) que la parte recurrida no cumplió las condiciones que permitían la exigibilidad del crédito, sin embargo la alzada concluyó que se trata de un crédito exigible, desnaturalizando la estructura contractual, la cual supeditaba los pagos a etapas que nunca se materializaron; e) que el contrato objeto de controversia no contiene una obligación de pago ni periódica ni en fecha determinada, por lo que no puede servir como título para justificar el embargo retentivo; f) que la corte se limitó a considerar que el ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero contrato era un título válido sin analizar si cumplía con los requisitos de exigibilidad y liquidez que requiere la ley, ignorando que el contrato no establece fechas fijas de pago y que el cumplimiento de las obligaciones estaba condicionado a hitos contractuales que no se habían materializado.
6) En defensa del fallo impugnado, la parte recurrida argumenta, en esencia: a) que ante el incumplimiento reiterado de Inversiones Pinemont, . en el pago del precio pactado por la adquisición de una porción de terreno de 58,197m², cuyo valor asciende a US$7,274,625.00, según el contrato marco suscrito entre ambas partes, se vio en la necesidad de trabar un embargo retentivo para preservar su crédito; b) que a pesar de haber transcurrido más de seis años desde la firma del contrato, Pinemont solo ha abonado US$550,000.00, manteniendo la posesión de los inmuebles y habiendo recibido los certificados de título y autorizaciones para trabajos catastrales; c) que notificó formal intimación de pago mediante acto de alguacil y al persistir el incumplimiento, procedió con el embargo retentivo, denunciado y demandado en validez posteriormente; d) que el título utilizado para el embargo fue el contrato marco, que contiene una obligación clara de pago, reconocida por Pinemont, lo que justifica la medida conservatoria; e) que la obligación de pago no está sujeta a condiciones suspensivas ni a eventos futuros inciertos, sino que es exigible desde el momento en que se entregaron los inmuebles y los certificados de título; f) que Pinemont reconoció la deuda en múltiples comunicaciones, lo que refuerza la liquidez ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero y exigibilidad del crédito, por lo que la corte aplicó correctamente la ley; g) que el embargo fue legítimamente trabado conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, que permite embargos en virtud de actos bajo firma privada, como el contrato en cuestión.
7) Según se advierte del fallo objetado, la demanda en referimiento de que se trata perseguía el levantamiento de un embargo retentivo trabado por la actual recurrida en perjuicio de la hoy recurrente en manos de diferentes entidades bancarias, en virtud del contrato marco de venta con privilegio del vendedor no pagado, de fecha 12 del mes de septiembre del año 2018, suscrito entre Detier, . e Inversiones Pinemont, ., legalizadas las firmas por el doctor , notario público de los del número del Distrito Nacional, bajo el fundamento de que la embargada incumplió la obligación de pago contenida en el referido contrato.
8) La corte de apelación revocó la ordenanza dictada en sede de primer grado y rechazó la demanda en levantamiento de embargo retentivo, bajo el fundamento que se transcribe a continuación: “11. La realización de una oposición o embargo retentivo está regulada por los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, indicando el 557 que todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste. Así como también establece que en ningún caso la indisponibilidad producida ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine; señalando el artículo 558 del mismo texto legal que sí no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, y también el del domicilio del tercer embargo podrán, en virtud de instancia permitir el embargo retentivo u oposición. 13. Que la cláusula “Segundo” sobre el precio en el contrato marco de venta con privilegio del vendedor no pagado, de fecha 12 del mes de septiembre del año 2018, suscrito entre Detier, S.R.L. e Inversiones Pinemont, S.R.L., notariado por el doctor , notario público del número del Distrito Nacional, establece lo siguiente: “La Compradora acepta la cosa objeto del presente contrato, en la especie, la porción de terreno que ha sido especificada en el plano anexo, al tiempo que otorga pleno consentimiento al precio establecido, que es de ciento veinticinco dólares (US$125.00) por metro cuadrado; el cual asciende por la porción descrita a la Suma de siete millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco dólares 00/100 (US$7,274,625.00), a razón de