Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial AM Comercial, (AMCO), SAS., contra la sentencia núm. 655-2025- SSEN-227, de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0671 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial AM Comercial, (AMCO), SAS., contra la sentencia núm. 655-2025- SSEN-227, de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial AM Comercial, (AMCO), SAS., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , […], y , mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3.. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. Sustentados en un alegado despido injustificado, […], y , incoaron una demanda en pago de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios contra AM Comercial, (AMCO), SAS., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1443-2023-SSEN-00118, de fecha 27 de octubre de 2023, la cual declaró resueltos los contratos de trabajo que por tiempo indefinido unió a ambas partes por causa de despido injustificado con responsabilidad para el empleador y, en consecuencia, lo condenó a pagar a cada uno de los demandantes sus prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo, rechazando los reclamos realizados por concepto de daños y perjuicios.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la entidad comercial AM Comercial, (AMCO), SAS., y, de manera incidental, por , […], y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2025-SSEN-227, de fecha 19 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto en fecha interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por la razón social AM COMERCIAL S.A.S., así como el recurso de apelación parcial de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza fecha once (11) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuesto por los señores DAIRIS , […], Y MONTAÑO LAURENCIO, ambos en contra de la sentencia número 1443-2024-SSEN-00118, de fecha 27/10/2023, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social AM COMERCIAL S.A.S., así como el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores DAIRIS , […], Y MONTAÑO LAURENCIO, en contra de la sentencia número 1443-2024-SSEN-00118, de fecha 27/10/2023, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos. TERCERO: Se compensan las costas” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
13. Para apuntalar el primer medio de casación, la parte recurrente alega en esencia que el tribunal de fondo incurrió en una grave violación a la ley al momento de dilucidar el despido del señor , pues no observó que el día 15 de octubre del año dos mil veintidós (2022) era sábado, y por ende, el plazo de las 48 horas comenzaba a computarse a partir del primer día hábil, por lo que la notificación realizada el día martes 18 de octubre de dos mil veintidós (2022) encaja perfectamente en el plazo de las 48 horas establecidas en la ley. En ese sentido, el tribunal de alzada incurrió en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza una falsa aplicación de la ley y una grave desnaturalización de los hechos, pues la notificación del despido se realizó dentro del plazo de las 48 horas hábiles, plazo que evidentemente fue respetado por la sociedad comercial Am Comercial, SAS. De hecho, una interpretación en sentido contrario sería auténticamente inconstitucional, pues correría en perjuicio de una parte un plazo cuando ésta no tiene posibilidad alguna de cumplir con la actuación procesal.
14. Tras la debida ponderación del medio examinado, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que la parte recurrente se limitó a alegar que el tribunal a quo incurrió en violación a las disposiciones del artículo 91 del Código de Trabajo, al momento de determinar que el plazo de las 48 horas para comunicar el despido al Ministerio de Trabajo estaba vencido, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria, por lo que procede declarar inadmisible el medio de casación presentado por no demostrarse interés casacional objetivo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza 15. Para apuntalar el segundo medio de casación, la parte recurrente alega en esencia que: la corte a qua señala que el aporte de audios y videos no son de importancia para el caso y que debieron ser corroborados con otros medios de prueba, describe el contenido de los audios, donde el empleado indica que cobró un dinero de la empresa y lo utilizó para cuestiones personales, es decir, una auténtica confesión extrajudicial, y que eso no fue suficiente, olvidando que constaba en el expediente el acta contentiva del interrogatorio realizado sobre el testigo presentado por la sociedad comercial Am Comercial, SAS., en primer grado el cual no fue mencionado por la tribunal de alzada ni ponderado; que con dichas pruebas se demostró que los señores , […], y , cometieron falta de probidad y honradez al apoderarse o disponer indebidamente de dinero propiedad de la recurrente, por lo tanto, se evacuó una sentencia que vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva en perjuicio de la exponente, motivo suficiente para que sea casada.
16. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea en su segundo medio de casación que se incurrió falta de ponderación de pruebas y desnaturalización de los hechos y las pruebas, así como omisión de estatuir, falencias que configuran el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen del medio de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
17. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportada al proceso: “A.1) Fotocopia de certificación No. 2942184 de fecha 24/01/2023 expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, a nombre del señor ; A.2) Fotocopia de certificación No. 2942173de fecha 24/01/2023 expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, a nombre del señor ;A.3) Fotocopia de certificación No. 2942181 de fecha 24/01/2023 expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, a nombre del señor ; A.4) Fotocopia de certificación No. 2942190 de fecha 24/01/2023 expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, a nombre del señor ; A.5) Fotocopia de planilla de personal fijo correspondiente al año 2022 a nombre de la razón social A M COMERCIAL S.A.S., expedido por el Ministerio de Trabajo; A.6) Fotocopia de reporte de nómina de bonificación del año 2011, expedido por el banco BHD; A.7) Fotocopia de declaración jurada anual de impuestos sobre la renta de sociedades a nombre de la razón social A M COMERCIAL S.A.S., expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (IR-2);A.8) Fotocopias de reporte de ingresos y deducciones de las fechas 30/04/2022, 16/12/2021, 30/12/2021, todos a nombre de ; A.9) Fotocopias de reporte de ingresos y deducciones de las fechas 30/04/2022, 15/05/2021, 16/12/2021, todos a nombre de ;A.10) Fotocopias de reporte de ingresos y deducciones de las fechas 30/04/2022, 16/12/2021, 16/12/2021, 15/06/2021, todos a nombre de ;A.11) Fotocopia de sentencia número 1443-2024-SSEN-00118, de fecha 27/10/2023, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo; A.12) Fotocopia publicación del periódico Diario Libre de fecha 13/10/2022; A.13) Fotocopia de declaración jurada anual de impuestos sobre la renta de sociedades a nombre de la razón social A M COMERCIAL S.A.S., expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (IR-2) correspondiente al año 2022; A.14) Fotocopia de acto No. 700/2022 de fecha 15/10/2022 instrumentado por el ministerial Yerdy , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; A.15) Fotocopia de acto No. 701/2022 de fecha 15/10/2022 instrumentado por el ministerial Yerdy , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; A.16) Fotocopia de comunicación de fecha 14/10/2022, suscrita por la licenciada , Gestión Humana de AM Comercial, a nombre de señor ;A.17) Fotocopia de acto No. 704/2022 de fecha 15/10/2022 instrumentado por el ministerial Yerdy , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; A.18) Fotocopia de comunicación de fecha 14/10/2022, suscrita por la licenciada , Gestión Humana de AM Comercial, a nombre de señor ;A.14) Fotocopia de acto No. 705/2022 de fecha 15/10/2022 instrumentado por el ministerial Yerdy , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; A.15) Fotocopia de comunicación suscrita por la licenciada , Gestión Humana de AM Comercial, a nombre de señor ;A.16) Fotocopia de querella penal por robo asalariado y constitución en actor civil depositado en fecha 24/02/2023, ante la fiscalía del Distrito Nacional; A.17) Fotocopia de factura de consumidor final de fecha 22/06/2022 a nombre de Casa Romelky. B) Digitales: B.1) Memoria USB” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza 18. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “Por otro lado, reposa en el proceso una memoria USB, la cual contiene cuatro (04) audios, en los cuales se escucha lo siguiente: Audio 1: Con una duración de 08 segundos, en el cual una persona indica que el viernes se la paga, que tuvo que resolver algo en su casa, que pensaba que la factura era a crédito.
