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Recurso de casación civil

SCJ-SR-26-00116

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Suprema Corte de Justicia26 de marzo de 2026Exp. 026-03-2021-ECIV-00725Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DAN ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente , Fior D’Aliza y , en ocasión de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00335, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de mayo de 2023, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: ORDENAN el archivo definitivo del expediente efecto del acuerdo transaccional.

Normas que aplica

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: DAN ACTA DE DESITIMIENTO En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformada por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien las preside, y conformadas por los demás jueces que suscriben esta decisión, las magistradas y magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco , chez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, Miguelina Ureña Núñez, y ; en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, dictan la sentencia siguiente: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Fior D’Aliza y , en calidad de sucesoras de la fenecida , quienes _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 1 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: tienen como abogados constituidos a los Lcdos. y , de generales que constan anotadas en el expediente.

Figuran como parte recurrida , […], ; quienes no comparecieron a esta instancia.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00335, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de mayo de 2023, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: “UNICO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte presente recurso de apelación, en consecuencia, MODIFICA la sentencia recurrida, en cuando al aspecto relativo a la nulidad del pagaré notarial y reparación de daños y perjuicios, rechazando la demanda original”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de agosto de 2023; b) el acto de emplazamiento núm. 146/2024, instrumentado el 19 de febrero de 2024, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 2 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, depositado en fecha 29 de febrero de 2024.

B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuraduría General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, estas Salas Reunidas prescinden de la necesidad de celebración de audiencia.

C) El magistrado no figura en esta decisión dada su inhibición por haber participado en la composición de la sentencia objeto del primer recurso.

LAS SALAS REUNIDAS, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , Fior D’Aliza y , y como recurrido por , […], . Del estudio de la sentencia impugnada y de _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 3 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: los documentos a los que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en acción pauliana y nulidad del pagaré núm. 30-A, de su compulsa notarial y del acto núm. 72/2016 -contentivo de mandamiento de pago- y reparación de daños y perjuicios contra , […], y . Se fundamenta en que el indicado acto no cumple con las solemnidades requeridas por la ley para ser considerado auténtico en vista de que no contiene la fecha de expedición, lo que también hace anulable el mandamiento de pago por no estar provisto de un título con carácter ejecutorio. De manera reconvencional, incoó una demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios en contra de la señora , por los daños ocasionados por su demanda injustificada; b) en ocasión de lo anterior, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al tenor de la sentencia núm. 038-2017-SSEN-01579 de fecha 18 de septiembre de 2017, inadmitió la acción principal por falta de interés y rechazó la reconvencional; c) esta decisión fue recurrida en apelación por la demandante principal y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la vía recursiva y confirmó lo decidido por primer grado; d) la demandante principal recurrió en casación el indicado fallo y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 4 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: conducto de la sentencia núm. 2854/2021, de fecha 27 de octubre de 2021, dispuso su anulación parcial en cuanto a inadmisibilidad la demanda en nulidad de pagaré notarial por falta de interés enviando la causa ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; e) la corte de envío, mediante la decisión objeto de censura, acogió en parte el recurso de apelación y rechazó la demanda principal en nulidad de pagaré notarial y reparación de daños y perjuicio incoada por la parte demandante principal.

Sobre la competencia 2) Al tenor de los artículos 15 de la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y 6.4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023, al versar el presente recurso de casación sobre puntos mixtos esto es, medios nuevos y medios relativos al mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación, su conocimiento y fallo corresponde a esta formación de las Salas Reunidas de la corte de casación, cuya competencia es excepcional, pues solo está establecida para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez como consecuencia de un envío dispuesto por alguna de las demás salas, siempre y cuando el segundo recurso verse sobre puntos que fueron objeto de juicio en ocasión de un primer recurso de casación, como ocurre en este caso.

_________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 5 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: En cuanto a la solicitud de desistimiento de la parte recurrente (2025-R1214987) 3) En el expediente abierto con motivo de la vía recursiva que nos ocupa, figura depositado por la parte recurrente, mediante inventario de fecha 12 de noviembre de 2025, el documento titulado “desistimiento de recurso de casación”, notariado el 3 de octubre de 2025, por la Dra. , notario público, matriculada con el núm. 3902.

