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Solicitud suspensión de sentencia

033-2026-SRES-00391

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia24 de marzo de 2026Exp. 0495-20-01511Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501808 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de diciembre de 2025, interpuesta por y , por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00391 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501808 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de diciembre de 2025, interpuesta por y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 13 de febrero de 2026, suscrita por las Lcdas. y , quienes actúan como abogadas constituidas de y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “ÚNICO: OS DIGNÉIS ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN D ELA SENTENCIA NUMERO 202501808 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE EN FECHA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025, SIN PRESTACIÓN DE FIANZA” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3. El acto núm. 300/2026, de fecha 19 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. Las partes demandadas en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501808 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA El recurso de apelación principal interpuesto en fecha 7 de octubre del 2020 por el señor , quien tiene como abogado al licenciado ; SEGUNDO: ACOGE: El recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 7 de marzo del 2025 vía la plataforma BackOffice, bajo la solicitud No.2025-R0216091 por los señores y , quienes tiene como abogado al licenciado ; en consecuencia; TERCERO: REVOCA en todas sus partes la sentencia No.20200141, de fecha 10/07/2020, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; en relación al Solar 10, Manzana 1527 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia de Santiago; CUARTO: ACOGE: La instancia depositada en fecha 24 de julio del2014 por los señores y , en solicitud de litis sobre derechos registrados tendente a nulidad de acto de venta por simulación en relación al Solar 10, Manzana 1527 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia de Santiago; QUINTO: DECLARA SIMULADO el acto de venta de fecha 27 de septiembre del 2011, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público del municipio de Santiago, mediante el cual los señores y transfiere a favor de Domingo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y el Solar 10, Manzana 1527 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia Santiago. SEXTO: ORDENAR: Al Registro de Títulos de Santiago: a) CANCELAR: El certificado de Título matrícula , expedido a favor de los señores y , que ampara el Solar 10, Manzana 1527 del Distrito Catastral 1 del municipio y provincia Santiago, con un área de 340.35 metros cuadrados; b) RESTITUIR a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y - 7, respectivamente, y por vía de consecuencia EXPEDIR a nombre de éstos el certificado de título correspondiente a este inmueble; c) CANCELAR la nota preventiva inscrita en virtud de la litis de que se trata. SEPTIMO: Condena al pago de las costas a las partes recurrida y recurrente principal con distracción en provecho y a favor del abogado de la parte recurrente incidental. OCTAVO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal notificar la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso y comunicar al Registrador de Títulos de Santiago para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de la presente litis” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión a fin de evitar daños irreparables que podría causar su en ejecución.

7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

10. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

12. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 13. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

14. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.

15. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

16. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01511 Solicitud núm.: 2026-R0174101 Demandante: y Demandado: y , Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.

17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades, violaciones y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y, por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

18. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

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Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.