Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00318, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de noviembre de 2023, incoada por Nima, .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 23-2026 Exp. núm. 1498-2019-ECIV-00057 (2024-R0104159) Demandante: Nima, .
Demandado: Banco Múltiple BHD, S. A. Materia: Nulidad de contrato de venta y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina, presidente DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN- 00318, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de noviembre de 2023, incoada por Nima, ., representada por su gerente y administrador y Sarria, mediante instancia depositada en fecha 07 de marzo de 2024, suscrita por los Licdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra Banco Múltiple BHD, S. A., representada por su ejecutivo bancario , representados por la Dra. y la Licda. , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Nima, ., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 07 de marzo de 2025; c) el acto núm. 140-2024, de fecha 11 de marzo de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) escrito oposición depositado 18 de marzo de 2024; y e) la sentencia civil núm. 1498- 2025-SSEN-00306, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de noviembre de 2023.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Nima, ., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte a qua procedió a indicar en cuanto al fondo del recurso lo siguiente: En cuanto al fondo, acoge y provee los motivos justificativos de la indemnización fijada por la corte a qua en la Sentencia Civil No.1498-2020-SSEN-00318, de fecha 20 de julio de 2020, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a favor del Banco Múltiple Bhd León, S. A., en contra de NIMA, S. A., dentro del marco del apoderamiento dictado por la Suprema Corte de Justicia 3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada fue producto de una inadecuada aplicación de disposiciones legales, además del desconocimiento del criterio jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia, lo que constituyen motivos suficientes, también causaría daños irreparables a la parte recurrente y haría perder el objeto del recurso, por lo que, constituye motivos suficientes para la suspensión.
4) Las partes demandadas solicitan que se rechace la demanda en suspensión porque la parte demandante no ha justificado el perjuicio que sufriría por la ejecución de la sentencia impugnada.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
7) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda, se advierte, que no se han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada por la demandante se basa en que en la sentencia se incurrió en desnaturalización de los hechos y documentos, violación a criterios jurisprudenciales, falta de motivos y violación al artículo 1149 del Código Civil, así como en la afectación que pudiere ocasionar una eventual ejecución, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62- 23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00318, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de noviembre de 2023, incoada por Nima, .
Firmado: Luis Henry Molina.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.