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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0565

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 135-2016-ECON-00738Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0565 Exp. núm. 135-2016-ECON-00738 (2024-R0299775) Partes: vs.

Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. Ramses ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. J. Huáscar ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 2024-00086, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 27 de marzo de 2024, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: acoge el recurso, en consecuencia, se revoca en todas sus partes la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0565 Exp. núm. 135-2016-ECON-00738 (2024-R0299775) Partes: vs.

Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: sentencia civil número 135-2017-SCON-00212 de fecha 31/03/2017, de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito , por los motivos que constan en el cuerpo de esta decisión y, subsiguientemente, se acoge la demanda introductiva de instancia contentiva de demanda civil en nulidad de acta de divorcio intentada por , en contra de , mediante acto número 679-2016 de fecha once (11) del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito y, en consecuencia, declara nulo con todos sus efectos jurídicos el extracto de acta de divorcio marcada con el núm. 000031, libro núm. 00048, folio núm. 0116, del año 1992, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sánchez, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: compensa las costas.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: i) el memorial de casación depositado en fecha 19 de junio de 2024; ii) el acto de emplazamiento núm. 452/2024, instrumentado el 26 de junio de 2024 por el ministerial , depositado en fecha 2 de julio de 2024; iii) el memorial de defensa depositado en fecha 2 de julio de 2024; y iv) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 295/2024, instrumentado el 4 de julio de 2024 por el ministerial , depositado en fecha 5 de julio de 2024.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado no figura en esta decisión por no haber participado en su deliberación.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como recurrida . Del examen de la sentencia impugnada y de los documentos a los que esta se refiere, se verifican los siguientes hechos: a) en fecha 18 de enero de 1986, los señores y contrajeron matrimonio ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís; posteriormente, mediante la sentencia núm. 04/92, de fecha 18 de enero de 1992, el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná pronunció su divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; b) a raíz de dicho fallo, promovió una demanda en nulidad del acta de divorcio, acción que fue rechazada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito , mediante la sentencia civil núm. 135-2017-SCON-00212, de fecha 31 de marzo de 2017; c) dicha decisión fue recurrida en apelación por la demandante, quien procuraba su revocación total, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0565 Exp. núm. 135-2016-ECON-00738 (2024-R0299775) Partes: vs.

Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: recurso que fue rechazado mediante la sentencia núm. 449-2018-SSEN-00137, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 6 de junio de 2018, que confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado; d) esta última fue recurrida en casación por , siendo decidido el recurso por esta Primera Sala mediante la sentencia núm. 2099/2021, de fecha 28 de julio de 2021, que dispuso la casación total de la decisión; e) el tribunal de envío acogió el recurso de apelación, revocó en todas sus partes la sentencia dictada en primer grado y declaró nulo, con todos sus efectos jurídicos, el extracto del acta de divorcio marcada con el núm. 00048, folio núm. 0116, del año 1992, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sánchez.

Sobre la competencia 2) Al tratarse la contestación que nos ocupa de una segunda casación, resulta preciso examinar con carácter previo la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Al respecto, el artículo 6 de la Ley núm. 2-23 establece lo siguiente: “…1) La Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho”; y, a su vez, “…3) las Salas Reunidas conocen de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: 3) Asimismo, el artículo 75 de la referida normativa consagra lo siguiente: “Si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible. Párrafo I.- Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación. Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia. Párrafo III.- Siempre que el recurso de casación, principal o incidental envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas”.

4) Según el relato fáctico de la contestación que ahora nos ocupa, la sentencia núm. 449-2018-SSEN-00137, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 6 de junio de 2018, fue casada por esta Sala sobre la base de que la corte de apelación desnaturalizó el contenido de las certificaciones que le fueron aportadas, en las cuales, en su parte in fine, se hacía constar que en sus registros no existía sentencia a nombre de los señores . Sin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: embargo, la alzada limitó el análisis de dichas piezas y circunscribió su decisión a sostener que estas no acreditaban la inexistencia de la referida sentencia de divorcio.

5) En esta ocasión, la parte recurrente sostiene que la corte de apelación adoptó una decisión sobre la validez de un acta del estado civil en contraposición a los criterios jurisprudenciales fijados en la materia, conforme a los cuales este tipo de actas no pueden ser impugnadas mediante una simple certificación expedida por el secretario de un tribunal. En ese contexto, se trata de un segundo recurso de casación que versa sobre un punto de derecho distinto al examinado con motivo del primer envío, por lo que corresponde a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conocerlo y decidirlo.

