Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrida La Masora, ., por los motivos señalados.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], y en contra de la ordenanza núm. 1303-2024-SORD- 00008, de fecha 12 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional antes descrita, por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogadas a la Dra. y la Lcda. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida La Masora, .; quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza núm. 1303-2024-SORD-00008, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de enero de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores los señores , […], y contra la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-1843 dictada en fecha de 9 de noviembre de 2023 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
En consecuencia, confirma la ordenanza apelada. Segundo: Condena a los señores los señores , […], y al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del doctor y los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de julio de 2024; y b) el acto de emplazamiento núm. 2311/2024, instrumentado el 4 de julio de 2024 por el ministerial , depositado el 9 de julio de 2024.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , […], y , y como parte recurrida La Masora, S.R.L. Del estudio de la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) los recurrentes incoaron una demanda en referimiento en levantamiento del embargo retentivo trabado por la recurrida, en virtud de un crédito reconocido en la sentencia núm. 034-2023-SCON-00836, emitida el 1.o de septiembre de 2023, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) la Presidencia del referido tribunal de primera instancia, mediante la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-1843 de fecha 9 de noviembre de 2023, rechazó la demanda en referimiento; y c) luego, los demandantes primigenios recurrieron en apelación, sin embargo, la corte a qua rechazó su recurso y confirmó la referida ordenanza civil; fallo ahora impugnado en casación.
En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: 2) Según el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) De acuerdo con el mandato del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
4) El memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los 3 días hábiles, contados a partir de su depósito y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: esta notificación a su vez deberá ser depositada antes de intervenir el fallo del recurso, bajo pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.
5) En la contestación que nos ocupa, la recurrida La Masora, ., no depositó su memorial de defensa con constitución de abogado ni su notificación a la parte recurrente. En consecuencia, ante su incomparecencia, será evaluada la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
6) Del examen del expediente, se advierte que los recurrentes emplazaron en casación a la parte recurrida, mediante el acto núm. 2311/2024, instrumentado el 4 de julio de 2024 por el ministerial . Este acto establece que el ministerial , lugar donde la sociedad comercial recurrida tiene su domicilio, conforme se verifica en la decisión impugnada. Además, el acto dispone que lo recibió , quien dijo ser empleada de la recurrida. En ese tenor, se trata de una actuación procesal cursada válidamente, según el alcance del artículo 19, párrafo I, de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: salvaguardándose las garantías propias del orden constitucional y convencional vigente.
7) En el caso concreto no existe constancia de que la recurrida La Masora, .
produjera su memorial de defensa y lo notificara a la parte recurrente, no obstante haber sido emplazada en la forma que consagra la norma. En consecuencia, procede pronunciar el defecto en su contra, con la consiguiente consecuencia jurídica que se deriva en buen derecho, por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2- 23.
En cuanto a la pretensión de fondo presentada por la parte recurrente 8) A propósito del pedimento realizado por la parte recurrente tendente a que se revoque la decisión impugnada, esta Primera Sala, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, tiene a bien aclarar que la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si admite o desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley; de donde se desprende que, a diferencia de lo que sucede ante los jueces del fondo, en el debate en casación no se examinan los hechos, esto es, que el objeto del recurso no versa sobre las pretensiones originarias de las partes, sino más bien de un proceso seguido contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: decisión misma, pues se trata, para el juez de la casación, de verificar si la sentencia que le ha sido diferida fue dictada de conformidad con la norma. En caso de no serlo, la solución procesal correspondiente sería casarla, en el escenario contrario, sería rechazar el recurso de casación. Una vez aclarado este particular procede el conocimiento de los medios que fundamentan este recurso.
Medios de casación 9) En su memorial de casación, la parte recurrente invoca, como único medio: infracción a la tutela judicial efectiva: ausencia de razonabilidad y proporcionalidad.
Sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: 11) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
12) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo del mismo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
Sobre el fondo del recurso 13) En resumen, la parte recurrente expone en su memorial que la corte a qua violó el principio de razonabilidad, debido a que omitió examinar la proporcionalidad y la razonabilidad del embargo retentivo cuyo levantamiento se solicitaba. En ese sentido, indica que la referida medida se trabó en base a una condena de RD$ 2,000,000.00 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: establecida en una sentencia de primer grado, que se recurrió en apelación por vicios graves, por lo que no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y, por tanto, la recurrida carece de un crédito cierto, líquido y exigible. También, destaca que el embargo resulta excesivo y desproporcional, ya que el embargo se realizó en contra de cada uno de los recurrentes por el duplo de la cuantía de dicha condena, es decir, por RD$ 16,000,000.00 y, además, se ejecutó sin que existiera peligro en la eventual ejecución de la decisión que pudiera intervenir.
14) Para determinar la improcedencia del levantamiento del embargo en cuestión, la jurisdicción a qua argumentó lo siguiente: 10. El objeto de la presente acción es ordenar el levantamiento del embargo retentivo trabado mediante acto número 1176/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023 por La Masora, SRL en perjuicio de los señores , […], y bajo la premisa de que la sentencia que sustenta el mismo no ha sido notificada a los embargados por lo que subsisten plazos procesales correspondientes a la misma; asimismo, se alude al accionar temerario y de mala fe por parte de los abogados del embargante quienes trabaron una medida sín que este se fundamente en el un título auténtico válido. (...) 12.
El artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste. Párrafo.- En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine”. Del texto antes mencionado se deduce que, para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: poder trabar un embargo retentivo en manos de terceros, se requiere, un título auténtico o bajo firma privada, que contenga un crédito cierto y, para el caso de ausencia de título autorización previa del juez o jueza del domicilio del deudor.
