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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0477

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0538-13-00532Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA parcialmente y de oficio, la sentencia civil núm. 29-2022, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 9 de marzo de 2022, exclusivamente para conocer el fondo del recurso de apelación en cumplimiento del efecto devolutivo; en consecuencia, envía el asunto así delimitado por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 20 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por a) el Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE), representado por ; y b) , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: Contra la sentencia civil núm. 29-2022, dictada por Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 9 de marzo de 2022, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el recurrente por haber sido hecho de conformidad a la ley. SEGUNDO: Se declara nula la sentencia número 538-2019-SEN-0707, dictada en fecha 27 de diciembre de 2019, por la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA, por los motivos expuestos. TERCERO: Se ordena el envío del expediente a la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIА.

CUARTO: Designa al Magistrado DANTE D. OZUNA MERCEDES, Juez de Paz del municipio de Nizao, provincia Peravia, para que conozca y decida nueva vez el presente proceso”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de julio de 2022; b) el acto de emplazamiento núm. 0260/2022, instrumentado el 25 de julio de 2022, por el ministerial , depositado en fecha 27 de julio de 2022; c) el memorial de defensa depositado en fecha 27 de julio de 2022; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 652-2022, instrumentado el 1. ° de agosto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: de 2022, por el ministerial , depositado en fecha 8 de agosto de 2022.

B. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público.

C. El magistrado no firma la presente decisión debido a que no participó en la deliberación y fallo del expediente.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente el Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) sobre el argumento de haber sufrido daños irreparables como consecuencia de una mala práctica médica, demandó en reparación de daños y perjuicios al Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y ; b) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia dictó la sentencia civil núm. 538-2019-SSEN-00707 de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante la cual rechazó dicha acción al no haberse demostrado la falta cometida por la doctora, actual recurrente; c) la indicada decisión fue apelada por la demandante (hoy recurrida), y la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia núm. 29-2022 de fecha 9 de marzo de 2022, que constituye el objeto de este recurso, que anuló el fallo de primer grado, ordenó el envío del expediente ante dicho tribunal para que sea conocido por el juez de paz .

Medios de casación 2) La parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: mala aplicación del derecho, errada interpretación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, basada en pruebas errónea; segundo: mala aplicación, errada interpretación de la sentencia que se recurre.

3) En el desarrollo de sus medios de casación, reunidos por estar vinculados, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a quo incurrió en un error al anular la sentencia de primer grado, motivado por un desliz que cometió la secretaria de ese tribunal, cuando al emitir la copia certificada de dicho fallo indica en la parte final que fue Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: firmada por la magistrada Hilda Yesenia Marte Guzmán, quien se había inhibido, a pesar de que, en realidad, quien la firmó fue la misma jueza que aparece en la primera página de la decisión, Iraida Altagracia Hiraldo Álvarez. En tal virtud, aduce que la alzada violó el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil e incurrió en falta de motivación, puesto que hizo una valoración errónea del derecho, inducida por un error material que no puede ser endilgado a ninguna parte del proceso.

4) Respecto de dichos medios, la parte recurrida alega que la parte recurrente no presentó en su defensa en apelación los argumentos que hoy presenta en casación, respecto al pedimento de nulidad, ni tampoco aportó las pruebas depositadas en casación, como lo es la sentencia extraída del protocolo del tribunal de primera instancia, certificada por la misma secretaria que certificó la sentencia de la juez inhibida, lo cual constituye una prueba nueva, lo que está vedado en casación.

Asimismo, aduce que la parte recurrente dio aquiescencia de que la juez titular Hilda Yesenia Marte Guzmán se había inhibido. Que la corte de apelación no incurrió en ningún error, puesto que basó su sentencia en los argumentos y pruebas presentadas por las partes.

