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Solicitud suspensión de sentencia

0795-2025

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 366-2020-ECIV-00260Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025SSEN-00333, dictada por la Primera Sala De La Cámara Civil y Comercial De La Corte De PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Responsabilidad Civil.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge .

Apelación Del Departamento Judicial De Santiago, de fecha 27 de octubre de 2025, incoada por la doctora , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Responsabilidad Civil.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN00333, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 27 de octubre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 4 de diciembre de 2025, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no está representada en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 4 de PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

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diciembre de 2025; c) el acto núm. 566-2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia cuya suspensión se pretende.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretenden suspender decidió confirmar la retención que hizo primer grado acerca de la responsabilidad civil por mala práctica médica atribuida, entre otras partes, a la ahora demandante y condenarla junto con la Clínica Corominas, S. A., y el doctor , al pago solidario de RD$5,000,000.00 más un 0.85% de interés judicial desde la interposición de la demanda, a favor de la parte ahora demandada por los daños y perjuicios morales causados.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada contiene una inadecuada aplicación de las disposiciones legales, así como la falta de motivación PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

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suficiente para retener la responsabilidad civil de la parte recurrente y puede traer perjuicios irreparables y perder el objeto del recurso de casación.

4) La parte demandada no depósito escrito de oposición, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 566-2025, de fecha 5 de diciembre de 2025.

5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

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justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca 1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

8) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

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de quien solicita la suspensión3.

9) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho, que pudiese consumarse un perjuicio irreparable, frente a la posibilidad razonable de que, al decidirse el recurso de casación, pudiese ser anulada la sentencia impugnada. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.

10) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

3 TC/310/23, 19 mayo 2023.

PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

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Materia: Responsabilidad Civil.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge .

11) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025SSEN-00333, dictada por la Primera Sala De La Cámara Civil y Comercial De La Corte De PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0795/2025 Exp. núm. 366-2020-ECIV-00260 (2025-R1309003) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Responsabilidad Civil.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge .

Apelación Del Departamento Judicial De Santiago, de fecha 27 de octubre de 2025, incoada por la doctora , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.