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Desistimiento

SCJ-SR-26-00114

Salas Reunidas · Desistimiento · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia26 de marzo de 2026Exp. 036-2020-ECON-00547Ponente: Rafael Vasquez G.Civil

Fallo

PRIMERO: DAN ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente , y , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 036- 2022-SSEN-00269, dictada el 31 de marzo de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

SEGUNDO: ORDENAN el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: COMPENSAN las costas procesales.

Normas que aplica

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00114 Expediente núm. 036-2020-ECON-00547 (2025-R0791275) Partes: , y vs.

y .

Materia: Cobro de pesos, resciliación de contrato por falta de pago y desalojo Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Da acta de desistimiento En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformada por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien las preside, y los magistrados y magistradas Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y ; en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, dictan la sentencia siguiente: En ocasión de los recursos de casación interpuestos por , y , quienes tienen como abogados al Lcdo. y el Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida ; quien tiene como abogado al Dr. ; cuyas generales constan en el expediente y b) , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 036-2022-SSEN-00269, dictada el 31 de marzo de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la acción recursiva, incoada por los señores y , en contra de la Sentencia Civil No. 065-2018- SSENCIV-00035, de fecha 8 de mayo de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, así como, los señores , y (continuadores jurídicos del finado ), a través del acto núm. 279/2018, de fecha 18 de mayo del 2018, descrito ur supra REVOCA la misma, conforme las argumentaciones dadas precedentemente, en consecuencia; Segundo: Sobre la acción primigenia, en cobro de alquileres, interpuesta por los señores , y (continuadores jurídicos del finado ), en contra de los señores , y la entidad Solo Aire para Autos, S. A., agenciada a través del acto número 111/2018, de fecha 5 de marzo del 2018, descrito precedentemente, ACOGE parcialmente la misma por tanto: Condena al señor (inquilino), al pago de la suma de trece mil cuatrocientos dólares norteamericanos con 00/100 (US$13,400.00), a favor de los señores , y (continuadores jurídicos del finado ), por concepto de los alquileres vencidos y no pagados correspondiente a los meses de noviembre- diciembre de 2017, enero-febrero de 2018, sin desmedro de los meses vencidos durante el proceso. b. Condena al señor (inquilino), al pago de la cláusula penal dispuesta en el artículo 2, párrafo 2, consistente en la suma de US$30 dólares americanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de pago. Por lo que, acoge el monto liquidado en la suma de dos mil setecientos dólares americanos con 00/100 (US$2,700.00), a favor de los señores , y (continuadores jurídicos del finado ), hasta el momento de la interposición de la acción primigenia, sin desmedro de los vencidos durante el proceso. c. Condena al señor , a pagar a favor de la parte demandante, los señores , y (continuadores jurídicos del finado ), las mensualidades por alquiler que se vencieren en el transcurso del presente proceso hasta tanto los propietarios tomen posesión de su inmueble, a razón de tres mil trescientos cincuenta dólares norteamericanos con 00/100 (US$3,350.00) mensuales. d.

Declara la resiliación del contrato de alquiler, intervenido en fecha 6 de febrero de 2009, entre los señores (propietaria), (inquilino), y la entidad Solo Aire Para Autos, S.A., por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato. e. Ordena el desalojo inmediato del señor del inmueble ubicado en: La avenida 27 de febrero, No. 201, esquina Luis Alberti de esta ciudad, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea. En cuanto a la demanda reconvencional: Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reconvencional intentada por la señora , en contra de los señores , […], (continuadores jurídicos del finado ) y , por haber sido hecha conforme al derecho.

Segundo: En cuanto al fondo de la referida acción reconvencional, ACOGE parcialmente la misma, en consecuencia, rechaza la acción primigenia promovida mediante el acto número 111/2018, de fecha 5 de marzo del 2018, descrito ut supra, respecto de señora (sic) , por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. Tercero: Compensa las cosas el pago de las costas del procedimiento en virtud del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tras haber sucumbido respectivamente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de julio de 2022; b) el acto núm. 85/2022, de fecha 5 de agosto de 2022, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de emplazamiento en casación; c) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de agosto de 2022, donde la parte recurrida, Sorelis Núñez Lanfranco invoca sus medios de defensa; d) el acto núm. 773/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, instrumentado por Raheem A. Guzmán Rosario, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, contentivo de notificación del memorial de defensa; e) resolución núm. 1194/2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que declara el defecto de la parte recurrida, ; f) g) instancia en desistimiento de recurso de casación depositada por , y , en fecha 30 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente, […], y ; y como parte recurrida, y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos siguientes: a) en fecha 6 de febrero de 2009, fue suscrito un contrato de inquilinato entre (propietaria) y (inquilino); la entidad Solo Aire Para Autos, S. A., y (estos últimos en calidad de fiadores solidarios) en relación al inmueble ; b) el precio del alquiler estipulado en el contrato fue la suma de US$3,350.00 mensuales; c) posteriormente, en fecha 30 de junio de 2014, el inmueble fue vendido a los señores y , los cuales interpusieron una demanda en resciliación de contrato de alquiler por falta de pago y desalojo contra , Solo Aire Para Autos, S. A., y , en sus respectivas calidades de deudor y fiadores solidarios; d) el Juzgado de Paz apoderado acogió la demanda y condenó a los demandados originales al pago de la suma US$19,616.00 por los meses de alquiler dejados de pagar; a su vez, los condenó a pagar la cantidad de US$22,316.00 por concepto de penalidad; ordenó la resciliación del contrato de alquiler y el desalojo del inmueble, entre otras disposiciones; e) la indicada sentencia fue recurrida en apelación por el inquilino y la fiadora, . El tribunal de primer grado, en atribución de alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada a través del fallo núm. 038-18-SSEN-01360 de fecha 26 de octubre de 2018.

