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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0435

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2025-0002121Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00071, de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0435 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados , presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria, de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00071, de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada (Noli), […], mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, derechos adquiridos, completivo de salario, 6 meses de salarios caídos, pago de horas extraordinarias e indemnización por daños y perjuicios, contra (Noli), […], Liliana Rafaelina Abreu Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: Mora, […], empresa Apoma, SRL., y Nabu Bar And Lounge, dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, la sentencia núm. 133-2025-SSEN-00041, de fecha 8 de abril de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo que unía las partes por dimisión justificada, en consecuencia, condenó a los demandados al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, completivo de salario, seis meses de salario y daños y perjuicios y rechazó las reclamaciones en pago de horas extraordinarias.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal por las empresas Apoma S.R.L. y Nabu Bar And Lounge; así como por los señores (Noli), […], y , y, de manera incidental, por (Noli), […], y las empresas Apoma S.R.L. y Nabu Bar And Lounge, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00071, de fecha 17 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por Apoma S.R.L., Nabu Bar And Lounge, y los señores (Noli), […], contra la sentencia 133-2025-SSEN-00041, dictada el 8 de abril de 2025, por el Juzgado de Trabajo del Distrito , cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, se acoge parcialmente el recurso de apelación principal y, en consecuencia, obrando contrario imperio, revoca la sentencia objeto de este recurso de apelación en su ordinal Primero” y literales “a)”, “b)” y “g)” del numeral “Segundo” de su dispositivo. TERCERO: Asimismo, modifica las condenas que figuran en los literales “(c)”, “(d)”, “(e) y “(f) del ordinal “Segundo” del dispositivo de la sentencia apelada y, en consecuencia, condena al señor (Noli), a pagar a la señora los siguientes valores por los conceptos que a continuación se detallan, sobre la base de cinco (5) meses y quince (15) días laborados y un salario mensual de RD$22,908.00: a) RD$ 5,767.86, por concepto de 6 días de compensación por vacaciones no disfrutadas. b) RD$9,545.00, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2024. c) RD$19,827.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el Art. 38 del reglamento del CT y el tiempo laborado durante el año fiscal 2024. d) RD$69,540.00, por concepto de completivos de salario mínimo (retroactivos). CUARTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada.

SEXTO: Compensa las costas procesales” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación, desnaturalización; falta de valoración de las pruebas escritas; incorrecta valoración o desnaturalización de la prueba testimonial; desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Violación al precedente del Tribunal Constitucional en la sentencia TC/639/2024 de fecha 12 de noviembre del 2024; violación a la ley por falta de aplicación de los artículos 541 y 543 del Código de Trabajo, violación al Principio de Libertad Probatoria. Tercer medio: Omisión de estatuir y violación al derecho de defensa. Cuarto medio: Violación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, violación al precedente del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0009/2013; insuficiente motivación; violación a los artículos 537 del Código de Trabajo, 141 del Código de Procedimiento Civil. Quinto medio: Desnaturalización de los hechos; violación al artículo 339 del Código de Procedimiento Civil; falta de base legal, violación al artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio del 1978” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República a y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita, de manera principal, que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, sobre la base de que las condenaciones de la decisión impugnada no alcanzan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, así como también por no haberse indicado la existencia de interés casacional.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese contexto, la Ley núm. 2-23 dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo cual mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. En el caso de que se trata, la terminación del contrato de trabajo se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 24 de diciembre de 2024, momento en el cual se encontraba vigente la resolución núm. CNS-03/2023 de fecha 3 de mayo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 (RD$16,800.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, café, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, por lo cual, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$336,000.00).

12. El estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la corte a qua revocó la sentencia del tribunal de primer grado en su ordinal primero y los literales “a”, “b” y “g del numeral “segundo”. Asimismo, modificó las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: condenas que figuran en los literales “(c)”, “(d)”, “(e)” y “(f) del ordinal “segundo” del dispositivo de la sentencia de fondo y, en consecuencia, dispuso las siguientes condenaciones: a) cinco mil setecientos sesenta y siete pesos con 86/100 (RD$5,767.86), por concepto de 6 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; b) nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos con 00/100 (RD$9,545.00), por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2024; c) diecinueve mil ochocientos veintisiete pesos con 00/100 (RD$19,827.00), por concepto de 45 días de participación en los beneficios; d) sesenta y nueve mil quinientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$69,540.00), por concepto de completivos de salario mínimo (retroactivos); e) cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00), por concepto de daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve con 86/100 (RD$144,679.86), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo cual de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación de que se trata, sin necesidad de valorar la restante causal de inadmisión ni los medios contenidos en el recurso de casación, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: 13. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00071, de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1203020 Recurrente: , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.