Medios de casación 6) La parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: primero: falta de valoración de los documentos aportados por la parte recurrida señor ; segundo: falta de motivos y de base legal.

Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe, en el nuevo contexto procesal, como una vía de derecho inserta en un marco regulatorio orientado a la optimización del proceso, en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: que prevalece una visión institucional. Se trata de una vía de carácter restrictivo, que procede únicamente contra las sentencias enunciadas en el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

8) Partiendo de que la contestación que nos ocupa concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda que incide en el estado de las personas, el acceso al recurso de casación se impone como un mandato de la norma, por lo que no procede someterlo a un test previo de admisibilidad, en el entendido de que, al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto, se impone el examen directo del fondo del recurso.

Valoración de las pretensiones de las partes y de los medios de casación invocados 9) En un aspecto preliminar al desarrollo de los medios de casación, el recurrente sostiene que, para dictar su fallo, la corte a quo otorgó mayor valor a la certificación del tribunal que indicaba la inexistencia en sus archivos de la sentencia de divorcio, aun cuando el acta cuya nulidad se persigue fue expedida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: por un , lo cual, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos, no puede ser desvirtuado mediante una simple certificación emitida por la secretaría de un tribunal. Añade que la alzada no se refirió a los medios probatorios aportados al debate, particularmente a la certificación núm. DNRC-1051, emanada de la Junta Central Electoral, entidad responsable de emitir y resguardar el estado civil de las personas, en la que se consigna que la inscripción del divorcio se produjo en virtud de lo transcrito por autorización emitida mediante oficio núm. 26380, de fecha 31 de julio de 2007.

10) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada, al sostener que el memorial de casación del recurrente reproduce los mismos argumentos y aporta la misma documentación de la que dispuso a lo largo de todo el proceso ya juzgado.

11) Sobre el punto objeto de discusión, la alzada razonó como sigue: 7..- De las sentencias antes descritas y de los medios probatorios que conforman el expediente, se establecen los hechos fácticos y jurídicos siguientes: que como resultado de los datos contenidos en el extracto de acta de divorcio y en ocasión de la presente demanda en nulidad de acta de divorcio interpuesta por la parte recurrente, se solicitó una certificación en la que se hiciera constar que la sentencia de divorcio fue dictada por el tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ante lo cual la secretaria del indicado tribunal , secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná certificó: que después de una minuciosa búsqueda en los archivos a mi cargo en esta secretaría, hemos podido comprobar que existen en nuestro archivo seis sentencias (y describe las mismas); y que después de una intensa búsqueda en los archivos de la Oficialía Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0565 Exp. núm. 135-2016-ECON-00738 (2024-R0299775) Partes: vs.

Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sánchez, donde se inscribió la supuesta sentencia, según el extracto de acta de divorcio a nombre de y , a los fines de localizar la sentencia de divorcio que dio lugar al referido extracto de acta de divorcio, sin embargo, esta búsqueda resultó infructuosa, sin ningún resultado que señalara la existencia de la sentencia mencionada. 8.- Ante tal situación presentada, esta corte entiende que el acta de divorcio constituye uno de los actos con los que se concluye el procedimiento de divorcio, por lo tanto, todas las veces que la parte adversa niega la existencia de un procedimiento de divorcio donde ella haya participado, se hace necesario que quien se está oponiendo a esa acta de divorcio muestre a su cónyuge o su ex cónyuge la prueba de la existencia de un procedimiento regular, con el que haya culminado con una sentencia válida que dé lugar al sostenimiento de esa acta de divorcio, de lo contrario o de no hacerse así, esa acta de divorcio carece de sostenibilidad jurídica, en tanto los hechos o las actuaciones procesales que le dan lugar a que ella nazca no existen, por lo que consecuencia, acogí constar en la parte d hechos o las actuaciones procesales que le dan lugar a que ella nazca no existen, por lo que procede acoger el presente recurso y revocar la sentencia apelada y en consecuencia, acoger la demanda introductiva de instancia, conforme se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia. (...).