2) Continúan los eventos procesales: f) y , recurrieron en casación la precitada decisión núm. 038 18-SSEN- 01360; g) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia casó la decisión impugnada y envió el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a través del fallo núm. 0737/2020, de fecha 24 de julio de 2020; h) ante la corte de envío, la señora – también apelante- interpuso una demanda reconvencional. El juzgado de primera instancia, en función de tribunal de envío, acogió el recurso, revocó el fallo apelado y acogió en parte la demanda original, condenando al señor al pago de las sumas siguientes: US$13,400.00 por concepto de los alquileres vencidos y por no pagados y, la cantidad de US$2,700.00 por concepto de cláusula penal por el retraso en el cumplimiento de la obligación según lo pactado en el contrato de alquiler; ordenó la resciliación del contrato de alquiler y el desalojo inmediato del señor del inmueble. Sobre la demanda reconvencional fue acogida en la forma y en el fondo, rechazando parcialmente la demanda primigenia promovida por , conforme consta en el fallo núm. 036-2022- SSEN-00269, objeto del recurso de casación que nos ocupa.

3) Al tenor de los artículos 15 de la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y 6 numeral 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 29 de julio de 2022, al versar el presente recurso de casación sobre puntos mixtos, esto es, medios nuevos y medios relativos al mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación, su conocimiento y fallo corresponde a esta formación de las Salas Reunidas de la Corte de Casación, cuya competencia es excepcional, pues solo está establecida para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez como consecuencia de un envío dispuesto por alguna de las demás salas, siempre y cuando el segundo recurso verse sobre puntos que fueron objeto de juicio en ocasión de un primer recurso de casación, como ocurre en la especie.

4) En el expediente abierto con motivo de la vía recursiva que nos ocupa, la parte recurrente , y , depositó en fecha 30 de julio de 2025, por ante el centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, una instancia denominada desistimiento del recurso de casación interpuesto por dicha parte, mediante la cual solicitan lo siguiente: PRIMERO: Que se tenga a bien librar acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por los señores , BÁEZ y BÁEZ, continuadores jurídicos de JOSÉ BÁEZ, en fecha 29/07/2022, en contra la Sentencia Núm.

036-2022-SSEN-00269, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), relativa al expediente Núm. 036-2020- ECON-00547, dictada por la Tercera Sala de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que involucra a los recurridos JOSÉ ADRIANO QUEZADA RODRÍGUEZ y SORELIS NÚÑEZ LAFRANCO, conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. SEGUNDO: Que se ordene, en consecuencia, el archivo definitivo del expediente, y se adopten las medidas de lugar que fueren pertinentes a los fines legales correspondientes.

5) El art. 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.

6) Ha sido juzgado que, cuando hay un desistimiento, el tribunal queda automáticamente desapoderado para decidir el fondo del asunto, al haber quedado este aniquilado por la voluntad de las partes que son dueñas para desistir de su acción, lo que implica de pleno derecho que las cosas sean respuestas de una y otra parte en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción1.

7) Como se puede comprobar del documento antes descrito, la parte recurrente desistió del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 036-2022- SSEN-00269, dictada el 31 de marzo de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de lo que se evidencia que dicha parte no tiene interés en que estas Salas Reunidas estatuyan sobre el recurso de casación de que se trata.

8) Comprobado lo anterior, las Salas Reunidas proceden dar acta del desistimiento del recurso de casación principal que nos ocupa y ordenar el archivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 26 y 29 de la Ley núm. 2 de 2023; 15 de la Ley 1 SCJ 3ª. Sala, núm. 69, 27 de junio de 2012, BJ 1219.

núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación; 402 del Código de Procedimiento Civil.

FALLAN PRIMERO: DAN ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente , y , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 036- 2022-SSEN-00269, dictada el 31 de marzo de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

SEGUNDO: ORDENAN el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: COMPENSAN las costas procesales.

Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.