Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia civil núm.1500-2025-SSEN-00516, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 09 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Pepín S.A.; ; y Grupo AGT E.I.R.L.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0172/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-00264 (2026-R0179629) Demandantes: Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT E.I.R.L. Demandado: .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm.1500-2025-SSEN- 00516, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 09 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Pepín S.A., representada por ; ; y Grupo AGT EIRL., mediante instancia depositada en fecha 15 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. y Starlin , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT EIRL., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 15 de febrero de 2026; c) el acto núm. 541/2026, de fecha 16 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial, […], ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0172/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-00264 (2026-R0179629) Demandantes: Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT E.I.R.L. Demandado: .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm.1500-2025-SSEN-00516, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 09 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT EIRL., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte acogió el recurso de apelación interpuesto por los señores y , revocó la sentencia impugnada y acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios y consecuencia condeno al señor y la entidad Grupo AGT, E.I.R.L., al pago de la sumas siguientes: RD$500,000.00 a favor del señor , por concepto de reparación de daños y perjuicios morales, que les fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito más el pago de un 1% interés mensual, deducido de la suma principal, calculado a partir de la fecha de la sentencia y RD$350,000.00 a favor del señor , por concepto de reparación de daños y perjuicios morales, que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito, más el pago del interés del 1% mensual, calculado a partir de la fecha de la sentencia PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0172/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-00264 (2026-R0179629) Demandantes: Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT E.I.R.L. Demandado: .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
3) La parte demandante sostiene que la parte demandada es una persona insolvente y que, de no ordenarse la suspensión de la sentencia, la ejecución del pago dispuesto a favor de los demandados podría materializarse antes de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conozca y eventualmente revoque dicha decisión. Afirma que, en tal escenario, debido a la insolvencia de los demandados, resultaría imposible recuperar las sumas pagadas indebidamente, lo que produciría un enriquecimiento ilícito en favor de estos y un perjuicio irreparable para la parte demandante 4) La parte demandada, no depositó escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 541/2026, de fecha 16 de febrero de 2026.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0172/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-00264 (2026-R0179629) Demandantes: Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT E.I.R.L. Demandado: .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que 2 TC/0007/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0172/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-00264 (2026-R0179629) Demandantes: Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT E.I.R.L. Demandado: .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0172/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-00264 (2026-R0179629) Demandantes: Seguros Pepín S.A., y Grupo AGT E.I.R.L. Demandado: .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia civil núm.1500-2025-SSEN-00516, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 09 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Pepín S.A.; ; y Grupo AGT E.I.R.L. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.