Inicio · Sentencias · 033-2026-SRES-00361
Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2026-SRES-00361

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 2025-0258149Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia contenida en el acta de audiencia núm. 0360-2026-TACT-00041 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, interpuesta por Ego Vanity Store, SRL., por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0137620 Demandante: Ego Vanity Store, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00361 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 13 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia contenida en el acta de audiencia núm. 0360-2026-TACT-00041 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, interpuesta por Ego Vanity Store, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial, en fecha 5 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ego Vanity Store, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: Que ORDENEIS la suspensión de la ejecución de la ejecución de la sentencia interlocutoria dictada mediante el acta de audiencia núm. 030-2026-TACT-00041, de fecha veinte (20) de enero del año 2026, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en contra de la razón social EGO VANITY STORE, S.R.L., y que dicha suspensión sea mediante el depósito de una fianza de una de las compañías aseguradoras existentes en el país” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0137620 Demandante: Ego Vanity Store, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 0125/2026 de fecha 6 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0137620 Demandante: Ego Vanity Store, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia contenida en el acta de audiencia núm. 0360-2026-TACT-00041 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se acoge la inclusión en el proceso del escrito de defensa depositado por los recurridos en fecha 19/01/2026, por tratarse de un derecho fundamental como el derecho de defensa consagrado en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, derecho que tiene un carácter fundamental y como tal debe ser preservado, tanto en los tribunales de la República; SEGUNDO: Se declaran inadmisibles los documentos anexos a dicho escrito por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 626 del Código de Trabajo, toda vez que fueron depositados con posterioridad al plazo previsto por el articulo citado; y TERCERO: Se ordena la continuación de la audiencia” (sic) 8. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada sin conocer el recurso de casación causaría un daño irreparable y graves perjuicios a la parte demandante, pues el proceso avanzaría tanto que la decisión dictada por esta Suprema Corte de Justicia no cambiaría nada, afectando la finalidad útil del recurso de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0137620 Demandante: Ego Vanity Store, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0137620 Demandante: Ego Vanity Store, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia contenida en el acta de audiencia núm. 0360-2026-TACT-00041 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, interpuesta por Ego Vanity Store, SRL., por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.