4) En el indicado acto bajo firma privada, la parte recurrente manifiesta lo siguiente: “A. Que en fecha 17/08/2023, interpusieron un recurso de casación en contra de la sentencia marcada con el No. 026-03-2023-SSEN-00335, dictada por la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, relativa al expediente No. 026-03-2023-ECIV-00725, a través del número de solicitud 2023-R0328228; interpuesto en contra de los señores , […], Y (los tres últimos en calidad de sucesores o continuadores jurídicos del extinto señor , al igual que la primera, que participa en doble calidad, tanto como sucesora de _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 6 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: dicho señor, como de manera personal). B. Que mediante el presente acto extienden formal DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 46 de la ley 2-23, desde ahora y para siempre con carácter irrevocable y definitivo, con respecto a dicho recurso de casación interpuesto, por haber llegado a un acuerdo entre las partes, por lo que, solicitan a la Suprema Corte de Justicia, o cualquiera de sus órganos apoderados, desestimar el recurso interpuesto.

C. Que, por medio del presente acto, autorizan de manera formal y expresa, a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a levantar el sobreseimiento del expediente 036-2017-ECON-01500, ordenado mediante la sentencia No. 36-2017-SSEN- 00342 de fecha 04/04/2017, por no guardar interés en el proceso que mantenía el expediente en estado de suspensión”.

5) Asimismo, figura depositado el acto núm. 907/2025, instrumentado el 11 de noviembre de 2025, por , ordinario del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, contentivo de notificación de desistimiento de recurso de casación.

6) El artículo 47 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, exige que el desistimiento se hará mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala y depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se hará constar un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 7 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: afirma que desiste del recurso de casación, incluyendo los datos requeridos por dicha disposición legal.

7) Según los párrafos I, II y III del articulado mencionado, el acto indicado será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, sin que última firma constituya una condición de validez. La firma del abogado constituido bastará para la instancia de depósito del acto de desistimiento. Si ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere. Estos deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple.

8) El artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

_________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 8 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: 9) Por su parte, el artículo 403 del mismo código, establece lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

10) De la instancia antes descrita es posible establecer que la parte recurrente, […], Fior D’Aliza y , en calidad de sucesoras de la fenecida , manifestaron haber llegado a un acuerdo con su contraparte respecto del recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2023 en perjuicio de , […], y los continuadores jurídicos de - , […], y -, y expresaron extender formal desistimiento de la vía recursiva conforme el art. 46 de la Ley 2-23. Igualmente, se advierte que esta _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 9 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: solicitud fue debidamente notificada a la contraparte mediante el acto de alguacil antes descrito.

11) De lo anterior se deriva que la parte recurrente desistió del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00335, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de mayo de 2023, por tanto, es notable su desinterés de dar continuidad con el recurso de casación que nos ocupa, además de que no se advierte que, a la fecha de la presente decisión, la parte recurrida haya presentado instancia motivada de no aceptación de dicho desistimiento, lo cual hace presumir la aceptación pura y simple de esta última a la renuncia manifestada de conformidad con el párrafo III del artículo 47 de la Ley núm. 2-23.

12) En vista de los documentos examinados, y tomando en cuenta que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta del desistimiento suscrito por el recurrente y ordenar el archivo definitivo del expediente núm. 026-03-2021-ECIV-00725, correspondiente al presente caso, conforme la instancia depositada por dicha parte, antes descrita.

_________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 10 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: Por tales motivos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 55 y 82 Ley núm. 2 de 2023.

FALLAN PRIMERO: DAN ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente , Fior D’Aliza y , en ocasión de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00335, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de mayo de 2023, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: ORDENAN el archivo definitivo del expediente efecto del acuerdo transaccional.

Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco , chez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda de _________________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do 11 de 12 P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00116 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00725 (2023-R0328228 y 2025-R1214987) Partes: , Fior D’Aliza y vs. , […], Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: DAN ACTA de desistimiento Ponente: los , Francisco Antonio Ortega Polanco, Miguelina Ureña Núñez, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa de firma electrónica.