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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0406

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 0999-21-00004Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 2022-0278, de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0258/23 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Casa SCJ-TS-26-0406 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ---- de ----- de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por & Chárter, EIRL., contra la sentencia núm. 2022-0278 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos de & Chárter, EIRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 26 de mayo de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. .

3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 29 de mayo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito su abogado constituido Lcdo. .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

4. En este recurso de casación también figuran como parte correcurrida y Gerd Washkuttis, quienes no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 5. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato y transferencia en relación con la parcela núm. 2923, Distrito Catastral núm. 7, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, incoada por contra , Gerd Washkuttis y , con la intervención voluntaria de la entidad comercial Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná dictó la sentencia núm. 20200313 de fecha 4 de agosto de 2022, que declaró inadmisible la demanda por falta de calidad.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2022-0278 de fecha 1 de noviembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge parcialmente en cuanto al fondo el recurso de apelación, interpuesto por la parte recurrente en fecha 03 de febrero del año 2020, señora , a través del Lic.

en contra de la sentencia No. 202003 13, dictada en fecha cuatro Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

(04) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, en virtud de las consideraciones antes descritas. SEGUNDO: Se acogen parcialmente en cuanto al fondo las conclusiones vertidas por la parte recurrente, en la audiencia de fecha 01 de septiembre 2022, señora , a través del Lic.

por los motivos que anteceden. TERCERO: Se acogen parcialmente en cuanto al fondo todas las conclusiones vertidas por la parte recurrida, entidad comercial y Chárter, E.LR.L., a través de sus abogados conjuntamente con el Lic.

por sí y por los Licdos. , y , por los motivos antes expuestos. CUARTO: Se declaran inadmisibles las conclusiones planteadas por el señor ,a través de Lic. , actuando en representación del Lic. , al haber resultado perdidoso en primera instancia y no haber apelado la sentencia objeto del recurso, adquiriendo esta para los fines de sus pretensiones la autoridad de cosa juzgada.

QUINTO: Se confirma con modificación de manera parcial en los aspectos arriba señalados contenidos en el ordinal tercero y cuarto dela sentencia No. 20200313, dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, con relación a la parcela de referencia, cuyo dispositivo se consignará del modo siguiente: Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en contra de los demandados , Gerd Washkuttis y , por falta de comparecer, no obstante citación legal. Segundo: Se declara buena y válida la intervención voluntaria formulada por Sociedad comercial & Chárter, EIRL respecto de la presente Litis sobre Derechos Registrados, intentada por Sylvette Ghinette Piorrot Berthe, en contra de , Gerd Washkuttis y , respecto de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

parcela 2923, del Distrito Catastral número 7, del municipio de Samaná.

Tercero: Se declara admisible la presente Litis sobre Derechos Registrados, intentada por Sylvette Ghinette Piorrot Berthe, en contra de , Gerd Washkuttis y , respecto de la parcela 2923, del Distrito Catastral número 7, del municipio de Samaná; al tener calidad la parte accionante para reclamar lo pretendido en justicia, de conformidad con los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento, en virtud de la disposición del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley, violación a los artículos 89 y 90 de la Ley 108-05 del 23 de mayo de 2005 y violación al artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. Segundo medio: Falta de base legal. Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Falta de apreciación de la prueba. Falta o carencia de motivos. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte correcurrida y Gerd Washkuttis 9. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte correcurrida y Gerd Washkuttis, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación1.

10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 50/2025 de fecha 14 de mayo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de Proceso Verbal de Investigación de Domicilio de la parte correcurrida y Gerd Washkuttis, mediante el cual el ministerial estableció que se trasladó: a) a la , lugar donde se encuentra ubicado el Ayuntamiento del Distrito Nacional, dejando el acto en manos de , quien le manifestó ser empleada y tener 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

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calidad para recibir el acto; b) a la , lugar donde se encuentran las oficinas del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), dejando el acto en manos de , quien le manifestó ser empleado y tener calidad para recibir el acto; c) a la avenida Luperón esquina avenida 27 de Febrero, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se encuentran las oficinas de la Junta Central Electoral, dejando el acto en manos de , quien le manifestó ser empleado y tener calidad para recibir el acto; d) a la , lugar donde se encuentra ubicado el Palacio de la Policía Nacional, dejando el acto en manos de , quien le manifestó ser abogada de la institución y tener calidad para recibirlo; y e) a la avenida México núm. 48, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se encuentra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dejando el acto en manos de Henrry Núñez, quien le manifestó ser empleado y tener calidad para recibirlo; y que al investigar en cada una de las referidas instituciones le manifestaron no conocer el domicilio de y Gerd Washkuttis.