14. En ese sentido, mediante sentencia núm. 034-2023-SCON-00836 dictada en fecha 1 de septiembre del 2023 porla Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Tnstancia del Distrito Nacional los señores , […], y fueron condenados a pagar a La Masora, SRL la suma de RD$2,000,000.00 por concepto de indemnización de daños y perjuicios; siendo trabado el embargo cuyo levantamiento se pretende en virtud de esta decisión, la cual fue notificada por La Masora, SRL a los señores , […], y mediante acto número 1177/23 de fecha 11 de septiembre de 2023 del ministerial , Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 15.
Con la notificación del indicado acto número 1177/23 de fecha 11 de septiembre de 2023 se verifica que contrario a lo alegado la sentencia que fundamenta el embargo sí le fue notificada a los recurrentes, por lo que este alegato recursivo resulta infundado. 16. De los documentos depositado precedentemente descrito, se evidencia la improcedencia del levantamiento del embargo retentivo por la vía de los referimientos, toda vez que esta solo procede cuando se comprueba un comportamiento manifiestamente ilícito, lo cual no ha quedado verificado en este caso pues el embargo fue trabado quedando establecida la preexistencia de un crédito que justifica la medida, así como la existencia de un título ejecutorio válido, como lo es las sentencia núm. 034-2023-SCON-00836 (...), razón por la cual procede rechazar la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: 15) Resulta importante indicar, en torno al título que sirvió de base al embargo, que ha sido criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que el embargo retentivo en su primera fase, que antecede a la sentencia que lo valida, constituye una medida conservatoria; por consiguiente, dicho procedimiento puede ser practicado en virtud de una sentencia impugnada en apelación, puesto que el efecto suspensivo del recurso, que resulta del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, no impide que sobre la base de dicha decisión se ejerzan actos conservatorios, así como también ha sostenido que se puede realizar un embargo retentivo, en su fase preparatoria, sobre la base de una sentencia que ha sido apelada2.
16) En ese sentido, se ha establecido que la sentencia apelada no pierde su carácter de título ejecutorio con capacidad de producir medidas conservatorias, ya que esta fase tiene por finalidad conservar, es decir, asegurar el crédito, no así ejecutarlo.3 Por lo tanto, la sentencia condenatoria en este caso conserva los efectos de ejecutoriedad para la medida trabada, por lo que el argumento de la parte recurrente sobre este aspecto debe desestimarse.
17) En cuanto al argumento de que el embargo se trabó por la suma total de RD$ 16,000,000.00, lo cual lo hace excesivo y desproporcional, y el alegato de que esta 2 SCJ, 1.a Sala, núm. 147, 29 de enero de 2020, BJ 1310.
3 SCJ-PS-23-0289, 28 de febrero de 2023, BJ 1347.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: medida se trabó sin la existencia de peligro en la eventual ejecución de la sentencia condenatoria; del análisis del fallo impugnado no se verifica que la parte recurrente realizara tales planteamientos ante la alzada, máxime cuando no se aportó ante esta sede de casación el acto contentivo del recurso de apelación.
18) En ese tenor, lo argumentos analizados son novedosos, no ponderables en casación, en aplicación del artículo 17 de la Ley núm. 2-23, el cual dispone que no son admisibles los medios nuevos ante la Corte de Casación, salvo disposición legal contraria, cuando se tratan de medios de puro derecho, relacionados a cuestiones constitucionales o aquellos medios que se derivan de lo que la jurisdicción de fondo motiva en su decisión; elementos que no se configuran en el presente caso. En consecuencia, dichos argumentos deben inadmitirse y, con esto, procede rechazar el recurso de casación.
En cuanto a la solicitud de imposición de multa por litigación temeraria 19) Los recurrentes concluyen solicitando que se declaren litigantes temerarios a , y , abogados de la parte recurrida en las instancias anteriores, debido a que actúan fuera del marco de la ley y las buenas costumbres al embargar las cuentas personales de los recurrentes con una sentencia objeto de un recurso de apelación, y realizarlo por el duplo de una supuesta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: acreencia. Por tanto, solicitan la imposición de una multa de RD$ 1,000.00, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Orden Ejecutiva núm. 378.
20) Respecto de la figura del litigante temerario, esta Primera Sala ha mantenido el criterio de que la determinación de si un litigante ha actuado de forma temeraria o de mala fe corresponde al tribunal que dicta la sentencia, conforme prevé el artículo 1 de la Orden Ejecutiva núm. 378 de 1919, sobre Litigante Temerario4.
21) Si bien es cierto que esta Suprema Corte de Justicia está facultada para condenar en litigación temeraria, no menos cierto es que solo estaría habilitada para hacerlo en aquellos casos en los que la temeridad se haya producido en este estadio casacional,5 lo que no ha ocurrido en este caso, ya que lo alegado por la parte recurrente en sustento a dicha solicitud no conlleva el ejercicio de actuaciones temerarias ante esta jurisdicción por parte de los indicados abogados, quienes ni siquiera formaron parte de esta instancia. Por consiguiente, se rechaza la referida solicitud, lo cual vale deliberación dispositiva.
4 SCJ, 1.a Sala, núm. 181, 11 de diciembre de 2020, B. J. 1321.
5 SCJ, 1.a Sala, núm. 48, 13 de noviembre de 2019, B. J. 1308.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: 22) De conformidad con el párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuirse sobre estas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 457 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 8, 10, 17, 19, 21, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrida La Masora, ., por los motivos señalados.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], y en contra de la ordenanza núm. 1303-2024-SORD- 00008, de fecha 12 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2842 Exp. núm. 2 (2024-R0330594) Partes: , […], y vs. La Masora, S.R.L. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: RECHAZA Ponente: Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional antes descrita, por los motivos expuestos.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.