Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00340, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0213/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0261623) Demandante: .
Demandada: .
Materia: Daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN- 00340, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 4 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y Ashlie Leandra , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representada ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 4 de marzo de 2026; c) el acto núm. 214/2026 de fecha 6 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de la demanda a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00340, dictada por la Tercera Sala ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0213/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0261623) Demandante: .
Demandada: .
Materia: Daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender procedió a dar acta del desistimiento del recurso de apelación principal interpuesto por pues rechazó los recursos de apelación presentados por , y Seguros , por cuanto, confirmó la decisión apelada que acogió parcialmente la demanda en daños y perjuicios interpuesta por (esposa del fallecido) y contra y , en consecuencia, condenó a estos últimos pagar en beneficio de la hoy demandada el monto de RD$2,000,000.00, por concepto de daños morales y rechazó las pretensiones de por falta de pruebas en efecto, declaró la oponibilidad respecto de la compañía aseguradora Seguros Patria, S. A., hasta el límite de la póliza.
3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante sostiene que la ejecución del fallo impugnado, antes de que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación, le ocasionaría graves perjuicios, ya que no cuenta con los recursos ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0213/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0261623) Demandante: .
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Materia: Daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
económicos para cumplir con las condenas establecidas en la sentencia recurrida. Afirma que reside con sus hijos en una casa alquilada y que, de proceder la ejecución, podrían embargarle sus ajuares, generando un trastorno significativo para su núcleo familiar.
Alega además que el recurso de casación presenta apariencia de buen derecho, por cuanto plantea un interés casacional basado en la supuesta vulneración de un criterio jurisprudencial; razones que, a su juicio, justifican la acogida de la demanda de suspensión.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 214/2026 de fecha 6 de marzo de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0213/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0261623) Demandante: .
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Materia: Daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0213/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0261623) Demandante: .
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Materia: Daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la exponente lo único que posee es una pequeña casa alquilada donde vive con sus hijos y de ejecutarse la decisión objetada podría causar consecuencias jurídicas graves, en tanto cuanto, causaría trastornos al entorno familiar. Los argumentos enunciados no se corresponden con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0213/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0261623) Demandante: .
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Materia: Daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00340, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de diciembre de 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.