5) La alzada, para anular el fallo de primer grado, expuso lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: “…Que como se aprecia, ambas partes están de acuerdo en varios aspectos: 1) La Magistrada titular se inhibió de conocer el caso, y el mismo fue conocido y decidido por la Magistrada Interina , pero sin embargo, quien figura firmando la sentencia como si la hubiera redactado es la magistrada HILDA (sic), la cual indistintamente fue una situación incorrecta e ilegal porque ella no fue la magistrada que conoció y decidió el expediente como lo confirman los abogados de las partes. Que esta situación de hecho vicia dicha sentencia, porque después de inhibirse en el conocimiento del caso por razones atendibles mal podría la magistrada HILDA (sic) aparecer firmando la misma, ya que con su inhibición se apartó y no podía ser parte como juez en dicho proceso. Que por esta razón acogemos el recurso de apelación de la parte recurrente sin necesidad de examinar el fondo del asunto, ya que la circunstancia señalada afecta de nulidad absoluta a dicha sentencia recurrida”.

6) En cuanto a los medios o argumentos que pueden ser planteados ante esta corte de casación, ha sido criterio jurisprudencial constante de esta Primera Sala que “para que un medio de casación sea admisible es necesario que los jueces del fondo hayan sido puestos en condiciones de conocer los hechos y circunstancias que le sirven de causa a los agravios formulados1, salvo que el mismo provenga de la propia decisión recurrida2”.

1 SCJ, Salas Reunidas, núm. 6, 10 abril 2013, B. J. 1229.

2 SCJ-PS-22-2509, 26 de agosto de 2022, B. J. 1341.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: 7) Igualmente, es jurisprudencia de esta Primera Sala que no puede pretenderse ante la Suprema Corte de Justicia la valoración de un recurso sustentado en pruebas nuevas que oportunamente no fueron puestas a disposición de los jueces del fondo a fin de que hicieran una ponderación de estas3.

8) La parte recurrida alega que la certificación del protocolo de la sentencia de primer grado invocada por la recurrente constituye un documento nuevo no sometido al debate ante los jueces del fondo, cuya valoración resulta inadmisible en esta sede extraordinaria, conforme al criterio constante de esta Primera Sala.

9) Del examen del fallo impugnado se advierte que en el curso del proceso de apelación la actual parte recurrente se limitó a sostener que la mención relativa a la firma de la jueza inhibida respondía a una práctica habitual del tribunal, en el sentido de que la jueza titular firmaba las decisiones emitidas por el tribunal que preside, sin aportar elemento probatorio alguno que permitiera desvirtuar el contenido de la certificación emitida por la secretaria del tribunal. En la especie, la segunda certificación del protocolo de la sentencia del tribunal de primer grado que ahora en 3 SCJ, 1ra. Sala, núm. 3556/2021 14 de diciembre 2021, B. J. 1333; SCJ-PS-23-2920, 29 diciembre 2023, boletín inédito.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: casación invoca y aporta la actual recurrente, fue emitida con posterioridad a la decisión de la corte de apelación; es decir, la sentencia de la corte a qua fue dictada en fecha 9 de marzo de 2022, mientras que la referida certificación fue expedida el 5 de julio de 2022, lo que incuestionablemente permite derivar que la corte no fue puesta en condiciones de advertir ningún error involuntario, pues no fue aportada en dicha instancia procesal. En consecuencia, los argumentos de la recurrente dirigidos a desvirtuar la nulidad pronunciada por la alzada, en cuanto se apoyan en dicho documento, no pueden ser retenidos, por lo que procede su desestimación.

