Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0143/2026 Exp. Núm. 2 (2025-R0653830) Demandantes: y Superintendencia de Electricidad Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00127, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de marzo de 2025, incoada por y Superintendencia de Electricidad, mediante instancia depositada en fecha 27 de junio de 2025, suscrita por el Dr. cuyos datos personales constan en el expediente; contra , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 1 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0143/2026 Exp. Núm. 2 (2025-R0653830) Demandantes: y Superintendencia de Electricidad Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Superintendencia de Electricidad, contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 27 de junio de 2025; y c) la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00127, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de marzo de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, y Superintendencia de Electricidad, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte de apelación revocó la sentencia de primera instancia, acogió el recurso de apelación interpuesto por Menéndez y ; luego, haciendo uso del efecto devolutivo y de su facultad de avocación, acogió parcialmente la demanda de daños presentada por contra y la Superintendencia de Electricidad, a quienes condenó solidariamente al pago de RD$500,000.00 por los daños materiales derivados del accidente de tránsito Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 2 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0143/2026 Exp. Núm. 2 (2025-R0653830) Demandantes: y Superintendencia de Electricidad Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 3) La parte demandante, en esencia, sostiene que la sentencia impugnada incurre en una incorrecta valoración de las pruebas y falta de razonamiento lógico, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa; por lo que su ejecución inmediata podría ocasionar un perjuicio irreparable mientras se conoce el recurso de casación, razón por la cual solicita que sea suspendida hasta tanto se decida el recurso de casación.
4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
5) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 3 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0143/2026 Exp. Núm. 2 (2025-R0653830) Demandantes: y Superintendencia de Electricidad Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
8) La facultad concedida esta jurisdicción de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación, cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 4 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0143/2026 Exp. Núm. 2 (2025-R0653830) Demandantes: y Superintendencia de Electricidad Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible está fundamentado y limitado por la existencia el recurso de casación interpuesto contra la decisión objeto de la demanda en suspensión, de suerte que, la eficacia del fallo emitido a tal efecto está circunscrito por los linderos de la instancia abierta con motivo de la casación, a saber, aquella que se origina con el depósito del memorial de casación y culmina con la decisión definitiva del recurso.
9) Cabe destacar que el recurso de casación que da sostén y habilitación procesal a la demanda en suspensión que nos ocupa fue decidido mediante sentencia núm. SCJ-PS- 25-2044, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por carecer de objeto.
10) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 5 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0143/2026 Exp. Núm. 2 (2025-R0653830) Demandantes: y Superintendencia de Electricidad Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00127, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de marzo de 2025, incoada por S y Superintendencia de Electricidad.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.