Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Wech Autocontroles, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00609, de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0446 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Wech Autocontroles, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00609, de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Wech Autocontroles, SRL., representada por .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual no ha depositado memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. En fecha 19 de abril de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la comunicación núm. SFE-No. 4149826, comunicándole a la sociedad comercial Wech Autocontroles, SRL., el inicio de la fiscalización de sus obligaciones tributarias con respecto a las retenciones del período comprendido desde enero hasta diciembre del año 2021. Luego, mediante comunicación núm. GMPC-No. 0157-2024, de fecha 19 de julio de 2024, se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. requirió a esa sociedad comercial la entrega de documentación, en virtud de lo que establece el artículo 44 y en el Art. 50 literales I y J del Código Tributario.
5. En fecha 22 de octubre de 2024, fue emitida la resolución de determinación de la obligación tributaria núm. GMPC No.4165372, correspondiente a los resultados del proceso de determinación del impuesto sobre otras retenciones y retribuciones complementarias del IR-17, de los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, notificada a la parte recurrente en fecha 15 de noviembre de 2024, donde se determinó el requerimiento del pago de la suma de RD$8,573,520.31.
6. Posteriormente, la sociedad comercial Wech Autocontroles, SRL., no conforme con la resolución de determinación, solicitó su reconsideración, siendo rechazada mediante resolución núm. RR- , de fecha 25 de marzo de 2025, por lo que interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00609, de fecha 23 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de abril de 2025, por la entidad WECH AUTOCONTROLES, ., contra la Resolución de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. Reconsideración núm. RR- , de fecha 25 de marzo de 2025, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: DECLARA PRESCRITO los períodos fiscales enero, febrero y marzo de 2021, de la Declaración Jurada de Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-7), por los motivos expuestos.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el indicado recurso en cuanto a los demás aspectos, conforme a los motivos expuestos. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes en litis, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Interpretación errónea del debido proceso, falta de motivación y falta de examen crítico de las pruebas y alegatos esenciales. Segundo medio: Transgresión a las normas de motivación y una manifiesta contradicción material en la sentencia. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos. Errónea interpretación e incorrecta aplicación de los artículos 21, 22, 24 y 25 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
Cuarto medio: Falta de motivación adecuada y falta de valoración de las pruebas. Quinto medio: Falta de estatuir sobre lo demandado” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la caducidad del recurso de casación 9. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
10. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener, a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
11. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.
12. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
13. Resulta procedente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1356/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario adscrito del Tribunal Superior Administrativo, en el cual consta que fue notificado a la parte recurrida lo siguiente: (…) EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado en esta ciudad, PRIMERO: A la Avenida México No. 48, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y una vez allí, hablando personalmente con , quien me declaró y dijo ser abogado, quien me manifestó tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; en tal virtud LE HE NOTIFICADO Y ADVERTIDO a mi requerido lo siguiente: PRIMERO: En cabeza de este Acto, copias íntegras de los siguientes documentos: 1) MEMORIAL O RECURSO DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA NO.
0030-04-2025-SSEN-00609, DICTADA POR LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025; 2) COPIA DE SENTENCIA NO. 0030-04-2025-SSEN-00609, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025; 3) ACTO DE NOTIFICACION DE SENTECIA NO. 2025-R0403453, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025; y, 4) CONSTANCIA DE DEPOSITO DE MEMORIAL DE CASACION CON EL TICKET NO. 2 05, DE FECHA 28/11/2025. SEGUNDO: Que por medio de este acto, mi requirente WECH AUTOCONTROLES, S.R.L., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial citado anteriormente, ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de dicho MEMORIAL O RECURSO DE CASACION, en su domicilio citado 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. precedentemente, todo ello, en sujeción a las formalidades estipuladas en el artículo 18 de la Ley No. 2-23, sobre Recurso de Casación; BAJO AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO. Y, para que mi requerida no pretenda alegar desconocimiento de lo notificado por medio de este Acto, yo, Alguacil Infrascrito requerido a tal efecto, así se lo he notificado, declarado y advertido a mi requerida en su expresada calidad, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar indicado de mi traslado, copia fiel y exacta de este acto que consta de ___ fojas, conjuntamente con todos sus anexos, todas firmadas, selladas y rubricadas por mi alguacil actuante, quien CERTIFICA Y DA FE. (sic) 14. El referido acto de alguacil pone de manifiesto que la parte recurrente se ha limitado a notificar a la parte recurrida copia del memorial de casación y sus anexos, sin realizar la debida exhortación de que emplaza a la recurrida para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar del acto de emplazamiento, comparezca, mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23, por lo cual no puede tener efectos, tal como hacer que sea interrumpido el plazo de la caducidad.
15. Conviene precisar que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que la parte recurrida tenga el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, los cuales que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes.
16. En vista de la irregularidad advertida y al ser comprobado que la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones con respecto del recurso de que se trata, −situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto−, procede declarar la nulidad del acto núm. 1356/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025 instrumentado por , de generales que constan, contentivo de notificación de memorial de casación, por ser realizado sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esa solución en la parte dispositiva.
17. Conviene reiterar que el emplazamiento, en el recurso de casación, es un asunto atinente al orden público, y al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante el tribunal de fondo y que pueda, eventualmente, ver mutada su situación jurídica en caso de que sea acogido el recurso de casación, resulta obvio que no ha sido puesta en condiciones de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. defenderse con respecto de la vía extraordinaria antes señalada de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de la Carta Magna.
18. Con base en lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
19. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación haciendo innecesario examinar los agravios propuestos, en razón de que esta, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el recurso.
20. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284862 Recurrente: Wech Autocontroles, SRL. FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Wech Autocontroles, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00609, de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.