US$125.00 por metro cuadrado, o el monto que resulte de la cantidad de metros cuadrados que sean entregados a la compradora libre de cargas y gravámenes, pagadera con sujeción a las modalidades siguientes: a-) La suma de doscientos mil dólares (US$200,000.00) con la firma del presente contrato, mediante cheque de administración número 230952 de fecha 12 de septiembre de 2018. del Banco Popular Dominicano, S.A. a favor de Detier, S.R.L. b-) La suma de un millón trescientos mil dólares de los estados unidos de américa con 00/100 (USSI,300,000.00), contra entrega de la Certificación de Propiedad Inmobiliaria a ser expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII, sobre el pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) perteneciente a los inmuebles a transferir; momento en el cual la vendedora autorizará a la compradora a realizar la transferencia del inmueble a su nombre ante la DGII y el Registro de Títulos. B-1) Queda convenido entre las partes que la vendedora realizará a la mayor brevedad los trabajos de actualización de la sociedad ante la DGII Con la entrega de los IPI al día de la sociedad que involucren a los inmuebles indicados en el anexo 1, la ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero compradora pagará la suma de trescientos mil dólares (US$300,000.00) para que la vendedora cubra los costos y realice las diligencias necesarias de modo que la compradora pueda lograr ante la DGII la autorización de los pagos de los impuestos de transferencia de los inmuebles objeto de este contrato.
Queda convenido entre las partes, que las gestiones indicadas en este numeral estarán precedidas de la firma de los contratos definitivos de venta que contengan las parcelas involucradas luego de los levantamientos catastrales que hará el agrimensor de la compradora a partir de la firma de esta convención. B-2) La suma de un millón de dólares (USS1,000,000.00) que completa el presente literal 6, será entregado contra la autorización emitida por la DGII de la transferencia inmobiliaria de los terrenos comprados. c-) La suma de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (USS4,774,625.00) pagaderos en siete (7), cuotas semestrales y consecutivas de seiscientos ochenta y dos mil ochenta y nueve dólares con 29/100 (US$682,189.29) cada una, a contar de la fecha de pago de la suma indicada en el acápite B; siempre y cuando se haya logrado las transferencias de los derechos, es decir, que no se haya imposibilitado por una causa legal imputable a la vendedora. d-) La suma de un millón de mil dólares USA con 00/100 (US$1,150,000.00) (sic), en un plazo de 48 meses a contar de la fecha de pago de la suma indicada en el acápite B. (...). 14. De lo anterior se desprende que la compradora, entidad Inversiones Pinemont, por medio del contrato de marras se comprometió al pago de US$7,274.625.00 con la sociedad Detier, ., de los cuales, al momento de la firma del contrato, entregó la suma de US$200,000.00, por lo que quedó pendiente el pago de la suma de US$7,074,625.00, sin embargo, mediante acto de recurso de apelación, descrito precedentemente, la sociedad Detier, ., estableció que la entidad Inversiones Pinemont adeuda la suma de US$6,725,625.00. 15. Cabe destacar que un contrato marco de venta es aquel acuerdo mediante el cual las partes establecen las condiciones generales para futuras ventas de bienes, permitiendo la celebración de múltiples operaciones bajo un mismo marco contractual. Cuando este contrato ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero incorpora el privilegio del vendedor, se otorga al vendedor un derecho de preferencia sobre el bien vendido, en caso de impago del precio por parte del comprador, para asegurar el cobro de su crédito (…) Por tales motivos, el efecto suspensivo que recae sobre el contrato marco de venta con privilegio del vendedor no pagado, de fecha 12 del mes de septiembre del año 2018, suscrito entre Detier, S.R.L. e Inversiones Pinemont, S.R.L., notariado por el doctor , notario público del número del Distrito Nacional, que sustenta la medida trabada, no elimina su condición de título auténtico capaz de fundamentar la tramitación, por parte de un aparente acreedor, de un proceso de conservación judicial de los bienes de una persona que aparenta ser su deudor. 