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Solicitud suspensión de sentencia

0243-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0023692Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2026-SCIV-00004, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 30 de enero de 2026, incoada por y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 44

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0243/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0319562) Demandantes: y Demandada: Materia: Recurso de tercería Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2026- SCIV-00004, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 30 de enero de 2026, incoada por y , mediante instancia depositada el 17 de marzo de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no constituyó abogado en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 17 de marzo de 2026; c) el acto núm. 852/26, de fecha 19 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Core de Apelación de San Juan de la Maguana, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0243/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0319562) Demandantes: y Demandada: Materia: Recurso de tercería Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto demandada, depositado el 23 de marzo de 2026; d) el acto núm. 248/2026, de fecha 6 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil de estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contentivo de notificación del fallo impugnado; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) Las partes demandantes, y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por y , en contra de ; en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado, la cual rechazó el recurso de tercería incoado por los hoy demandantes.

3) En respaldo de sus pretensiones, las partes demandantes argumentan, en esencia, que la corte vulneró las normas del debido proceso, consagrados en el artículo 69 de nuestra Constitución, al no valorar ni hacer debida motivación de su decisión en cuanto a las pruebas documentales y testimoniales aportadas por los hoy recurrentes; que solicita la suspensión de ejecución de la sentencia para evitar que se produzca graves perjuicios en su contra.

4) La parte demandada, […], no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0243/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0319562) Demandantes: y Demandada: Materia: Recurso de tercería Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto núm. 852/26, instrumentado en fecha 19 de marzo de 2026, antes descrito.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0243/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0319562) Demandantes: y Demandada: Materia: Recurso de tercería Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

8) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

9) Si bien la presidencia de esta sala tiene la facultad de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está limitado a que la sentencia que se pretende suspender ordene o disponga el cumplimiento de alguna obligación que en caso de ser ejecutada pueda causar perjuicios insubsanables o irreparables a la parte contra la cual se ejecute.

10) En cuanto al diferendo objeto de examen, se verifica que la sentencia cuya 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0243/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0319562) Demandantes: y Demandada: Materia: Recurso de tercería Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto suspensión se solicita se limitó a rechazar el recurso de apelación y confirmar el fallo apelado, el cual rechazó el recurso de tercería interpuesto por los hoy demandantes; en tal virtud, al estar la eficacia de la sentencia dictada por esta jurisdicción de casación circunscrita a los linderos de lo dispuesto en la decisión que se pretende suspender y al no disponer dicha decisión ninguna obligación de cumplimiento, se retiene que la presente demanda carece de objeto, puesto que la función jurisdiccional desde el punto de vista de la tutela judicial del derecho debe producir un alcance que ofrezca, real y efectivamente, una solución apropiada en cuanto a su validez y a su eficacia, de ahí que no tiene sentido ni utilidad alguna ordenar la suspensión de una decisión que no ordena medida alguna que deba ser ejecutada.

11) Si bien la falta de objeto no se encuentra contenida en la enunciación prevista en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, como causa de inadmisión, ha sido juzgado por esta sala y refrendado por el Tribunal Constitucional que: los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo4, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla5. En esas atenciones, procede en buen derecho declarar inadmisible por falta de objeto la demanda en suspensión de que se trata, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad 4SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.

LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0243/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0319562) Demandantes: y Demandada: Materia: Recurso de tercería Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por carecer de objeto de ratificarlo en el dispositivo.

13) Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2026-SCIV-00004, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 30 de enero de 2026, incoada por y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.