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Demanda de suspensión de ejecución

0077-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0118221Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

septiembre de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S.A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN- 00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de septiembre de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S.A., esta última representada por el Lic. , mediante instancia depositada en fecha 07 de enero de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 07 de enero de 2026; c) el acto núm. 058/2026, de fecha 09 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Nieves, ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de septiembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Seguros Pepín, S.A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, la corte, rechazó el recurso de apelación principal interpuesto por y el incidental interpuesto por Seguros Pepín, S.A., y los Señores y y confirmó la sentencia de primer grado, la cual estableció lo siguiente: PRIMERO: acoge parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por , en contra de y , con oponibilidad de sentencia a la razón social Seguros Pepín, S.A., en consecuencia: A. Condena a las partes demandadas y , al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de , como justa indemnización por los daños morales sufridos por éste; PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

TERCERO: Condena a la parte demandada y , a pagar los intereses judiciales de un 1.5% mensual sobre el monto de la condenación, a partir de la notificación de la presente decisión y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la parte ahora demandada es una persona insolvente, por lo que, si este tribunal no ordena la suspensión de la sentencia, y se materializa el pago que se establece en favor de los ahora demandados en la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión, una vez revocada la sentencia por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la parte hoy demandante dada la insolvencia de los demandados, no podría cobrar el dinero pagado injustamente porque la sentencia no fue suspendida por este tribunal, lo que traería un enriquecimiento ilícito en beneficio de los hoy demandados y en perjuicio del hoy demandante.

4) La parte demandada, no deposito escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 058/2026, de fecha 09 de enero de 2026.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Cabe retener que la parte recurrente basa su denuncia en aras de justificar la suspensión en los argumentos siguientes: 1) que se trata de una parte solvente frente a una insolvente; 2) que fueron violada las reglas de interpretación en el contexto del artículo 74 de la Constitución, que consagra el principio de favorabilidad; 3) que la 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

decisión impugnada viola los principios de acceso a la prueba y su legalidad.

11) De la situación enunciada en el contexto de los presupuestos que se deben valorar en esta sede se deriva, que no procede acoger la demanda que nos ocupa, en tanto cuanto no se retiene la situación procesal de apariencia de buen derecho en lo relativo a que razonablemente pudiere ser posible inferir que la sentencia impugnada fuere anulada, por la jurisdicción apoderado así como el componente de apariencia de buen derecho , para adoptar una medida como la de suspender la sentencia impugnada en casación. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0077/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0007020) Demandantes: y Seguros Pepín, S.A. Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

septiembre de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S.A. Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.