Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes Seguros Pepín, S. A., y , en ocasión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia 1303-2025-SSEN-00266, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, por los motivos anteriormente indicados.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0550 Exp. núm. 2 (2025-R0899905) (2025-R1102901) Partes: Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., representada por , quien tiene como abogado a , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y , quienes no han comparecido ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00266, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 30 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge el recurso de apelación que nos ocupa, revoca la sentencia recurrida, y en consecuencia, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor , mediante el acto núm. 1141/2024 de fecha 08 de marzo de 2024, instrumentado por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0550 Exp. núm. 2 (2025-R0899905) (2025-R1102901) Partes: Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra del señor , y con oponibilidad de sentencia contra la entidad Seguros Pepín, S.A., y en consecuencia: A) Condena al señor , al pago de la suma de quinientos ochenta y un mil quinientos cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$581,504.00), por concepto de daños materiales; y B) la suma de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,0000.00, por concepto de daños morales, a favor del señor , más el 1.5 %, a título de indemnización compensatoria, a computarse a partir de la fecha en que sea notificada esta sentencia y hasta su total ejecución, por concepto de reparación de daños y perjuicios, conforme los motivos antes explicados.
Segundo: Condena a la parte recurrida, señor , al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de la abogada constituida y apoderada especial de la parte recurrente, Lcdo. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: Declara común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Pepín, S.A., hasta el monto indicado en la póliza, por las motivaciones anteriormente dadas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1200/2025, instrumentado el 27 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 4 de septiembre de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0550 Exp. núm. 2 (2025-R0899905) (2025-R1102901) Partes: Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: C. Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 y 39 de la Ley 2-23 permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Seguros Pepín, S. A. y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) y demandaron a , en reparación de daños y perjuicios, presuntamente sufridos a causa del accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de enero de 2020, con solicitud de oponibilidad de la sentencia frente a Seguros Pepín, S. A.; b) la referida demanda fue rechazada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 038-2023-SSEN-00732 dictada en fecha 20 de octubre de 2023; c) esta decisión fue apelada por los demandantes, decidiendo la corte, mediante la sentencia ahora recurrida en casación, revocar el fallo de primer grado, acoger parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenar a , al pago de las sumas de RD$581,504.00 por concepto de daños materiales y RD$100,000.00 por los daños morales, más el 1.5% a título de indemnización compensatoria, declarando la oponibilidad frente a Seguros Pepín, S. A. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0550 Exp. núm. 2 (2025-R0899905) (2025-R1102901) Partes: Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: Sobre el acuerdo transaccional (ticket núm. 2025-R1102901) 2) Mediante inventario de fecha 14 de octubre de 2025, la parte recurrente depositó un documento denominado “contrato transaccional”, suscrito en fecha 12 de septiembre de 2025, en el cual se estipuló lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto del Contrato. - SEGUROS PEPÍN y LA SEGUNDA PARTE, en ocasión de poner fin a la reclamación judicial descrita en el preámbulo anterior, de forma libre y voluntaria, han arribado a un acuerdo transaccional de compensación económica ascendente a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00) distribuido de la manera siguiente: i. DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00 CENTAVOS (RD$200,000.00), mediante cheque número 87088, de la entidad bancaria Banreservas, por concepto de los supuestos daños sufridos, a favor de . ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectos del contrato. - En virtud del presente acuerdo transaccional, LA SEGUNDA PARTE declara que desiste de forma pura y simple, y en consecuencia, renuncia de manera irrevocable, a toda acción judicial o extrajudicial derivada del siniestro objeto de esta transacción. Esto incluye, sin limitarse a: notificaciones de sentencias, mandamientos o intimaciones de pago, demandas, querellas, procedimientos, liquidación de costas, honorarios profesionales, actos o instancias judiciales o extrajudiciales, embargos, medidas ejecutivas o conservatorias, solicitudes de auxilio de la fuerza pública y cualquier otro acto o acción relacionada, ya sea iniciada o por iniciar. Esta renuncia se extiende únicamente respecto de SEGUROS PEPÍN, y cubre todos los efectos legales derivados del accidente que dio origen a la reclamación transada mediante el presente contrato. PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara que la renuncia y desistimiento expresados en este acto han sido otorgados de forma libre, voluntaria, pura y simple, sin reservas ni condiciones de ninguna naturaleza. En tal virtud, se obliga a mantener indemne a SEGUROS PEPÍN, siendo esta manifestación una condición esencial y determinante sin la cual LA PRIMERA PARTE no habría suscrito el presente acuerdo...
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0550 Exp. núm. 2 (2025-R0899905) (2025-R1102901) Partes: Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: 3) Según resulta del mandato del artículo 2044 del Código Civil: “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”. Por su parte, el artículo 2052 del mismo cuerpo legal establece: “las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
4) Como se comprueba, a partir del documento antes descrito, la parte recurrente, Seguros Pepín, S. A., llegó a un acuerdo con la parte recurrida con relación a la presente litis, lo que acarrea una notoria falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.
5) De manera que, tomando en cuenta que el presente proceso no envuelve el interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta de acuerdo transaccional referido y ordenar el archivo definitivo del expediente, como al efecto se hace en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 2044 y 2052 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0550 Exp. núm. 2 (2025-R0899905) (2025-R1102901) Partes: Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes Seguros Pepín, S. A., y , en ocasión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia 1303-2025-SSEN-00266, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, por los motivos anteriormente indicados.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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