Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00819, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , quien preside en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la Dra. , cuyos datos constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida: a) Seguros Banreservas, S. A., debidamente representada por , quien tiene como abogado al Licdo. , cuyos datos constan en el expediente; b) VV Auto, .; y c) Agregados y Construcciones Agrecon, .; estos dos últimos no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00819, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Primero: Ratifica el defecto pronunciado, por falta de concluir, en contra del apelante, el Sr. , en audiencia de fecha 17 de septiembre del 2024.
Segundo: Descarga pura y simplemente a los apelados VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, ., y Seguros Banreservas, S. A., del recurso de apelación interpuesto por el Sr. , contra la sentencia 035- 2024-SSEN-00084 de fecha 30 de enero del 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Tercero: Condena al Sr. , al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los abogados quienes representan a las partes recurridas. Cuarto: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; b) acto de notificación de memorial de casación núm. 2223/2025, instrumentado en fecha 28 de octubre de 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, depositado en fecha 21 de noviembre de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 14 de noviembre de 2025; c) acto de notificación de memorial de defensa núm. 1437/2025, instrumentado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ministerial Corporino , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, depositado en fecha 19 de noviembre de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
D) La magistrada Miguelina Ureña Núñez, presentó formal inhibición por haber participado como jueza en una de las decisiones de fondo del presente caso, petición que fue aceptada por sus pares.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida Seguros Banreservas, S. A., VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) , demandó a los hoy recurridos en reparación de daños y perjuicios por las lesiones recibidas a causa de un accidente de tránsito, resultando apoderada la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien dictó la sentencia civil núm. 035-2024-SSEN-00084, de fecha 30 de enero de 2024, mediante la cual rechazó la demanda; b) la referida decisión fue recurrida por el demandante y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 026-02-2024- SCIV-00819, de fecha 12 de noviembre de 2024, ahora recurrida en casación, que pronunció el defecto en contra del apelante y el descargo puro y simple en beneficio de la parte apelada respecto del recurso de apelación.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito.
3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco (5) días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos. quince (15) días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.
Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 30 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que el 24 no fue laborable por conmemorarse el Día de la Virgen de las Mercedes. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 21 de noviembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. por lo que, procede en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.
7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 29 y 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00819, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0007 Exp. núm. 035-18-ECON-00240 (2025-R0955923) Partes: vs. VV Auto, ., Agregados y Construcciones Agrecon, . y Seguros Banreservas.
Materia: Reparación de daños y Perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: , y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.