Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00782, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, incoada por , y Leannette .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0163/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0150655) Demandantes: , y Leannette Demandado: Materia: Resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00782, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, incoada por , y Leannette , mediante instancia depositada el 9 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no se encuentra representada ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , y Leannette , en fecha 2 de febrero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 149/2026, instrumentado el 10 de febrero de 2026, por , alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0163/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0150655) Demandantes: , y Leannette Demandado: Materia: Resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; y, d) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , y Leannette , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por , y Leannette , en contra de , por extemporáneo.
3) La parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte carecía de competencia en razón de la materia, pues según lo establecido en la Ley 596-41, el tribunal competente de conocer el presente caso es la jurisdicción inmobiliaria, asimismo, denuncia que la sentencia impugnada validó una notificación viciada, haciendo omisión que la misma fue entregado a un tercero ajeno al domicilio real de los hoy recurrentes, vulnerando su derecho de defensa y el debido proceso, establecidos en el artículo 69 de nuestra Constitución; por tales razones, solicita la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución ocasionaría perjuicios irreparables, pues los demandantes pedirían su vivienda familiar del cual alegan han aportado pruebas que LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0163/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0150655) Demandantes: , y Leannette Demandado: Materia: Resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ha sido pagado en su totalidad, además, significaría una grave afectación jurídica de carácter moral y material, tanto por la falta de tutela judicial efectiva como el irreversible e injusto pago de cuantiosas sumas de dinero.
4) La parte demandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 149/2026, instrumentado el 10 de febrero de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0163/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0150655) Demandantes: , y Leannette Demandado: Materia: Resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0163/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0150655) Demandantes: , y Leannette Demandado: Materia: Resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda se advierte que los accionantes sostienen que se han vulnerado las reglas de competencia, alegando que, al tratarse de una venta condicional de inmueble, corresponde conocer del caso a la jurisdicción inmobiliaria conforme a la Ley núm. 596 del 31 de octubre de 1941. En tal virtud, les correspondía demostrar, bajo el criterio de la apariencia de buen derecho, la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiera ser anulada, así como acreditar que su eventual ejecución generaría un daño irreparable.
11) La denuncia central de los demandantes se fundamenta en la alegada falta de tutela judicial efectiva y en el riesgo de perder su vivienda familiar, respecto de la cual afirman haber aportado pruebas de que ha sido pagada en su totalidad. Sin embargo, valorados los argumentos y las pruebas aportadas, no se verifica la concurrencia de los presupuestos exigidos para la suspensión, por lo que procede rechazar la demanda objeto de examen.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0163/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0150655) Demandantes: , y Leannette Demandado: Materia: Resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00782, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, incoada por , y Leannette .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.