Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-01039, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado , presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-01039, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 2 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. cuyas generales constan en el expediente; contra Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y , quienes no estuvieron representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , en fecha 2 de febrero de 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 34-2026, instrumentado el 6 de febrero de 2026, por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto cual fueron notificados el recurso de casación y la demanda en suspensión a las partes demandadas, depositado el 12 de febrero de 2026; y d) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación interpuesto por Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y ; en consecuencia, revocó la sentencia núm. 038-2023-SSEN-00676, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y rechazó la demanda primigenia en reparación de daños y perjuicios interpuesta la señora .
3) La parte recurrente sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada desnaturalizó los hechos y documentos del proceso, al fundamentarse en un informe pericial que —alega— presenta incongruencias, y al desestimar el testimonio del Dr. realizar valoración alguna sobre su verosimilitud y fuerza probatoria. Asimismo, denuncia una falta de ponderación, por cuanto la decisión recurrida no respondió a los LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto medios en que se sustentaba la demanda primigenia ni a aquellos expuestos en la apelación de la hoy demandante. Añade que dicha sentencia vulnera los artículos 34, 100 y 102 de la Ley núm. 358-05, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; los artículos 98 y 164 de la Ley núm. 42-01, General de Salud; así como los artículos 1101, 1142 y 1146 al 1155 del Código Civil Dominicano. En razón de todo ello, solicita la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución ocasionaría daños irreparables, al punto de hacer perder el objeto mismo del recurso interpuesto.
4) La parte demandada Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y , no depositaron escrito de contestación, no obstante haberles sido notificada la demanda mediante acto núm. 34-2026, instrumentado el 6 de febrero de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en 2 TC/0007/15 LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Si bien la presidencia de esta sala tiene la facultad de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está limitado a que la sentencia que se pretende suspender ordene o disponga el cumplimiento de alguna obligación que en caso de ser ejecutada pueda causar perjuicios insubsanables o irreparables a la parte contra la cual se ejecute.
10) En cuanto al diferendo objeto de examen, es necesario señalar que se trató de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por , contra Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y , la cual fue acogida parcialmente por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 038-2023-SSEN-00676, dictada el 3 de octubre de 2023. Respecto de esa decisión, la actual demandada interpuso un recurso de apelación, el cual fue acogido, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda primigenia.
3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto 11) Conforme a lo anterior, al estar la eficacia de la sentencia dictada por esta jurisdicción de casación circunscrita a los linderos de lo dispuesto en la decisión que se pretende suspender y al no disponer dicha decisión ninguna obligación de cumplimiento, se retiene que la presente demanda carece de objeto, puesto que la función jurisdiccional desde el punto de vista de la tutela judicial del derecho debe producir un alcance que ofrezca, real y efectivamente, una solución apropiada en cuanto a su validez y a su eficacia, de ahí que no tiene sentido ni utilidad alguna ordenar la suspensión de una decisión que no ordena medida alguna que deba ser ejecutada.
12) Aun cuando la falta de objeto no se encuentra contenida en la enunciación prevista en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, como causa de inadmisión, ha sido juzgado por esta sala y refrendado por el Tribunal Constitucional que: los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo4, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla5. En esas atenciones, procede en buen derecho declarar inadmisible por falta de objeto la demanda en suspensión de que se trata, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.
4 SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.
LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0186/2026 Exp. núm. 038-2020-ECON-00024 (2026-R0118295) Demandante: Demandados: Centro Gastrodiagnóstico & Especialidades y Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE por falta de objeto 13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-01039, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de diciembre de 2025, incoada por .
Firmado: .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.