10) De lo expuesto, se advierte que la corte a quo anuló la sentencia de primer grado al constatar que la sentencia certificada que fue sometida a su escrutinio figuraba firmada por la magistrada Hilda Yesenia Marte Guzmán, quien se había inhibido de conocer el asunto. Tal razonamiento resulta jurídicamente correcto, puesto que un juez que se ha inhibido de conocer un proceso no puede intervenir válidamente en la emisión de la decisión correspondiente y, conforme se ha explicitado, en este caso concreto no fue aportado ante los jueces del fondo elemento alguno que desvirtuara el contenido de dicha certificación, la cual goza de presunción de veracidad por emanar de un funcionario investido de fe pública. Por lo tanto, resultan infundados los agravios denunciados por la recurrente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: 11) Pese a la desestimación de los vicios denunciados por la recurrente, del examen de la decisión objetada se retiene la existencia de una violación a las reglas procesales de orden público, cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces y que esta corte de casación está llamada a examinar aun de oficio.

12) En la contestación que nos ocupa, se advierte que la alzada, luego de anular la sentencia de primer grado, procedió a remitir el conocimiento del asunto ante el mismo tribunal de origen, designando otro juez para conocer la demanda.

13) Conforme ha sido juzgado por esta corte de casación el efecto devolutivo del recurso de apelación es la expresión procesal efectiva del doble grado de jurisdicción, a través del cual los litigantes pueden plantear al tribunal jerárquicamente superior el examen de la contestación por segunda vez mutatis mutandis, en los mismos términos, alcance y ámbito que haya sido juzgado en sede de primer grado.

14) En consonancia con el principio enunciado es imperativo en el ámbito procesal que la alzada resuelva el litigio por la vía de reformación, lo cual implica que el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado al de segundo grado, debiendo ser examinadas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidas por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: el primer tribunal, excepto en el caso en que el recurso tenga un alcance limitado. En esas atenciones, se impone ponderar los hechos que le son planteados de cara al derecho aplicable.

15) Del examen de la sentencia impugnada, la jurisdicción de alzada estaba apoderada de un recurso de apelación en contra de una decisión dictada en sede de primer grado que rechazó la demanda original. En apelación la corte a qua analizó los planteamientos de las partes litigantes y retuvo como razonamiento que procedía declarar la nulidad de la sentencia apelada y remitir a las partes nuevamente al juzgado de primera instancia.

16) Conforme la situación enunciada, se deriva que del razonamiento asumido por alzada de retornar a las partes a sede de primera instancia no se corresponden con las reglas propias del efecto devolutivo de la apelación, en el entendido de que el hecho de que la corte entendiera pertinente pronunciar la nulidad de la sentencia recurrida, era su obligación conocer nuevamente del proceso para dar una solución en cuanto al fondo de las pretensiones planteadas, lo cual se corresponde con el principio de apelación pleno o novum iudicium, característico de nuestro derecho4.

4 SCJ-PS-22-2040, 29 de junio de 2022. B. J. 1339.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: 17) Conviene destacar que la decisión de la alzada de enviar la contestación sobre el fondo al tribunal de primer grado es reprochable y contraria a derecho, ya que la jurisdicción de primer grado había agotado su competencia quedando desapoderada para decidir nuevamente la misma contestación, era imperativo que la alzada estatuyera decidiendo el fondo del litigio, por efecto de la nulidad decretada. En esas atenciones se advierte que la sentencia impugnada fue rendida en violación de las reglas que atañen a los jueces, por lo que se impone –oficiosamente- la casación parcial del fallo impugnado, al ser una cuestión de orden público. En ese sentido, la corte de envío debe conocer el fondo del recurso de apelación en cumplimiento del efecto devolutivo.

18) De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, siempre que la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia, enviará el asunto ante otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

19) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; en tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 6, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 37 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: CASA parcialmente y de oficio, la sentencia civil núm. 29-2022, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 9 de marzo de 2022, exclusivamente para conocer el fondo del recurso de apelación en cumplimiento del efecto devolutivo; en consecuencia, envía el asunto así delimitado por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0477 Exp. núm. 0538-13-00532 (2022-R0008435) Partes: Instituto Regional Materno Infantil y Especialidades Médicas, S. A. (IRMIE) y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad médica) Decisión: CASA parcial y de oficio Ponente: Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.