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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0354

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0056869Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00055 de fecha 7 de febrero de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0354 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 26 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Cervecería Dominico Canadiense contra la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00055 de fecha 7 de febrero de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2025 en el centro de servicios presenciales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. Mary Carrazco, actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Cervecería Dominico Canadiense, representada por .

2. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA 4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. No conforme con la declaración de ajustes GGC-FI núm. 2928261 emitida por la Gerente de Grandes Contribuyentes, contentiva de la rectificativa de la declaración jurada del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período fiscal enero 2018 la sociedad comercial Cervecería Dominico Canadiense solicitó su reconsideración siendo decidida mediante resolución núm. RR- contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario en fecha 30 de mayo de 2023 dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00055 de fecha 7 de febrero de 2025 en atribuciones contencioso tributarias, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad por falta de representación planteada por la parte recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteada por la parte recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión.

TERCERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario incoado por la sociedad comercial CERVECERÍA Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA DOMINICO CANADIENSE, S.A. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a los fines de que se revoque la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 31 del mes de marzo del año 2023. CUARTO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso incoado la sociedad comercial CERVECERÍA DOMINICO CANADIENSE, S.A., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). En consecuencia: CONFIRMA la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 31 del mes de marzo del año 2023, de conformidad con las consideraciones expuesta en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, partes envueltas en el caso. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Error de derecho en la aplicación de la prescripción y sus causales (arts. 21, 23 párr. III y 24.2.b Código Tributario; art. 353 Código Tributario, sobre periodo fiscal y declaración jurada.

Segundo medio: Falta o insuficiencia de motivación (art. 69 Constitución; principio de juridicidad y deber de fundamentación)” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

9. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

10. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2025.

15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto al medio de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA 18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA 20. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación.

21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Cervecería Dominico Canadiense, SA se advierte que el segundo medio del presente recurso se funda sobre una alegada falta de motivación, vicio que accede dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen del medio de casación mencionado, que envuelve el interés casacional presunto.

22. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en falta de motivación puesto que no identifica ni valora un acto específico de “inicio de fiscalización” del período 2018 previo al 20 de marzo de 2021; confunde la notificación de una determinación del 2017 con un “inicio” para 2018; y no explica el puente entre 2017 y 2018 exigido por los artículos 23 párrafo III y 24.2.b del Código Tributario, por lo que la motivación resulta aparente del requisito temporal y objetivo que habilitará la suspensión o interrupción para enero 2018.

23. Asevera la parte recurrente que la deficiencia de motivación impide el control de legalidad sobre el rechazo de la prescripción y vicia la confirmación de la resolución de reconsideración RR- .

24. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “IX. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS (…) 9.1 Sobre la prescripción. 27. La parte recurrente presente que este Tribunal verifique si al momento de la impugnación realizada al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal 2018, se encontraba prescrito (…) 34. Así que, del análisis de las documentaciones aportadas por las partes se puede verificar que la parte recurrente, Cervecería Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA Dominico Canadiense, S.A., tomó conocimiento del inicio del proceso de fiscalización del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS correspondiente a enero 2017-diciembre 2017, mediante la Resolución de Determinación DFEGC núm. 1941804 notificada en fecha 24 de noviembre de 2020, en ese sentido, se tomará dicha fecha como referencia para establecer la prescripción o no de la acción del fisco. 35. Que ciertamente, el punto de partida para el cómputo de la prescripción es a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la obligación tributaria. Al tenor, para el caso las declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la fecha de presentación según el artículo 353 del Código Tributario y 24 del Reglamento núm. 293-11 para la aplicación del Título III del Código Tributario, es en el transcurso de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al que corresponda la declaración jurada. 36. En vista de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) inició el proceso de fiscalización administrativa mediante la Resolución de Determinación DFEGC núm. 1941804, continuación, se muestra el cómputo del inicio y fin del curso de la prescripción, en relación, al periodo fiscal 2018, habida cuenta de que el cierre de la recurrente es en diciembre de cada año: Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Período Inicio Prescripción Fin Prescripción Inicio Verificación Estatus Fiscal Administrativa ene-18 20/03/2018 20/03/2021 20/11/2020 No prescrito 37. Por consiguiente, en vista de que el inicio de la verificación administrativa en la especie fue notificado a la sociedad Cervecería Dominico Canadiense S.A., mediante la Resolución de Determinación DFEGC núm. 1941804, notificada en fecha 24 de noviembre de 2020, por haber sido iniciada en forma oportuna la acción del Fisco, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 21, 24 numeral 2, literal b) y 66 del Código Tributario, procede rechazar la prescripción planteada del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal enero 2018, sin Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva. 9.2 Sobre la actuación de la administración (…) 44. Al tenor, la Dirección General de Impuestos Internos motivó en la Resolución Reconsideración núm. , explicando el origen de los ajustes practicados en la fase de determinación, en los siguientes argumentos: “En vista de que en la especie el Fisco ha determinado las operaciones de la contribuyente haciendo uso de los mecanismos legales aplicables, atendiendo a que la reducción del saldo a favor proviene de las rectificaciones realizadas a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los periodos fiscales comprendidos de enero a diciembre 2017; donde se practicó la impugnación “Adelantos en Compras Locales No Admitidos” impugnados en la declaración jurada del Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS), de los períodos que componen el año 2017; en la cual se impugnó la suma de RD$97,273.50 debido a que la contribuyente utilizó servicios gravados con ITBIS para desarrollar las operaciones gravadas y exentas de este impuesto, por lo que, al no poder discriminarse en el proceso de auditoria realizado por la Dirección, que parte de los valores adelantado fueron utilizados en cada actividad, se determinó una proporción que representara las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones determinadas, aplicándose un porcentaje resultante a los adelantos declarados mensualmente con la finalidad de obtener la proporción admitida, de esta manera se obtuvo el valor que la contribuyente debió adelantarse en dichas declaraciones por la suma de RD$1,245,043.09.”(…) 50.

