Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre Seguros Pepín, S. A. y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por la referida entidad contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00291, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente, exclusivamente en cuanto a las partes suscribientes del acuerdo transaccional.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil núm. 1303- 2025-SSEN-00291, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: CUARTO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por a) Seguros Pepín, S.A. representada por y, b) y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especiales al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Lcda. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00291, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: Acoge el recurso de apelación que nos ocupa, revoca la sentencia recurrida, y en consecuencia, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: por el señor , mediante el acto núm. 1019/2021 de fecha 26 de abril de 2021, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en contra de los señores y , y con oponibilidad de sentencia contra la entidad Seguros Pepín, S.A., y en consecuencia: A) Condena solidariamente a los señores y , al pago de la suma trescientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00,100 (RDS350,000.00). a favor del señor , más el 1,5%, a título de indemnización compensatoria, a computarse a partir de la fecha en que sea notificada esta sentencia y hasta su total ejecución, por concepto de reparación de daños y perjuicios conforme motivos antes explicados. SEGUNDO: Condena a las partes recurridas. señores y , al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de la abogada constituida y apoderada especial de la parte recurrente, […], quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
TERCERO: Declara común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Pepín, S.A hasta el monto indicado en la póliza, por las motivaciones anteriormente dadas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1198/2025 instrumentado el 27 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 27 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de septiembre de 2025; d) solicitud de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia depositada en fecha 22 de agosto de 2025; e) la resolución núm. 0555/2025 de fecha 20 de octubre de 2025 dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que rechaza la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, y; f) el acuerdo transaccional depositado en fecha 8 de octubre de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de la disposición del artículo 7 de la Ley 25-91, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Pepín, S. A., y y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) el recurrido demandó a los recurrentes en reparación de daños y perjuicios, en ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2019; b) la referida demanda fue rechazada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN-00989, de fecha 31 de agosto de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por el demandante , la corte a qua acogió el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia, acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios, condenó solidariamente a los señores y , al pago de la suma de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: RD$350,000.00, favor del demandante, por concepto de reparación de daños y perjuicios, más el pago de 1.5% a título de indemnización compensatoria, a computarse desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución, y ordenó su oponibilidad a la entidad aseguradora, conforme al fallo objeto del presente recurso de casación.
En cuanto a Seguros Pepín, S.A. 2) En fecha 8 de octubre de 2025, la parte correcurrente Seguros Pepín, S. A., depositó un acuerdo transaccional suscrito entre esta y el recurrido, […], en fecha 19 de septiembre de 2025.
3) La referida instancia se encuentra acompañada de los documentos siguientes: a) cheque núm. 087300, de la entidad bancaria Banreservas, girado a nombre de en fecha 19 de septiembre de 2025, por el monto de RD$100,000.00; b) contrato poder cuota litis, suscrito entre las Lcdas. Dalma Rosario y , mediante el cual el señor les otorga poder especial para que lo representen en todo lo concerniente a la demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de , y Seguros Pepín, S. A.; c) un contrato de transacción suscrito por Seguros Pepín, S.A. y el señor , representado por las Lcdas. y Yacaira , en el cual se hace constar, textualmente, lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto del Contrato. -SEGUROS PEPÍN y LA SEGUNDA PARTE, en ocasión de poner fin a la reclamación judicial descrita en el preámbulo anterior, de forma libre y voluntaria, han arribado a un acuerdo transaccional de compensación económica ascendente a la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00) distribuido de la manera siguiente: I. CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00 CENTAVOS (RD$100,000.00), mediante cheque número 87300, de la entidad bancaria Banreservas, por concepto de los supuestos daños sufridos, a favor de PROFETA CALDERON ROMERO. ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectos del contrato. — En virtud del presente acuerdo transaccional, LA SEGUNDA PARTE declara que desiste de forma pura y simple, y en consecuencia, renuncia de manera irrevocable, a toda acción judicial o extrajudicial derivada del siniestro objeto de esta transacción. Esto incluye, sin limitarse a: notificaciones de sentencias, mandamientos o intimaciones de pago, demandas, querellas, procedimientos, liquidación de costas, honorarios profesionales, actos o instancias judiciales o extrajudiciales, embargos, medidas ejecutivas o conservatorias, solicitudes de auxilio de la fuerza pública y cualquier otro acto o acción relacionada, ya sea iniciada o por iniciar. Esta renuncia se extiende únicamente respecto de SEGUROS PEPÍN, y cubre todos los efectos legales derivados del accidente que dio origen a la reclamación transada mediante el presente contrato. PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara que la renuncia y desistimiento expresados en este acto han sido otorgados de forma libre, voluntaria, pura y simple, sin reservas ni condiciones de ninguna naturaleza. En tal virtud, se obliga a mantener indemne a SEGUROS PEPÍN, siendo esta manifestación una condición esencial y determinante sin la cual LA PRIMERA PARTE no habría suscrito el presente acuerdo. PÁRRAFO II: SEGUROS PEPÍN declara que este acuerdo transaccional se celebra con fundamento en el artículo 133 de la Ley sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, el cual dispone que “las condenaciones pronunciadas por una sentencia solo pueden ser declaradas comunes y oponibles al asegurador dentro de los límites de la póliza”.