Audio 2: Con una duración de 08 segundos, en el cual manifiesta que el dinero está ahí, pero tiene que esperar hasta que el sábado que el hermano se lo pueda poner. Audio 3: Con una duración de 06 segundos, donde indica que él se lo completa el viernes cuando cobre. Audio 4: Con una duración de 10 segundos, en la cual indica a Soto que él estaba contando con que la factura era a crédito, pero que el viernes la paga. Del estudio del mismo, esta Corte no les da valor probatorio a los audios antes descritos, en virtud de que estos no se encuentran corroborados con otros elementos probatorios, además de que se le imposibilita al tribunal identificar a la persona que envió los mismos, por lo que no le merecen crédito. 17. Para que la falta de probidad y honradez que prescribe el inciso 3ro. del artículo 88 del CT sea una causal de despido, no es necesario que implique que el hecho que la caracteriza genere un grave per juicio económico a la empresa, pues lo que sanciona el legislador es que con ella se quebranta la confianza que debe regir todo contrato de trabajo y sin la cual no es posible la continuación del mismo, por lo que ninguna acción u omisión que pueda constituir una falta de probidad puede considerarse irrelevante o de poca importancia. (Sent. 9 diciembre 1998, No.29, .1057, p.442). 18. Esta Corte ha evaluado en conjunto elementos probatorios aportados por las partes, y ha verificado que no reposan elementos suficientes para establecer que los trabajadores demandantes cometieron las faltas que le atribuye la empresa AM Comercial S.A.S., por lo que declara injustificado el despido, en ese aspecto debe ser confirmada la sentencia de primer grado” (sic) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza 19. Es prudente dejar establecido que corresponde al empleador probar la justa causa del despido1; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación2.
20. Asimismo, corresponde al juez apreciar soberanamente las pruebas aportadas, cuestión de hecho que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, lo que acontece cuando a las pruebas se les otorga un alcance mayor o distinto al que realmente tienen. En su sentencia el juez de fondo debe analizar los hechos y las causas invocadas3, determinar su gravedad, y establecer si se ha configurado la justa causa, conforme el texto de ley4.
21. De la misma manera, esta Tercera Sala de forma reiterativa ha establecido que: existe falta de base legal cuando no se ponderan documentos, que habrían podido incidir en el fallo, o que pudieran podido darle al caso una solución distinta.5 22. En la especie, el estudio del fallo impugnado pone de relieve que, contrario a lo denunciado por la recurrente, la corte a qua valoró los audios suministrados y determinó que no les confería méritos probatorios a los mismos, debido a que no fueron corroborados con otros elementos 1 Sent. 24 de abril 2013, BJ. 1229, pág. 2349.
2 Sent. 12 de septiembre de 2001, BJ. 1090, pág. 634.
3 Sent. 6 de julio de 2011, BJ. 1208, pág. 656.
4 Sent. 10 de noviembre de 1999, BJ. 1068, pág. 584.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza probatorios y estaba imposibilitada de identificar la personas que envió los mismo, convicción que forjó sin incurrir en desnaturalización, sino amparada en el poder soberano de apreciación del que dispone para evaluar las pruebas que les son sometidas por las partes.
23. Asimismo, esta Tercera Sala de forma reiterativa ha establecido que: el poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo les permite al tribunal de alzada basar sus decisiones en las pruebas presentadas ante el tribunal de primer grado, cuando estas son sometidas a su consideración, por lo que es válida las decisiones fundamentadas en declaraciones de personas que hayan depuestos en esos tribunales, cuando el resultado de esas declaraciones son analizadas por el tribunal apoderado de un recurso de apelación, a través de la presentación de las actas de audiencia correspondientes6.
24. En ese contexto, debido a que no existe constancia en el expediente de que le fueron presentadas a los jueces del fondo las actas de audiencia cursadas ante el tribunal de primer grado que recogieran las declaraciones testimoniales a las que se hace alusión o que estas estuviesen transcritas textualmente en la sentencia que se impugnó en apelación, lo que esta corte de casación no ha podido verificar por esta no haberse suministrado ante esta Suprema Corte de Justicia, no puede censurarse a la corte a qua con el vicio de 6 SCJ, Tercera Sala, sent. 20 de julio 2005, págs. 1219-1234, BJ 1136 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza falta de ponderación de pruebas y en consecuencia, procede desestimar el medio que se analiza.
25. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.
26. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial AM Comercial, (AMCO), SAS., contra la sentencia núm. 655-2025- SSEN-227, de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1107532 Recurrente: AM Comercial, (AMCO), SAS.
Recurrido: , y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.