En consecuencias, para establecer la veracidad del hecho, es imprescindible el aporte de las pruebas documentales o elementos justificativos que contengan el debido registro de las operaciones contable, incluyendo los referidos descuentos comerciales, reconocidos en contabilidad desde el momento en que se producen, así como los ingresos de actividades ordinarias. Es necesario precisar que la recurrente no le suministró a la Administración Tributaria informaciones necesarias para justificar sus argumentos en sede administrativa, y el simple hecho de expresar que las referidas resoluciones son contrarias a la Constitución, las Leyes, Reglamentos y Principios Administrativos, no se erige en un aval probatorio para desvirtuar sus Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA deberes formales como contribuyente. Cabe destacar que la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó los documentos que demuestran las inconsistencias en las declaraciones juradas sobre el Impuestos Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios del ejercicio fiscal del 2017 que originó el ajuste en el periodo 2018, del contribuyente Cervecería Dominico Canadiense S.A. 51. Esto así, al no haber quedado demostrado ante este tribunal que lo establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no se corresponda con la verdad, el hoy recurrente no ha puesto a este plenario en condiciones de emitir una decisión favorable a sus peticiones, y, en consecuencia, queda justificada la actuación de la Administración Tributaria, la cual, es conforme a la ley que rige la materia; en ese sentido, procede rechazar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial CERVECERÍA DOMINICO CANADIENSE S.A. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), tal y como lo haremos constaren la parte dispositiva de la presente sentencia (…)” (sic).

25. A manera de presupuesto, resulta importante establecer que el hecho controvertido ante los jueces del fondo era determinar si se encontraba prescrito el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período fiscal 2018 y si la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al momento de emitir la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 31 de marzo de 2023, había observado las disposiciones legales y constitucionales que regulan.

26. Para una mejor comprensión del caso, es preciso indicar las actuaciones realizadas en sede administrativa: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA a) En fecha 1° de julio de 2019 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la recurrente Cervecería Dominico Canadiense, SA el inicio de la fiscalización del ITBIS del período fiscal enero-diciembre 2017.

b) La resolución núm. DFEGC No. 1941804 de fecha 16 de noviembre de 2020, sobre determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período fiscal 2017, que ordena a la contribuyente rectificar la declaración jurada del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período fiscal 2018, a los fines de reflejar la eliminación del saldo a favor, como consecuencia de los ajustes.

c) La resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 3 de mayo de 2021 —que resuelve el recurso en sede administrativa contra la resolución núm. DFEGC No. 1941804 de fecha 16 de noviembre de 2020—confirmó la reducción del saldo a favor en la declaración jurada del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período fiscal 2017, como consecuencia de la disminución del saldo a favor de diciembre 2017, se procedió a rectificar por efecto de la declaración jurada del impuesto sobre las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período enero 20183.

d) La resolución de declaración de ajustes núm. GGC-FI No. 2928261 de fecha 12 de abril de 2022, que requiere a la contribuyente el pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal enero 2018.

e) La resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 31 de marzo de 2023 que confirma la resolución núm. GGC-FI No. 2928261 de fecha 12 de abril de 2022, contentiva de la rectificativa de la declaración jurada del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal enero 2018, por efecto de la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 3 de mayo de 2021, en la cual se originó la disminución del saldo a favor de la declaración jurada del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) del período diciembre 2017.

