Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Fama & Asociados, . y el señor , en contra de la resolución núm. 1303-2025-TRES-00010, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2025, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Leer la sentencia completa
P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 30-2026 Exp. núm. 2 (2025-R0379593) Recurrente: Empresa Inmobiliaria Fama & Asociados, S.R.L. y Asunto: Recurso de apelación en materia de recusación Ponente: INADMISIBLE En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, y por las magistradas y magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y ; en fecha 12 del mes de marzo del año 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la resolución siguiente: Con motivo del recurso de apelación contra la resolución núm. 1303-2025-TRES-00010, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante, interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Fama & Asociados, S.R.L. y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Dr. cuyas generales constan en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Resolución núm. 1303-2025-TRES-00010 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 6 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza la recusación realizada por el Licdo. , en representación de Empresa Inmobiliaria Fama y Asociados y/o el señor contra la jueza Raquel Astacio Mercedes, presidenta de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del expediente núm. 2 , contentivo del procedimiento de embargo inmobiliario llevado a cabo por la señora , en contra del señor , y la entidad Inmobiliaria Fama & Asociados, S.RL.L., por las razones expuestas. Segundo: Ordena a la secretaría de esta Sala la remisión la presente resolución a las partes y a la magistrada Raquel Astacio Mercedes, Jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a los fines correspondientes. Tercero: Igualmente, ordena a la secretaría de esta Sala la remisión la presente resolución y del expediente núm. 2 , por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para seguir conociendo del procedimiento de embargo inmobiliario de que se trata”.
B) Instancia depositada en fecha 21 de abril de 2025, ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contentiva de recurso de apelación en contra de la resolución núm. 1303-2025-TRES-00010 que decidió sobre la recusación presentada por la Empresa Inmobiliaria Fama & Asociados, . y en perjuicio de la magistrada , en su condición de presidente y titular de la Cuarta Sala Civil y Comercial de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que sea declarado bueno y valido el presente Recurso de Apelación, por el mismo ser interpuesto en virtud de lo que establece el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se acoja en todas sus partes, nuestras conclusiones y nuestro Recurso de Apelación, todo esto en virtud de las motivaciones supra señalada, fundamentalmente, las violaciones a los artículos 378, en su Párrafo 9, del Código de Procedimiento Civil y el articulo 387 del mismo Código, que obliga al Juez a suspender todo tipo de operaciones cuando existe la figura jurídica de la Recusación y sobreseer sin fecha dicho expediente, no pudiendo fijar audiencia, ni mucho menos emitir ningún tipo de opinión, referente al expediente y el caso que se esté conociendo”.
C) En el expediente no reposa actuación contentiva de notificación de recurso de apelación.
EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está apoderado del recurso de apelación contra la resolución núm. 1303-2025-TRES-00010, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2025, que rechazó la recusación incoada por la recurrente por no existir ninguna causal de recusación o inhibición de conformidad a las disposiciones del articulo 378 del Código de Procedimiento Civil, presentada contra la magistrada , jueza presidenta de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2) De conformidad con el literal d) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: “d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”.
3) Por su parte, el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El que intente la operación deberá efectuarla dentro de los cinco días siguientes al de la sentencia, por un acto en la secretaría, con expresión de motivos y enunciando el depósito hecho, en la misma secretaría, de los documentos en apoyo”.
4) De igual forma, el artículo 393 del mismo código, dispone que: “A requerimiento y costa del apelante, el secretario remitirá, en el término de tres días, al secretario de la Suprema Corte, el testimonio del acto de recusación, de la declaración del juez, de la sentencia, de la apelación, y los documentos anexos”.
5) Los textos legales indicados disponen la tramitación del expediente contentivo del acto de apelación contra una decisión de recusación ante la secretaría del tribunal que dictó el fallo impugnado, y que sea dicho órgano que, a requerimiento del apelante, remita las actuaciones dentro del plazo de tres días a partir de su recepción a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. En este orden, este Pleno verifica que el recurso de apelación contra la resolución núm. 1303-2025-TRES-00010, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2025, fue depositado de manera directa ante la Suprema Corte de Justicia, en inobservancia de las disposiciones anteriormente citadas.
6) En tales circunstancias, procede que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia declare la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, como se hará constar en el dispositivo de esta decisión, haciendo innecesario el examen de los medios formulados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en virtud del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos la Constitución de la República, el literal d) del artículo 14 Ley núm. 25-91, Ley núm. 821-27 y el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.
RESUELVE PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Fama & Asociados, . y el señor , en contra de la resolución núm. 1303-2025-TRES-00010, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2025, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.