Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00020, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 31 de enero de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , quien preside, y miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00020, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 31 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Primero: Declara buena y valido el recurso de tercería interpuesto por el señor contra la sentencia civil No., 132-2022-SCON-00391, de fecha 26 del mes de diciembre del año 2022, dictada por la primera Cámara Civil, y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Duarte.
Segundo: Revoca parcialmente la sentencia recurrida marcada con el número 132-2022- SCON-00391, de fecha 26 del mes de diciembre del año 2022, dictada por la primera Cámara Civil, y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Duarte, en consecuencia, Tercero: Rechaza la excepción de nulidad contra el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora , por los motivos expuestos en esta sentencia.
Cuarto: Rechaza el medio de inadmisión contra el recurso de apelación incidental por los motivos expuesto. Quinto: Rechaza el medio de inadmisión contra el recurso de tercería intentado por el señor contra la sentencia que ordeno la partición de los bienes producto de la unión consensual. Sexto: Rechaza la nulidad de la sentencia recurrida marcada con el No., 132-2022-SCON-00391, de fecha 26 del mes de diciembre del año 2022, dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte. Séptimo: Rechaza la exclusión del inmueble correspondiente a la parcela No. 430. Del . No.6 de San Francisco de Macorís con extensión superficial de 10,202, metros cuadrados Octavo: Rechaza la nulidad del contrato de hipoteca suscrito entre los señores y de fecha 3 de junio del año 2014, del notario público para los del número para el municipio de San Francisco de Macorís. Noveno: Compensa las costas del procedimiento.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales consta el memorial de casación depositado en fecha 11 de abril de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se establece lo siguiente: a) con motivo de una acción en tercería ejercida por contra y , así como una demanda en reconocimiento de copropiedad, cancelación de certificado de título y nulidad de contrato de hipoteca por no consentimiento, incoada por contra y , la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: dictó la sentencia civil núm. 132-2022-SCON-00957 de fecha 26 de diciembre de 2022, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de tercería y rechazó la referida demanda por falta de pruebas; b) la decisión enunciada fue recurrida en apelación de manera principal por el actual recurrente y de forma incidental por . La alzada revocó parcialmente la sentencia apelada al rechazar el recurso de tercería y confirmó los demás aspectos de la decisión de primer grado, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En este caso, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 11 de abril de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 8 de mayo de 2025, tomando en cuenta que los días 16, 17 y 18 de abril del indicado año no fueron laborables por el asueto de Semana Santa, así como el 5 de mayo del 2025 considerado no laborable por el día del trabajador; sin embargo, no consta en el expediente que el referido depósito se haya realizado. Procede, en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: naturaleza de lo decidido.
7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 19, 20, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; y artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00020, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 31 de enero de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0297 Exp. núm.: 99-2018-ECON-00589, 132-2018-ECON-00562, 0999-18-00589 (2025-R0357494) Partes: vs. y Materia: Tercería Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.