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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0178

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2022-0043158Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A., y , contra la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: núm. 1497-2025-SSEN-00115, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de abril de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., representada por ; y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida y , S.R.L.; quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00115, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: PRIMERO: DECLARA regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos por , Seguros Pepín, S.A., y , S.R.L., contra la sentencia civil No. 1522-2023-SSEN-00172, de fecha 27-06-2023, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en daños y perjuicios, por ajustarse a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación principal, por lo que: ACOGE parcialmente el recurso, interpuesto por , y Seguros Pepín S.A., así como el recurso interpuesto por , S.R.L., por las razones indicadas en otra parte de esta decisión, en consecuencia, MODIFICA los ordinales 2 y 3, en cuanto excluir del proceso a , S.R.L., y lo relativo al alcance del interés judicial a aplicar sobre la condenación principal fijando un interés de 0.8618% mensual desde la fecha de la demanda, conforme los indicadores publicados por el Banco Central para tal momento y CONFIRMA los demás aspectos del fallo apelado, por los motivos antes descritos; TERCERO: COMPENSA en forma pura y simple las costas de los presentes recursos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE 1. Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 782/2025, instrumentado el 1º de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 5 de agosto del 2025.

2. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

3. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Pepín, S.A., y , y como parte recurrida , y , S.R.L. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de febrero de 2022, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra , S.R.L, y Seguros Pepín, S.A.; b) la citada demanda fue acogida mediante la sentencia civil núm. 1522-2023-SSEN-00172, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en fecha 15 de noviembre de 2019 (sic), que condenó a la parte demandada al pago solidario de la suma de RD$107,500.00, a favor de por los daños emergentes, más el interés de un 1.5% a partir de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: demanda, y declaró la indicada sentencia común y oponible a la entidad Seguros Pepín, S. A., hasta el límite de cobertura de la póliza; c) Seguros Pepín, S.A., y incoaron un recurso de apelación principal y , S.R.L., interpuso un recurso de apelación incidental, contra la indicada decisión, ambos recursos fueron acogidos parcialmente por la corte a quo la cual mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, modificó los ordinales 2 y 3 de la sentencia de primer grado respecto a excluir del proceso a . S.R.L, y al alcance del interés judicial a aplicar sobre la condenación principal, fijando un interés de un 0.8618% mensual, en ese mismo sentido, confirmó los demás aspectos de la sentencia indicada.

Sobre la excepción de inconstitucionalidad 2) Conforme se advierte del memorial de casación, la parte recurrente plantea que sea declarado inconstitucional el literal b, del numeral 3, del artículo 10, toda vez que es contrario al numeral 15 del artículo 40 de la Constitución, puesto que en la actualidad el Poder Judicial no tiene una plataforma hábil de publicidad que le permita a los usuarios obtener información y estudiar de manera constante, las jurisprudencias de las diversas cortes de apelación o de segundo grado del sistema de justicia dominicano; asimismo sostiene que se vulnera el artículo 74.4 de la Constitución sobre la interpretación que deben de dar los poderes públicos a los derechos fundamentales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 3) En virtud del principio de prelación procesal que se deriva del artículo 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se concibe que: Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. Cabe destacar que el control difuso de constitucionalidad concierne a la facultad que tienen los jueces de inaplicar una norma jurídica por contravenir la Constitución, ya sea a pedimento de partes o de oficio1.

4) El texto cuya inconstitucionalidad se invoca dispone lo siguiente: Artículo 10, numeral 3, literal b): Procedencia. El recurso de casación procede contra: (…) 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: (…) b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación.

1 TC/0448/2015, 2 de noviembre de 2015 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 5) Del contenido esencial del texto legal enunciado se retiene que este no limita el derecho a ejercer el recurso de casación, sino que se encuentra orientado a establecer que, para la procedencia de esta vía extraordinaria, al amparo de lo que concibe la normativa que rige la materia, debe ser acreditado el denominado interés casacional objetivo, concebido como institución procesal en el referido artículo 10.3, el cual se determina cuando se cumple con uno de los presupuestos consagrados en los literales a), b) y c), según corresponda.

6) En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad objeto de valoración es pertinente retener que el constituyente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de modular, limitar y matizar el ejercicio del recurso, esto es, regular su procedimiento y el de suprimirlo cuantas veces lo entienda compatible con la naturaleza del asunto.