PÁRRAFO III: SEGUROS PEPÍN manifiesta que el presente acuerdo no constituye, bajo ningún concepto, renuncia a su obligación contractual de brindar asistencia legal a su asegurado en los términos establecidos en la póliza, incluyendo la debida representación para su defensa. PÁRRAFO IV: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: LA SEGUNDA PARTE reconoce que este acuerdo transaccional tiene plenos efectos de cosa juzgada, sustituyendo cualquier sentencia previa o futura relacionada con el siniestro objeto del presente contrato. ARTÍCULO TERCERO. - Declaración de inexistencia de otras acciones judiciales. LA SEGUNDA PARTE declara formalmente que no ha iniciado ni mantiene en curso, contra SEGUROS PEPÍN, ninguna acción judicial o extrajudicial distinta a la contemplada en el presente contrato, derivada de los hechos y reclamaciones descritos en el preámbulo. En consecuencia, toda otra reclamación o procedimiento, presente o futuro, se reputará desistido y resuelto mediante esta transacción, siendo esta manifestación una condición esencial sin la cual SEGUROS PEPÍN no habría suscrito el presente acuerdo.
Asimismo, cualquier crédito contenido en sentencia, título ejecutorio, liquidación de costas o de honorarios legales, originado por la reclamación mencionada, se considerará extinguido por efecto del presente contrato.
ARTÍCULO CUARTO, - Carácter irrevocable de la transacción. LA SEGUNDA PARTE declara haber recibido, a plena satisfacción, las sumas establecidas en el ARTÍCULO PRIMERO de este contrato, como pago total, definitivo y final de todas sus reclamaciones. Por tanto, renuncia de forma expresa, irrevocable y definitiva, a favor de SEGUROS PEPÍN, a cualquier derecho, acción, demanda o reclamación, presente o futura, derivada directa o indirectamente del siniestro mencionado, de la póliza indicada o de cualquier otra póliza emitida por SEGUROS PEPÍN relacionada con el mismo evento.
Este acuerdo surte los efectos establecidos en los artículos 2044, 2052 y demás disposiciones aplicables del Código Civil Dominicano, produciendo los mismos efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada irrevocable, como si hubiese sido dictada en última instancia por la Suprema Corte de Justicia.
4) El artículo 2044 del Código Civil dispone: La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.
5) Del documento antes descrito se advierte que Seguros Pepín, S.A. y , llegaron a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata respecto de la indicada compañía aseguradora. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo transaccional suscrito entre la parte correcurrente, Seguros Pepín, S. A., y la parte recurrida, […], por no existir interés en este caso en estatuir respecto de la entidad Seguros Pepín, S. A., tal y como se hará constar en el dispositivo.
En cuanto a los correcurrentes y Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 6) En orden de prelación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.
7) Conforme se concibe en el ámbito del artículo 11 de la Ley núm. 2 de 2023, del 17 de enero de 2023, no se podrá interponer recurso de casación contra: 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.”.
8) En el presente caso, la acción original tiene por objeto exclusivo el obtener de la parte demandada una suma de dinero por los daños sufridos por el accidente de tránsito acontecido, de lo que se verifica que al caso en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
9) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
10) En cuanto al primer aspecto, para la fecha de interposición de este recurso de casación ―22 de agosto de 2025― el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$ 27,988.801, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
1 Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: 11) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor , quien recurrió en apelación el referido fallo, la corte a qua acogió el recurso, revocó la sentencia de primer grado, y en consecuencia acogió la demanda, condenó a los señores y al pago de la suma de RD$350,000.00 a favor del apelante, más el 1.5% a título de indemnización compensatoria, además declaró la condena común y oponible a la entidad Seguros Pepín, S. A. En casación recurre únicamente la parte condenada.
12) Conforme la situación expuesta, se advierte que la referida suma de RD$350,000.00 no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por tanto, procede, de oficio, declarar su inadmisibilidad, sin necesidad de analizar ningún otro aspecto procesal invocado, o los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
13) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, 2044 del Código Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre Seguros Pepín, S. A. y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por la referida entidad contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00291, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente, exclusivamente en cuanto a las partes suscribientes del acuerdo transaccional.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil núm. 1303- 2025-SSEN-00291, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0269 Exp. núm. 036-2021-ECON-00429 (2025-R0888541) Partes: Seguros Pepín, S.A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por monto, de oficio Ponente: CUARTO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.