27. La principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación 3 Página 2-3 de la resolución de reconsideración núm. RR- .

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA se encuentre latente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que de haberse tenido en cuenta en la motivación hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final4.

28. De acuerdo con la parte recurrente el tribunal a quo incurre en la falta de motivación al confundir la notificación de una determinación con el inicio de la verificación administrativa, no identificando así el correcto inicio de la fiscalización fiscal del período 2018.

29. La Norma 07-2014 dispone en su artículo 6 que el procedimiento de determinación de oficio por la Administración Tributaria de los tributos sujetos a declaración se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles al contribuyente para acudir a una Administración Local o al Centro de Fiscalización de la DGII que le corresponda. Párrafo I. La notificación de la citación se hará en virtud a las disposiciones previstas en el artículo 55 del Código Tributario y a lo establecido en la Norma General n.° 05-2014 sobre uso de medios telemáticos, ya sea en persona, domicilio del contribuyente o en el domicilio fiscal virtual. Párrafo II. Si el contribuyente no se presentare en el plazo otorgado, la DGII queda habilitada para continuar el proceso de determinación de la obligación tributaria.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-23-0304, 31 de marzo 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA 30. El artículo 3 numeral 8 de la referida norma instituye que la citación es la comunicación que notifica el inicio de verificación administrativa o fiscalización de escritorio o de campo, en la cual se le puede, de manera enunciativa pero no limitativa, informar al contribuyente sobre alguna irregularidad, incumplimiento, inconsistencia u omisión detectada y le concede un plazo para acudir a la DGII. Esta citación suspende el curso de la prescripción para todos los períodos y ejercicios fiscales de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente.

31. Que la Administración Tributaria al momento de requerir documentos, en procura de ejercer un debido proceso administrativo y garantizar la tutela judicial efectiva del contribuyente debe explicar a este último la razón por la cual los requiere de conformidad con el artículo antes citado.

32. Del análisis de la sentencia impugnada se ha podido verificar que el tribunal a quo incurrió en el vicio denunciado por la recurrente, al no establecer los motivos por los cuales llegaron a la conclusión de que el inicio de la verificación administrativa tuvo apertura en fecha 24 de noviembre de 2020 con la notificación a la ahora recurrente de la resolución de determinación DFEGC núm. 1941804, sin que se explicara el medio por el cual determinó que la ahora recurrente tomó conocimiento del inicio del proceso de fiscalización para proceder, en consecuencia a validar el procedimiento de fiscalización sobre la declaración jurada al impuesto sobre las transferencias Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA de bienes industrializados y servicios (ITBIS) objeto del recurso contencioso tributario, lo que constituye violación al debido procedimiento administrativo, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica en menoscabo de la recurrente, puesto que esta situación, así sucedida, provoca confusión para el derecho de defensa del contribuyente, en consecuencia, debe ser sancionado con la casación, por lo que procede acoger el aspecto del medio examinado y casar con envío la sentencia impugnada.

33. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

VI. Sobre la solicitud de fallo directo 34. La parte recurrente solicitó en su memorial de casación que, la corte de casación dicte su propia sentencia de manera directa sobre la sentencia impugnada.

35. El artículo 38 de la Ley núm. 2-23 expone Si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos.

36. La lectura íntegra de dicho texto legal da cuenta de que la decisión de dictar una sentencia de fondo directa es una facultad conferida a esta alta corte, de la cual hará uso cuando estime de buena administración de justicia, asumiendo no solo el papel de controlar la legalidad, sino también es un órgano de vigilancia del fondo de la contestación. No obstante, esta Tercera Sala estima que no procede dictar el solicitado fallo directo, sino que atendiendo al artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, enviaremos el asunto casado a otra de las salas de la misma jurisdicción.

37. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1027453 Recurrente: Cervecería Dominico Canadiense, SA FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00055 de fecha 7 de febrero de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.