11. En el tenor de lo anterior, se verifica que consta depositado en el expediente el acto núm. 1,169/2025 de fecha 14 de mayo de 2025 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

instrumentado por , alguacil de estrado de la Unidad de Citaciones y Notificaciones del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente emplazó a la parte correcurrida y Gerd Washkuttis, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, conforme con el cual A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original…..; expresando el ministerial que se trasladó: a) a la cuarta planta del edificio ubicado en la esquina formada por las calles y Simó, sector Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se ubica la Procuraduría General de la República, indicando que el acto fue entregado a Yensys Feliz, quien le manifestó ser empleado y tener calidad para recibirlo; y b) en la misma dirección a la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, indicando que el acto fue entregado a , quien manifestó ser empleada y tener calidad para recibirlo.

12. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, así como con las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

disposiciones del 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y, hasta el momento, la parte correcurrida y Gerd Washkuttis, no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Incidentes Sobre la admisibilidad del recurso de casación 13. En su memorial de defensa la parte correcurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación por: a) carecer la parte recurrente de calidad e interés ya que no figura como titular registral del inmueble objeto de litis ni tampoco ha probado ser la continuadora jurídica de & Chárter, SA., la cual es la que figura como parte contratante en el acto de venta celebrado en el año 1998; así como tampoco se ha probado la existencia de una cesión de derechos válidamente instrumentada entre una y otra; y b) haber desaparecido jurídicamente la persona moral que interpuso el presente recurso ya que mediante la sentencia núm. 449-2023-SSEN-00139, de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

Macorís, se declaró la nulidad y la disolución de Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL., lo que le imposibilita interponer recursos judiciales.

14. Como el anterior pedimento tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) en cuanto a la falta de calidad e interés 15. De conformidad con las disposiciones del artículo 15 numeral 1 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación Podrán interponer recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida….

16. En ese sentido, ha sido jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justica que la calidad en casación está determinada por haber formado parte en el juicio de fondo que terminó con la decisión impugnada2; es decir, que es necesario que la parte recurrente en casación haya participado como parte en el proceso de fondo conocido ante el tribunal a quo cuya sentencia se impugna, con lo cual queda manifestada su calidad para recurrir en casación; mientras que, sobre el interés, ha sido juzgado que el principio relativo al interés que debe existir en toda acción judicial, se opone a que la parte a la cual no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno contra la 2 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-22-1123, 31 de octubre 2022, BJ. 1343.

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misma3; de ahí que la parte que interponga el recurso de casación debe probar su beneficio al pretender la nulidad de la sentencia atacada.

17. En la especie, del análisis de la sentencia impugnada se verifica que la parte recurrente Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL., figuró como interviniente voluntario en el proceso conocido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y luego como parte recurrida en el recurso de apelación conocido y decidido por el tribunal a quo y cuyas pretensiones tenían como fin el rechazo de las transferencias pretendidas por la parte demandante primigenia y que se mantuviera registrado a su favor el derecho de propiedad del referido inmueble, verificándose que sus pretensiones fueron acogidas parcialmente por la alzada, de modo que conforme con lo antes expuesto, ha quedado acreditada su calidad e interés al interponer el presente recurso de casación, motivos por los cuales se desestima este presupuesto de inadmisibilidad.

b) en cuanto a la disolución de Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL.

18. Ha sido depositada al expediente formado con motivo del presente recurso de casación fotocopia de la referida sentencia núm. 449-2023-SSEN- 00139 de fecha 29 de agosto de 2023 dictada por la Cámara Civil y 3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 15, 19 de marzo 2003, BJ. 1108.

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Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de cuyo análisis íntegro no se verifica que en esta se disponga la nulidad o la disolución de la entidad Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL., como erradamente así lo invoca la parte correcurrida , motivos por los cuales se desestima este presupuesto de inadmisibilidad.

c) en cuanto a la solicitud de exclusión 19. En su memorial de defensa la parte correcurrida , solicita que se declare su exclusión del presente recurso ya que en un momento solo se limitó a representar a Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL., para la adquisición del inmueble en el año 1993, pero nunca la ha representado en operaciones de venta; que no conoce a y jamás ha suscrito contrato de venta con este, ni sobre dicho bien ni ningún otro.

20. En ese tenor, es preciso indicar que la exclusión consiste en la desvinculación de una parte de un determinado proceso ya sea por su probada falta de interés en él, o no guardar ningún tipo de relación directa o indirecta con las partes envueltas y el objeto juzgado. Sobre esta figura el Tribunal Constitucional ha establecido que la exclusión es un medio de defensa que… puede emplear la parte accionada o que haya sido llamada a defenderse con el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

fin de desvincularse del proceso y evitar la oponibilidad de la decisión a intervenir, siempre que exista una pluralidad de accionados o recurridos4.

21. Del análisis de la sentencia objetada se constata que participó en el presente proceso como parte demandada en la litis sobre derechos registrados conocida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y como parte recurrida en el recurso de apelación decidido por el tribunal a quo, quien fue llamado al proceso por alegadamente ser la persona que actuando en representación de la entidad Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL., transfirió los derechos de propiedad del inmueble a favor de y este posteriormente lo transfirió a favor de ; de modo que, contrario a lo invocado, esta corte de casación verifica la existencia de un vínculo jurídico entre y las demás partes del proceso, por lo que se desestima su pedimento de excusión.

d) en cuanto al interés casacional 22. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si este cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del 4 TC/0258/23, 18 de mayo 2023.