15. Que el objetivo del embargo retentivo es la conservación de los valores retenidos para evitar la insolvencia del deudor, no así la ejecución de la deuda hasta la interposición de la demanda en validez de dicho embargo, que, en esas condiciones tal y como se enuncia precedentemente, el embargo retentivo en su primera fase constituye una medida conservatoria que puede ser trabada por todo aquel poseedor de un título auténtico que contenga un crédito en su favor, por tanto, el embargo así trabado, en virtud del contrato marco de venta con privilegio del vendedor no pagado, de fecha 12 del mes de septiembre del año 2018, suscrito entre Detier, S.R.L. e Inversiones Pinemont, S.R.L., notariado por el doctor , notario público del número del Distrito Nacional, se comprueba, por lo menos en apariencia, que el embargo del cual se pretende el levantamiento fue trabado por medio del acto notarial antes indicado. 16. Así las cosas, por todo lo antes expuesto, procede acoger el recurso de apelación de que se trata, y revocar la ordenanza recurrida, atendiendo los motivos por los dados por esta Corte, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
9) Según se deriva de lo expuesto, la alzada retuvo que el embargo en cuestión, practicado por Detier, . contra Inversiones Pinemont, ., se encontraba ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero sustentado en un título válido, concretamente en el Contrato Marco de Venta con Privilegio del Vendedor No Pagado, suscrito el 12 de septiembre de 2018. Del análisis de dicho instrumento, la corte infirió que se trata de un documento que, por su naturaleza, habilita la adopción de una medida conservatoria, como lo es el embargo retentivo en su fase inicial, conforme a lo previsto en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil.
10) El artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, entreguen a éste”; a su vez el artículo 558 expresa que “si no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, y también el del domicilio del tercer embargo podrán, en virtud de instancia permitir el embargo retentivo u oposición”.
11) Ha sido juzgado por esta sede casación que, como regla general, para trabar un embargo retentivo u oposición en manos de terceros, es necesario contar con un título auténtico o bajo firma privada que contenga un crédito cierto, líquido y exigible. Sin embargo, tales exigencias no fueron objeto de un examen adecuado por parte de la corte a quo al momento de emitir su decisión, en la medida en que correspondía ponderar si el crédito invocado se encontraba efectivamente contenido en un título que dispensara al alegado acreedor de obtener autorización judicial previa y, además, ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero si dicho crédito se encontraba o no sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.
12) Cabe retener que la alzada retuvo que el contrato bajo firma privada cumplía con los requisitos previstos en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, y que el carácter suspensivo del contrato marco que sirvió de fundamento al embargo no afectaba su condición de acto idóneo para sustentar la tramitación de la medida. No obstante, de las motivaciones de la sentencia impugnada no se desprende un análisis específico acerca de la existencia de obligaciones recíprocas pactadas en la convención, ni una valoración de los argumentos expuestos por la entonces apelada —hoy recurrente— en cuanto a la falta de exigibilidad del crédito.
13) Cabe destacar que no consta en el expediente que se haya examinado si se encontraban cumplidas las condiciones previstas en los literales B-1 y B-2 del contrato como presupuesto para la exigibilidad de los pagos, relativas, respectivamente, a la entrega de las certificaciones de pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondientes a los inmuebles objeto del contrato, así como a la obtención de las autorizaciones para el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria ante la DGII, aspectos que fueron debidamente planteadas ante la alzada.
14) Al no examinar la corte a quo los indicados términos de la convención en armonía con los requisitos para embargar retentivamente, la sentencia criticada se retiene ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero incontestablemente que se incurrió en la violación denunciada en el aspecto analizado. En esas atenciones procede acoger el presente recurso y consecuentemente anular la sentencia.
15) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 10.1, 26, 28, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 101, 109 y 110 de la Ley 834 de 1978; 557, 558 y 559 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; y 12 y 13 de la Ley 339- 22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SSEN-00083, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: •: http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0226 Expediente núm. 2 (2025-R0679562) Partes: Inversiones Pinemont, . vs. Detier, .
Materia: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.