Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00706, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase, hasta tanto se ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 183º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN- 00706, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Reservas, S. A., representado por ; y Santo Clase, mediante instancia depositada en fecha 19 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase, contra la sentencia impugnada en casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 19 de febrero de 2026; c) el acto núm. 235/2026 de fecha 25 de febrero de 2026, instrumentado por la ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
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ministerial , ordinaria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00706, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2025; e) el escrito de oposición depositado en fecha 2 de marzo de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita revocó la decisión apelada y condenó solidariamente a los señores y Santo Clase al pago de RD$1,034,000.00 a favor de por concepto de daños morales y materiales, así como RD$722,000.00 a favor de por perjuicios morales y materiales, monto al que se adiciona un interés judicial mensual de un 1.5%, computado a partir de la notificación del fallo. Asimismo, la corte declaró la oponibilidad de dicha condena respecto de la compañía aseguradora Seguros Reservas, S. A. 3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante sostiene que el tribunal otorgó credibilidad al informativo testimonial presentado por los actuales demandados, a pesar ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
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de que dicho testigo no describió en ningún momento las circunstancias específicas en que ocurrió el accidente. Afirman que ello demuestra que la jurisdicción de fondo les atribuyó responsabilidad basándose únicamente en el acta policial, documento que permite constatar el daño, pero no la falta, siendo ambos elementos distintos y necesarios para establecer responsabilidad civil. Agregan, además, que la entidad aseguradora cuenta con solvencia económica y patrimonial suficiente para cubrir los riesgos asumidos respecto del codemandante.
4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que rechace la demanda pues esta reviste un carácter puramente dilatorio y la suspensión de la ejecución del fallo impugnado implicaría prolongar injustificadamente el perjuicio sufrido por la víctima.
5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
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conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
8) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
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quien solicita la suspensión3.
9) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho que pudiese consumarse un perjuicio irreparable, frente a la posibilidad razonable de que, al decidirse el recurso de casación, pudiese ser anulada la sentencia impugnada. Es pertinente destacar que la situación procesal denunciada consiste en que el tribunal otorgó credibilidad a un testimonio que no describió las circunstancias del accidente, dejando sin sustento la determinación de la falta. Sostiene que la decisión se apoyó únicamente en el acta policial, documento que solo acredita el daño, pero no permite establecer la falta, elemento indispensable para generar responsabilidad civil. Por tales razones y atendiendo a las circunstancias expuestas, amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.
10) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
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prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
11) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00706, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2025, incoada por Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase, hasta tanto se ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0199/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206196) Demandante: Seguros Reservas, S. A., y Santo Clase Demandados: y .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.