Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00062, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 03 de marzo de 2025, incoada por .
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0210/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00524 (2026-R0230137) Demandante: Demandados: , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025- SSEN-00062, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 03 de marzo de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 25 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; contra , y , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada el 25 de febrero de 2026; y c) la sentencia civil núm. 1499- 2025-SSEN-00062, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 03 de marzo de 2025.
PEC /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0210/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00524 (2026-R0230137) Demandante: Demandados: , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia antes descritas, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por , y , en consecuencia, modificó la sentencia apelada el ordinal segundo letras A, para que se lea de la siguiente manera: A. Condena a las partes demandas señores y con oponibilidad a la entidad Seguros Reservas, SA., al pago de la suma de RD$700,000.00 a favor de los demandantes , y , como justa reparación de los daños y perjuicios causados en su contra. Confirmó en todos sus demás aspectos la sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación incidental interpuesto por la entidad Seguros Mapfre BHD, S.A., y la señora .
3) En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada le causaría un daño irreparable, por haber sido dictada sin que la parte recurrente fuera legalmente notificada; situación que, a su juicio, implica la ejecución de un título surgido de un proceso nulo de pleno derecho por violación del derecho de defensa. Agrega que los recurridos pretenden cobrar sumas superiores a las que corresponden, pese a que ya fueron liquidadas por la compañía aseguradora; y que, además, el dispositivo de la sentencia condena a una PEC /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0210/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00524 (2026-R0230137) Demandante: Demandados: , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible persona distinta y a una aseguradora que no guarda relación con el caso, lo que torna la decisión inejecutable respecto de la recurrente.
4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
5) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6) Por otra parte, el ordinal segundo de la indicada resolución establece que: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda… 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0210/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00524 (2026-R0230137) Demandante: Demandados: , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 7) De lo anterior se deriva que una vez depositada una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante debe notificarla a la parte demandada dentro del plazo indicado, con el propósito de hacerla contradictoria y colocar a la parte adversa en condiciones de ejercer su derecho de defensa a través de un escrito o contestación contra la demanda, si lo estimare conveniente, razón por la cual la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para ponderarla, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal el que garantiza la aplicación del principio previsto por el artículo 69 de la Constitución, según el cual, ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada, regla del debido proceso que tiene carácter de orden público.
8) De la situación expuesta se advierte que no consta depositado el acto de notificación de la demanda, como gestión procesal a cargo de la parte demandante, ni escrito de contestación de la parte demandada. En ese sentido se retiene que la presente demanda en suspensión deviene en inadmisible, según resulta del mandato del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023.
9) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
PEC /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0210/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00524 (2026-R0230137) Demandante: Demandados: , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00062, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 03 de marzo de 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.