12) Del examen de la sentencia objeto del presente recurso, así como de los documentos que obran en el expediente, esta Sala puede inferir que, en el marco de una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres incoada por contra , el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná dictó la sentencia civil núm. 04/92, de fecha 18 de enero de 1992, mediante la cual ordenó la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, el acta de divorcio núm. 000031, […], levantada por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sánchez, confirma que los cónyuges disolvieron su matrimonio en virtud de la referida decisión.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: 13) Años más tarde, incoó una demanda en nulidad de la referida acta de divorcio, fundamentando su acción en la supuesta inexistencia de la sentencia que lo había pronunciado, en virtud de la certificación de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por , secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en la que se hizo constar que no existía decisión judicial alguna a nombre de , así como de la búsqueda de la referida sentencia en los archivos de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Sánchez, la cual resultó infructuosa.

14) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por haberse solicitado la nulidad de un acta emitida por un , la cual, según la jurisprudencia, por su naturaleza, debe impugnarse mediante el procedimiento de inscripción en falsedad; en consecuencia, la certificación mencionada no fue considerada prueba suficiente para desvirtuar la veracidad del acta atacada. Por su parte, la corte a quo estimó que la certificación expedida por la secretaría del tribunal goza de igual fe pública que la atribuida por el juez de primer grado al acta de divorcio emitida por el , por lo que consideró que, al no haber aportado prueba de la existencia de un procedimiento regular que sustentara el acta de divorcio, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: procedía acoger los argumentos de la apelante, revocar la sentencia de primer grado y declarar la nulidad del acta de divorcio.

15) Para el presente análisis, no huelga destacar que las actas del estado civil gozan de fe pública, entendida como la credibilidad, confianza y fuerza probatoria atribuida a los documentos emitidos por determinados funcionarios públicos en virtud de la autoridad que la ley les confiere. En ese sentido, corresponde señalar que el , en lo relativo al pronunciamiento del divorcio, actúa en el marco de las atribuciones que le confieren el artículo 17 de la Ley núm. 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, y el artículo 64 de la Ley núm. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. Este último dispone lo siguiente: “En el registro de divorcio, compuesto de folios con fórmulas impresas, se inscribirán las actas de pronunciamiento de divorcio conforme al artículo 17 de la Ley No. 1306-Bis, del 12 de junio de 1937, de manera que, en virtud de toda sentencia de divorcio dictada en última instancia, o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y salvo la interposición de recurso de casación, el cónyuge que lo haya obtenido estará obligado a presentarse, dentro de un plazo de dos meses, ante el para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro correspondiente, previa intimación a la otra parte mediante acto de alguacil, a fin de que comparezca ante el referido funcionario y escuche el pronunciamiento del divorcio”.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: 16) Sobre el tema que nos ocupa, esta Sala ha establecido que las actas de divorcio, en su condición de documentos auténticos expedidos por los oficiales del estado civil, pueden ser impugnadas tanto mediante la inscripción en falsedad respecto de las constataciones realizadas personalmente por el funcionario, como a través de prueba en contrario en lo que concierne a las transcripciones de las declaraciones de las partes o de los documentos que le hubieren sido suministrados1.

17) En ese orden, esta Primera Sala ha sostenido de manera reiterada que las menciones contenidas en las actas del estado civil gozan de una fuerza probatoria reforzada, que no puede ser desvirtuada por simples certificaciones administrativas o secretariales que den cuenta de la inexistencia material del expediente o de la decisión judicial que les sirve de fundamento, en ausencia de una declaración jurisdiccional que así lo establezca.

18) Si bien dichas actas son susceptibles de impugnación a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, incluyendo las acciones que correspondan según la naturaleza del vicio alegado, lo cierto es que, en todos los casos, se requiere de un contradictorio judicial idóneo que permita destruir la presunción de validez y autenticidad que las reviste. En consecuencia, no resulta suficiente, a tales fines, la sola aportación de certificaciones expedidas por 1 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 5, de fecha 7 de julio de 2004. . 1124.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: órganos administrativos o judiciales que, por sí mismas, carecen de aptitud para privar de efectos a un acto auténtico investido de fe pública.

19) En tal virtud, considerando que las actas del estado civil están dotadas de fe pública, es decir, de la credibilidad, confianza y fuerza probatoria atribuidas a determinados documentos producidos por oficiales públicos, dichas vías de impugnación se circunscriben a las comprobaciones realizadas por el referido fedatario, mientras que aquellas menciones que no tienen ese carácter pueden ser cuestionadas mediante cualquier medio de prueba. No obstante, en la especie, la corte a quo valoró la certificación de la Secretaría de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, atribuyéndole mayor fuerza probatoria y considerándola suficiente para prevalecer sobre la autoridad y veracidad del acta de divorcio y su validez jurídica, pese a los criterios jurisprudenciales reseñados, que subrayan que los actos auténticos no impugnados por las vías legales correspondientes no pierden su eficacia.

