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Demanda de suspensión de ejecución

0117-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 2021-0029859Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00361, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de diciembre de LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 2025, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00361, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 23 de enero de 2026, suscrita por la Lcda. Ruth , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no estuvo representado en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , en fecha 23 de enero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 043/2026, instrumentado el 28 de enero de 2026, por , alguacil de ordinario de la Unidad de Servicios a Sala de Centro de Servicios Secretariales para Asuntos de Familia de Santiago, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza depositado el 4 de febrero de 2026; d) el acto núm. 1431/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de notificación del fallo impugnado; y e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender pronunció el defecto por no comparecer, en perjuicio de la parte recurrida ; por otro lado, acogió el recurso de apelación interpuesto por ; en consecuencia, revocó en todas sus partes la sentencia civil núm. 365-2023-SSEN-00298, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; declaró la nulidad absoluta de la sentencia de adjudicación núm. 365-2016- SSEN-00292; y, ordenó al Registro de Títulos de Santiago la cancelación del certificado de título expedido a favor de , respecto al inmueble: “Solar No. 31, Manzana 1292, Distrito Catastral No. 1 de Santiago, con una superficie de 292.49 metros cuadrados”, restituyéndose la propiedad al señor como legítimo dueño.

LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3) La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulneró su derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Afirma que la corte incurrió en una inadecuada valoración de las pruebas, en la desnaturalización de los hechos y documentos aportados, así como en una falta de motivación y en una incorrecta apreciación del fraude procesal. Sostiene, además, que fueron valorados documentos nuevos en grado de apelación, cuestionando la competencia de dicha jurisdicción para hacerlo. Igualmente, denuncia que la demanda original en nulidad de la sentencia de adjudicación fue interpuesta más de cinco años después de haber sido dictada dicha decisión. Por estas razones, solicita la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución provocaría un daño irreparable y podría hacer perder el objeto mismo de la demanda, en caso de que el recurso de casación sea eventualmente acogido.

4) La parte demandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 043/2026, instrumentado el 28 de enero de 2026, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender 10) Del examen del expediente y de la valoración de la documentación aportada, no se advierte razonablemente la posibilidad de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, en la perspectiva de lo que es la noción de apariencia de buen derecho, en tanto cuanto se basa en la articulación de argumentos sin la prueba que nos permita retener su 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza existencia y trascendencia en la solución que fuese en la forma que plantea la parte demandante en suspensión.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada se basa esencialmente en que fueron valorados documentos nuevos en grado de apelación, además cuestiona el rol de dicha jurisdicción para ordenar la nulidad. Igualmente, denuncia que la demanda original en nulidad de la sentencia de adjudicación fue interpuesta después de haber transcurrido más de cinco años de haber sido dictada, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023.

En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00361, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de diciembre de LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0117/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076774) Demandante: Demandado: Materia: Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 2025, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.