Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00097, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de marzo de 2025, incoada por la Cervecería Nacional ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0055/2026 Exp. núm. 186-2021-ECIV-01527 (2025-R0752698) Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, S. A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Dominicana, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0055/2026 Exp. núm. 186-2021-ECIV-01527 (2025-R0752698) Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, S. A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025- SSEN-00097, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de marzo de 2025, incoada por la CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, S. A., representada por , mediante instancia depositada el 21 de julio de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , y , quienes no estuvieron representados en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Cervecería Nacional Dominicana, S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 21 de julio de 2025; c) la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00097, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0055/2026 Exp. núm. 186-2021-ECIV-01527 (2025-R0752698) Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, S. A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de marzo de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Cervecería Nacional Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la hoy demandante.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la corte en la sentencia impugnada incurrió en una obvia desnaturalización de los hechos derivada de una falsa apreciación de la realidad procesal, pues declaró inadmisible el recurso de apelación incidental sustentada en que la exponente había interpuesto dos recursos, lo cual es totalmente erróneo y contradice la verdad, motivo por el cual debe acogerse la demanda.
4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0055/2026 Exp. núm. 186-2021-ECIV-01527 (2025-R0752698) Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, S. A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto 5) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6) El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
7) La facultad concedida esta jurisdicción de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación, cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está fundamentado y limitado por la existencia el recurso de casación interpuesto 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0055/2026 Exp. núm. 186-2021-ECIV-01527 (2025-R0752698) Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, S. A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto contra la decisión objeto de la demanda en suspensión, de suerte que, la eficacia del fallo emitido a tal efecto está circunscrito por los linderos de la instancia abierta con motivo de la casación, a saber, aquella que se origina con el depósito del memorial de casación y culmina con la decisión definitiva del recurso.
8) En el presente caso el recurso de casación que da sostén de habilitación procesal a la demanda en suspensión que nos ocupa fue decidido mediante sentencia núm. SCJ-PS-25-2418, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por carecer de objeto.
9) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00097, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de marzo de 2025, incoada por la Cervecería Nacional ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0055/2026 Exp. núm. 186-2021-ECIV-01527 (2025-R0752698) Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, S. A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Dominicana, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.