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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0390

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0072120 y 2023-0109901Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Electromecánica , SRL., contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00269 de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. Recurrido: y Eilin Feliz Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0390 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Electromecánica , SRL., contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00269 de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Electromecánica , SRL., representada por .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida y Eilin Feliz, quienes no han depositado memorial de defensa.

3. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 4. Sustentados en unas alegadas dimisiones justificadas, y Eilin Feliz, incoaron una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social contra la compañía Electromecánica , SRL., y Grupo Cemca, con la intervención forzosa de y Eilin Feliz, contra Grupo Cemca, SRL., y Electromecánica , SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00232 de fecha 10 de julio de 2024, la cual rechazó la demanda.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por y Eilin Feliz, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00269 de fecha 25 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se ACOGE el recurso de apelación y en consecuencia se REVOCA la sentencia impugnada. TERCERO: Se CONDENA a la empresa ELECTROMECÁNICA MATOS RAMÍREZ SRLY ALFREDO MATOS RAMÍREZ a pagarle a los señores: : 28 días de preaviso RD$18,799.83; 404 días de cesantía RD$271,253.68, 12 días de vacaciones RD$8,057.04 proporción salario de navidad RD$6,666.66 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. proporción de bonificaciones RD$12,589.17, 6 meses de salario en base al artículo 95.3 el Código de Trabajo RD$96,000.00, RD$20,000.00 pesos por daños y perjuicios en base a un salario de RD$16,000.00 pesos mensuales y un tiempo de 17 años, 11 meses y 26 días de trabajo. EILIN FELIZ 28 días de preaviso RD$18,799.83, 174 días de cesantía RD$116,827.08, 12 días de vacaciones RD$8,057.04, proporción de navidad RD$6,666.66, proporción de bonificaciones RD$12,589.17, 6 meses de salario en base al artículo 95.3 el código de trabajo RD$96,000.00 más RD$20,000.00 daños y perjuicios en base a un salario de RD$16,000.00 pesos mensuales y un tiempo de 7 años, 11 meses y 23 días. CUARTO: Se condena en costas a la parte que sucumbe empresa ELECTROMECÁNICA MATOS RAMÍREZ S. A. y ALFREDO MATOS RAMÍREZ y se distraen a favor de los LICDOS.

y ” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación. Segundo medio: Violación al principio de razonabilidad. Contradicción de motivos. Omisión de motivación al determinar verdadero empleador” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida y Eilin Feliz, conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023.

9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 2112/25, de fecha 1 de octubre de 2025, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la av. Rómulo Betancourt núm. 555, apto. IH, Residencial , Urbanización El Real, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que posee su domicilio los señores y Eilin Feliz, expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó ser abogada constituida de la parte ahora recurrida y con calidad para recibirlo.

10. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y, hasta el momento, la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre el interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. 14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

15. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en falta de motivos, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

16. Para apuntalar sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por la solución que se le dará al presente caso, la parte recurrente alega en esencia que, la corte a qua incurrió en falta de motivos al acoger el recurso de apelación que interpusieron los ahora parte recurrida, sin motivaciones suficientes, en especial, en cuanto a la dimisión no especificó en que se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. fundamentó para declararla justificada. Igualmente, la falta de motivación se refleja al momento de la sentencia impugnada disponer en su parte dispositiva el monto del salario sin antes en su motivación establecerlo, pues los supuestos volantes de pago que se depositaron la alzada no los puso en contexto, poniendo de relieve que la decisión carece de una motivación adecuada, lo que constituye un vicio casacional. Asimismo, la corte a qua de manera inadecuada e infundada condenó además de la empresa a la persona física, lo anterior sin motivar cómo llegó a la conclusión de que la parte ahora recurrida tenía dos (2) empleadores.

Finalmente, la corte a qua incurrió en contradicción de motivos, al establecer que la parte ahora recurrida para demostrar la relación laboral de modalidad indefinida hizo valer las declaraciones del testigo , las cuales resultaron incoherentes y confusas, sin embargo, posteriormente establece que se demostró la relación laboral entre las partes, sin que esto haya sido demostrado, por todas las razones anteriores la sentencia impugnada debe ser casada.

17. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla la cronología del proceso: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. “En la audiencia de fecha 7/05/2025. VOCAL: Estervina de la Rosa, quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores, OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: , Abdo.- Recte: LICDO.

por sí y por la LICDA. . ABDO. - RECDO: LICDO. en representación del LICDO. ERICK ROA. “PEDIMENTOS". La Corte: ¿Díganme si después del recurso, hay la posibilidad de una conciliación?. Abdo.- Recdo: No tenemos propuesta conciliatoria. La Corte decidió: PRIMERO: Levanta acta de no acuerdo entre las partes en consecuencia se da por terminada la audiencia de conciliación.

SEGUNDO: Pasa de modo inmediato a la fase de producción y discusión de las pruebas y el fondo. Abdo.- Recte: Vamos solicitar el aplazamiento a los fines de tomar conocimiento, pero si no hay reiteración, estamos en disposición de concluir al fondo. Abdo.- Recdo: Me habían comentado que había una prórroga consensual para tomar conocimiento. La Corte decidió: PRIMERO: Ordena la prórroga de la presente audiencia a los fines de que las partes puedan conocer las medidas útiles de sus intereses. SEGUNDO: Fija audiencia pública para el día 10/07/2025, a las nueve (09:00) horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes. En la audiencia de fecha 10/07/2025. VOCAL: , quien representa al sector de los trabajadores. VOCAL: , quien representa al sector de los empleadores. OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol: . ABDO. -RECTE: LICDO. por sí y por la LICDA. . ABDO. -RECDO: NO COMPARECIO…” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. 18. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla lo siguiente: “La parte recurrida ELECTROMECANICA , SRL. Y , no ha depositado escrito de defensa… Que la parte recurrida no ha presentado pruebas” (sic).

19. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “Que la parte recurrida ELECTROMECANICA , SRL., Y , no depositó escrito de defensa y le fue tomado el defecto al no comparecer no obstante citación legal” (sic).

20. Es de lugar establecer que, en la decisión impugnada no consta que la parte recurrente compareciera, ni depositara escrito de defensa ni prueba alguna, es obvio que tampoco planteó ningún tipo de conclusiones, ni que se refiriera de manera directa a ninguno de los vicios que ahora argumenta en su memorial de casación, máxime cuando el medio de defensa que generó la decisión de primer grado consistió en la negación de la existencia de relación laboral, aspecto que fue conocido por la alzada; en ese sentido, los argumentos que se examina resultan nuevos en casación. Que el artículo 17 de la Ley núm. 2-23, establece que los medios nuevos son inadmisibles en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. casación, solo pueden ser invocados por primera vez cuando se trate de medios de puro derecho, medios nacidos de la sentencia impugnada o medios que invoquen cuestiones constitucionales, por lo que, al no cumplir dicho alegato con los requisitos necesarios, procede declararlo inadmisible y consecuentemente, rechazar el recurso que nos ocupa.

21. No procede la condenación en costas procesales a favor de la parte recurrida por haber incurrido en defecto.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Electromecánica , SRL., contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00269 de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019623 Recurrente: Electromecánica , SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.