En ese sentido, en uso de esa delegación otorgada por la Constitución, corresponde al legislador regular la forma y procedimiento de las vías de recursos contra determinadas decisiones judiciales, así como, configurada su existencia, definir y reglamentar su régimen jurídico, lo cual ha sido reconocido tanto en el ámbito interno por el Tribunal Constitucional, como desde el punto de vista convencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como control de convencionalidad, refrendando el alcance restrictivo que puede derivarse de la regulación de las vías de recursos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 7) Sin desmedro de lo expuesto, resulta oportuno destacar que el artículo 17 de la Ley núm. 821-27, sobre Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 4467 de 1956, dispone que: Las audiencias de todos los tribunales serán públicas, salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública”. Asimismo, el artículo 19 de la enunciada norma establece lo siguiente: “De toda sentencia dictada por un tribunal se sacarán duplicados, los cuales después de firmados y rubricados por los jueces y los secretarios y sellados en cada hoja, se protocolizarán, de acuerdo con la naturaleza de las sentencias, en orden cronológico. Aparte de su foliación individual, los duplicados protocolizados tendrán una numeración general, y se formarán tantos protocolos en un mismo año como fuere necesario. Cada uno tendrá al final un índice indicativo de los documentos que contiene.

8) De la interpretación racional de los textos legales precedentemente enunciados se advierte que el pronunciamiento de toda sentencia es público. Por lo tanto, existe un mecanismo para su obtención, que aun cuando pudiese ser complejo para su recopilación, constituye la fórmula de acceso a las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales. Igualmente, al tenor del mandato del artículo 26 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, se establece la publicación oficialmente de todas las decisiones de cada una de las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia, a través del boletín judicial, en el cual se publicarán. Esto constituirá la prueba de la orientación jurisprudencial ante cualquier jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 9) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial2 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea3, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional4.

10) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina5. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web del Poder Judicial.

11) Según resulta del razonamiento esbozado precedentemente, en el caso, la concepción normativa del literal b, del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, contrario a lo 2 www.poderjudicial.gob.do 3 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 4 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 5 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: invocado por la parte recurrente, no configura una violación a la garantía fundamental del derecho al recurso, como presupuesto de accesibilidad, consagrada en el artículo 69.9 de la Constitución, así como tampoco transgrede los artículos 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que instituye el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ni el principio de razonabilidad del artículo 40.15 del orden normativo constitucional, y mucho menos vulnera el artículo 74.4 de la Constitución sobre la interpretación que deben de dar los poderes públicos a los derechos fundamentales. Esto se debe a la combinación de las disposiciones de los artículos 17 y 19 de la Ley núm. 821-27, sobre Organización Judicial y sus modificaciones y 26 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.

En esas atenciones, al tenor de los argumentos expuestos procede desestimar la excepción de inconstitucionalidad objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 12) Procede determinar si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso sujetos a control oficioso, según se deriva del artículo 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

13) Con respecto a los presupuestos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: casación contra: “(…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a 50 salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.

14) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.

15) En el caso que nos ocupa, se advierte que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 25 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de 50 salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase la cantidad enunciada.

16) Según resulta del análisis de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia acogió en cuanto al fondo la demanda en reparación de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó a la parte recurrente, otrora demandada, al pago de la suma de RD$107,500.00, más el interés del 1.5% mensual, decisión que fue modificada por la alzada en dos aspectos: i) la exclusión del proceso de , S.R.L., y ii) la fijación del interés judicial en un 0.8618% mensual, a su vez, confirmó los demás aspectos de dicha sentencia. Conviene destacar que, en segundo grado, solo los demandados-condenados, impugnaron la condena impuesta, lo que significa que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue la que retuvo la decisión de primer grado apelada.

17) Conforme la situación expuesta, se advierte que el monto otorgado por el tribunal de primer grado, confirmado por la alzada, asciende a la suma total de RD$107,500.00, suma que no excede el valor resultante de los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar los demás presupuestos procesales ni el fondo del recurso de casación, de conformidad con el artículo 44 de la ley 834 del 15 de julio de 1978.

18) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 26, 29, 33 y 55 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A., y , contra la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0178 Exp. núm. 2 (2025-R0775726) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs. y , S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: núm. 1497-2025-SSEN-00115, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de abril de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.