Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Inmobiliaria LM, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00236 de fecha 4 de abril de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0201 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Inmobiliaria LM, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00236 de fecha 4 de abril de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social Inmobiliaria LM, SRL., representada por .
2. En este expediente figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sin que haya depositado memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. II. Antecedentes 5. Mediante comunicación núm. ALLP CFLP , de fecha 1 de junio de 2023 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) citó a la entidad Inmobiliaria LM, S.R.L para que tome conocimiento de las inconsistencias encontradas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. En fecha 16 de junio de 2023 se levantó el formulario de detalle de citación, suscrito entre la recurrente y la Administración Local Los Próceres y posteriormente en fecha 26 de junio de 2023 la recurrente depositó su escrito de descargo ante las inconsistencias levantadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2023 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de determinación ALLP-CFLP- y ordenó a la entidad Inmobiliaria LM, S.R.L., el pago de la suma de RD$3,628,009.69 por concepto de impuesto sobre la renta, mora e intereses indemnizatorios correspondiente al ejercicio fiscal 2022; de igual manera requirió la suma de RD$1,201,764.58 por concepto de anticipo de impuesto sobre la renta de los períodos mayo, junio, julio y agosto 2023, respectivamente, la cual no conforme solicitó su reconsideración siendo rechazada mediante resolución núm. RR- de fecha 29 de julio de 2024 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00236 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. fecha 4 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se RECHAZA el medio de inadmisibilidad planteado por la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre el no cumplimiento de las disposiciones del artículo 158 del Código Tributario Dominicano, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: Se DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2024 por INMOBILIARIA LM, S.R.L. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos.
TERCERO: En cuanto al fondo se RECHAZA el recurso contencioso tributario interpuesto por INMOBILIARIA LM, S.R.L. en fecha 5 de septiembre de 2024, en contra de la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 29 de julio de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en consecuencia se CONFIRMA la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 29 de julio de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. CUARTO: Se DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Interpretación errónea de nuestros Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. argumentos por parte del Tribunal Superior Administrativo. Segundo medio: Contradicción con la jerarquía del ordenamiento jurídico dominicano. Tercer medio: Falta de base legal en cuanto al fundamento de la decisión del Tribunal Superior Administrativo. Cuarto medio: Violación de criterios jurisprudenciales. Quinto medio: Vulneración de Principios Constitucionales y Procesales” (sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
10. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.
11. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
12. A manera de presupuesto, resulta procedente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1099/2025 de fecha 3 de septiembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: “(…) A los mismos requerimientos, constitución de abogados y elección de domicilio, mi requirente CITA Y EMPLAZA para que, como fuere de derecho, comparezca en el 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. plazo de DIEZ (10) DIAS, con constitución de abogados y Memorial de Defensa, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley No. 2-23 sobre procedimiento de Casación. ADVIRTIENDOLE a mi requerido que, a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado, de conformidad con el artículo 21, párrafo III, de la Ley No. 2- 23 sobre procedimiento de Casación. Y para que mi requerido, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), no pretenda alegar desconocimiento del presente acto, yo, Alguacil infrascrito, así se lo he notificado dejándole copia fiel e íntegra a su original de este acto, en manos de la persona con quien digo haber hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas, más las fojas de los documentos notificados en cabeza de acto, todas selladas, firmadas y rubricadas por mí, alguacil que certifico y doy fe, tanto en el original como en las copias. “(sic) 13. Del referido acto de alguacil se verifica que la parte recurrente notifica a la parte recurrida copia del memorial de casación y sus anexos, sin embargo, aunque el mismo emplaza a la recurrida a que comparezca mediante ministerio de abogado ante esta Corte de Casación en el plazo de diez días, de su lectura no se desprende que se haya realizado la debida exhortación que emplaza a la recurrida para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
14. Se advierte una irregularidad en la redacción del acto de exhortación, al establecer un plazo de diez (10) días para la comparecencia de la parte recurrida, cuando lo correcto, conforme al artículo 20, numeral 8, de la Ley núm. 2-23, es un plazo de diez (10) días hábiles y francos, contados a partir del depósito del recurso. Esta imprecisión en el cómputo del plazo no solo contraviene el texto expreso de la ley, sino que puede generar confusión en la parte recurrida respecto a sus deberes procesales, afectando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso. La utilización de un plazo distinto al previsto legalmente en el acto de exhortación, aunque no invalida automáticamente el procedimiento si se cumple con el depósito en tiempo hábil, sí constituye una irregularidad formal que debe ser advertida por el tribunal. Esta situación cobra mayor relevancia cuando la parte recurrida no deposita escrito de defensa.
15. En ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. 20 de la Ley núm. 2-23, por tanto, no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
16. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.
17. En tal sentido, es imprescindible especificar a la parte emplazada que debe depositar un memorial de defensa, siendo crucial para garantizar claridad y precisión en los requisitos procesales, evitando ambigüedades que podrían resultar en la caducidad del derecho a recurrir. Este memorial permite una defensa adecuada al presentar argumentos y pruebas de manera estructurada, promoviendo la eficiencia procesal y asegurando que el caso avance ordenadamente. Además, contribuye a la seguridad jurídica al garantizar que todas las partes estén informadas y cumplan con las normas Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. establecidas, evitando situaciones de indefensión y asegurando un proceso justo y equitativo.
18. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa − situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el referido acto− procede declarar la nulidad del acto núm. 1099/2025 de fecha 3 de septiembre de 2025 instrumentado por , de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.
19. Debe recalcarse que el emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante los jueces del fondo y que pueda eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el presente recurso de casación, resulta obvio que esta última no fue puesta en condiciones de defenderse respecto de la vía extraordinaria antes señalada de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.
20. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
21. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación haciendo innecesario examinar los agravios propuestos, debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0906265 Recurrente: Inmobiliaria LM, SRL. FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Inmobiliaria LM, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00236 de fecha 4 de abril de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.