Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00421 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 4 de septiembre de 2025, interpuesta por , SRL y , y , por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00429 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 4 de septiembre de 2025, interpuesta por , SRL y , y .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de febrero de 2026, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de las partes demandantes , SRL y , y , mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, por haber sido incoada conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes, la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia No. 1500-2024- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SSEN 000485, Expediente No. 1289-2021-ECOM-00095, de fecha 27 de noviembre del año 2024, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en virtud de lo establecido en el recurso de casación interpuesto por , S.R.L. y los señores , y ,(Parte Demandante en la presente instancia), contra la citada sentencia, y por vía y consecuencia, ordenar la suspensión de ejecución de la misma. TERCERO: CONDENAR a la Parte Demandada al pago de las costas en favor del abogado concluyente” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de febrero de 2026, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Actos nos. 258/2026 y 260/2026, de fecha 25 de febrero de 2026, instrumentados por la ministerial , alguacil ordinaria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 4 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación depositado en fecha 06 de diciembre del año 2023, incoado por la entidad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza S.A; contra la sentencia núm. 0312-2023-S-0100, dictada en fecha 21 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación a la parcela núm. 89-C-3-REF, distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional y el solar núm. 14, distrito catastral núm. 01, manzana núm. 2487, Distrito Nacional. SEGUNDO: ACOGE en parte el recurso de apelación de fecha 06 de diciembre del año 2023, en contra de la sentencia impugnada, marcada con el número 0312-2023-S-0100, dictada en fecha 21 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razones de hecho y de derecho vertidas en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: REVOCA parcialmente la sentencia impugnada, marcada con el número 0312 2023-S-0100, dictada en fecha 21 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en cuanto al fondo la demanda original, en consecuencia, DECLARA simulado el contrato suscrito, en fecha 10 de febrero del año 2020, entre y (vendedores) y los señores y (compradores).
Consecuentemente, ANULA el contrato suscrito, en fecha 10 de febrero del año 2020, entre y (vendedores) y los señores y (compradores), por no corresponderse con la realidad. CUARTO: ORDENA al registro de títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones: A) CANCELAR el certificado de título matrícula emitido, en fecha 28 de abril del año 2020, que ampara el derecho del inmueble con el solar núm. 14, distrito catastral núm.01, manzana núm. 2487, Distrito Nacional a favor de los señores y , por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, por haber sido dicha papelería expedida con base en el contrato previamente declarado simulado y nulo. B) EMITIRuncertificado de título que ampare el derecho del inmueble con el solar núm.14, distrito catastral núm. 01, manzana núm. 2487, Distrito Nacional a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza . QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. SEXTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de tierras: A) Desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente.
B) Proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, la ejecución de la citada sentencia, pone en peligro el derecho de los señores y (compradores), y por vía y consecuencia pone a los señores y (vendedores) en una situación difícil y delicada, además de que pudiera causarle graves daños y perjuicios irreparables, tanto a los vendedores como principalmente a los compradores de buena fe; por lo que se hace necesario la suspensión de la ejecución de la citada sentencia.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
11. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
12. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
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Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 13. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
14. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.
15. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.
16. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0224143 Demandante: , SRL y , y Demandado: , SA.
Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.
17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades, violaciones y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y, por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
18. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
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Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00421 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 4 de septiembre de 2025, interpuesta por , SRL y , y , por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.