20) Como se advierte, la corte a quo otorgó valor determinante a una certificación secretarial para concluir en la inexistencia de la sentencia de divorcio y, sobre esa base, declarar la nulidad del acta impugnada, sin que mediara un proceso idóneo encaminado a desvirtuar, conforme a derecho, la fuerza probatoria de dicho acto.

Tal proceder desconoce el alcance de la fe pública que ampara las actas del estado civil y las orientaciones jurisprudenciales de esta Sala, por lo que incurrió en los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: vicios denunciados por la parte recurrente. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estima procedente anular la decisión recurrida, sin necesidad de examinar otros aspectos del medio de casación propuesto; por tanto, procede casar con envío el fallo impugnado y, en virtud del artículo 36, párrafo V, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, remitir el asunto ante un tribunal del mismo grado para que conozca nuevamente el recurso de apelación de que se trata.

En cuanto a la solicitud de casación sin envío 21) La parte recurrida, en el ordinal segundo del dispositivo de su memorial de defensa, solicita que se case sin envío la sentencia impugnada por supuesto abuso temerario del derecho y desacato a decisiones dictadas de manera definitiva por nuestros tribunales; sin embargo, no articula un fundamento jurídicamente ponderable que permita sustentar tal pretensión. En ese sentido, resulta pertinente destacar que las alegaciones relativas al alegado “abuso temerario del derecho” y al “desacato a decisiones definitivas” no constituyen causales taxativas de casación, pudiendo, en su caso, dar lugar a sanciones accesorias —como costas o multas— cuando exista disposición legal expresa, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, procede desestimar la pretensión invocada.

22) La parte recurrida, en el desarrollo de su memorial de defensa, solicita que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: se condene solidariamente en su provecho a la parte recurrente y a su abogado al pago de una indemnización equivalente a cincuenta (50) salari os mínimos del más alto del sector privado, alegando en sustento de dicho pedimento que: “(…) es evidente que estamos ante un recurso de casación mal perseguido, contrario a la ley y con una total deslealtad procesal y, en consecuencia, debe imponerse una sanción frente a un ejercicio dirigido deliberadamente a entorpecer el curso normal del proceso (…)”.

23) Según se desprende de los términos y del alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23: “El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que este sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados, individual o solidariamente, al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo”.

24) Cabe destacar, como cuestión relevante, que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad reviste naturaleza distinta, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso y actuando el justiciable de mala fe con el propósito de obtener una decisión que no le corresponde, de demorar su pronunciamiento o, una vez dictada, de entorpecer su cumplimiento; mientras que la segunda se configura en la conducta de quien sabe o debe saber que carece de fundamento para litigar y, aun así, promueve o sostiene la acción, abusando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0565 Exp. núm. 135-2016-ECON-00738 (2024-R0299775) Partes: vs.

Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: de la jurisdicción. El litigante temerario deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar conforme a un estándar mínimo de razonabilidad, con la única finalidad de entorpecer el curso del procedimiento.

25) Conforme a lo expuesto precedentemente, esta Sala no advierte la concurrencia de los presupuestos exigidos por el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida en cuanto a la imposición de las sanciones propias de la temeridad en sede de casación; en consecuencia, procede desestimar la pretensión planteada, lo que vale decisión dispositiva.

26) Por tratarse de una violación procesal cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces de fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2), de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se compensan las costas del procedimiento, conforme se hará constar en el dispositivo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10.1, 19, 21, 26, 29, 36.V y 55.2 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; el artículo 18, numeral 1, de la Constitución dominicana; el artículo 31, parte final, de la Ley núm. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil; así como los artículos 15, 16, 23, 24 y 25 de la Ley núm. 4-23, de fecha 20 de enero de 2023, Orgánica de los Actos del Estado Civil, que derogó la anterior Ley núm. 659; FALLA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0565 Exp. núm. 135-2016-ECON-00738 (2024-R0299775) Partes: vs.

Materia: Nulidad de acta de divorcio Decisión: CASA con envío Ponente: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 2024-00086, dictada el 27 de marzo de 2024, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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