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interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

23. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema5.

24. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.

Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a 5 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.

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una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley6.

25. De manera que, la naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimización son distintas y están, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad7.

26. Conviene destacar además que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia8.

6 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1147, 28 de junio 2024, BJ. 1363.

7 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1148, 28 de junio 2024, BJ. 1363.

8 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1145, 28 de junio 2024, BJ. 1363.

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27. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional trasciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

28. Conforme se advierte del presente recurso, la parte recurrente plantea diversos medios de casación en los cuales denuncia vicios cuya naturaleza, por un lado, es del tipo que origina un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al invocar en aspectos de su segundo medio de casación desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de documentos y carencia de motivos; mientras que, por otro lado, plantea medios cuya naturaleza es del tipo que causa un interés casacional objetivo al argumentar en su primer medio violación a la ley y en los demás aspectos de su segundo medio contradicción a criterios jurisprudenciales dictados por la Suprema Corte de Justicia.

VII. Sobre el recurso de Casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

a) en relación con los medios de casación sobre el cual el recurrente tiene que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza 29. Previo al análisis de los medios de casación propuestos, del examen de la sentencia impugnada esta Tercera Sala ha constatado que el tribunal a quo en los motivos y dispositivo de su decisión para confirmar con modificaciones el fallo dictado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, expuso que había sido establecido como un hecho comprobado que en la actualidad los derechos registrados de propiedad sobre la parcela núm. 2923, Distrito Catastral núm. 7, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, se encontraban inscritos a favor de la entidad Hispaniola Comercial & Chárter, EIRL. Asimismo, fue establecido que mediante contrato de venta de fecha 20 de mayo de 1998 dicha sociedad vendió a favor de una porción de terreno de 3,000mts2 ubicados dentro de la referida parcela; posteriormente, este último mediante contrato de fecha 20 de septiembre de 2002 vendió a favor de los mismos derechos adquiridos en principio por este.

Estableció además que si bien los mencionados contratos de venta de fechas 20 de mayo de 1998 y 20 de septiembre de 2002 no se encontraban inscritos en el Registro de Títulos correspondiente al momento en que fue incoada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

por la litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato y transferencia, esto no era óbice para desconocer la calidad que en materia de inmuebles registrados poseía dicha señora para intentar acciones tendentes a obtener la ejecución de las referidas transferencias a su favor; de modo que en el caso quedaba debidamente comprobado que aunque no tuviera derechos registrados en el inmueble, esta sí tenía calidad por el vínculo jurídico que guardaba por la compra que hizo respecto a derechos ubicados dentro de la parcela, aunque no haya cumplido con la formalidad de registrar las mencionadas transferencia sobre el inmueble.

30. En ese tenor, al disponerse a modificar el dispositivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el tribunal a quo se limitó a ratificar el defecto pronunciado contra , Gerd Washkuttis y , por falta de comparecer; declarar como buena y válida la intervención voluntaria realizada por la entidad & Chárter, EIRL.; declarar admisible la litis sobre derechos registrados incoada por , por esta tener calidad para reclamar en justicia sus pretensiones y compensar las costas del procedimiento; sin que esta corte de casación verifique que, luego de declarar admisible la demanda, se haya decidido la suerte del fondo esta Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

o, en su defecto, que se haya dispuesto el envío del expediente al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para que continuara con la instrucción y fallo del proceso.

31. En ese sentido, ha sido juzgado que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cuál ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al litigio de que se trate, y, por consiguiente, la suerte del mismo9.

32. La situación anteriormente descrita coloca a las partes en litis en una indefinición jurídica, al no definirse el estatus de su causa, puesto que era obligación del tribunal a quo al modificar la decisión dictada en primer grado y declarar admisible la litis primigenia, indicar si resolvería el fondo del asunto principal o, en su defecto, enviar el expediente al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para que culminara la instrucción y fallo del fondo, lo cual no hizo, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación, mediante el cual el proceso es transferido íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, debiendo decidir sobre la suerte de la demanda, sustituyendo la sentencia 9 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 108, 28 de febrero 2019, BJ. 1299 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

apelada por otra, en las mismas condiciones en que dirimió el asunto el juez de primera instancia.

33. De ahí que, al tribunal a quo actuar en la forma en que hemos establecido en el cuerpo de esta sentencia, incurrió en la violación del referido efecto devolutivo de la apelación, el cual es consustancial a ese recurso y partícipe de la competencia funcional o de asignación exclusiva de jurisdicción, y, por tanto, de orden público.

34. Por tales motivos, al ser facultad de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, verificar que las sentencias sometidas al escrutinio de la casación se bastan a sí mismas, de tal forma que le permitan ejercer su control, lo cual no ha sido posible debido a las consideraciones anteriormente planteadas, procede casar, de oficio, la sentencia impugnada.

35. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-21-00004 Solicitud núm.: 2025-R0442552 Recurrente: & Chárter, EIRL.

jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 2022-0278, de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.