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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0580

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0054-2023-ELAB-000362Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. Solutions, S.A., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00383, de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0580 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad utions, SA. y , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00383, de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de la entidad utions, SA., representada por y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogadas constituidas Lcdas. y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social, contra la entidad utions, SA., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0054-2023- SSEN-00460, de fecha 27 de diciembre de 2023, la cual declaró resuelto el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. contrato de trabajo por despido injustificado, en consecuencia, acogió la presente demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, a excepción de la indemnización en daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad utions, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00383, de fecha 16 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por la entidad UTION, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0054-2023-SSEN-00460, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad UTIONS, S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0054-2023-SSEN00460, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a UTIONS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho de las LICDAS.

DILENIS RAMIREZ y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las normas elementales de administración de la prueba. Desnaturalización de los medios de prueba, exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva.

Falta de base legal” (sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que, producto de ser notoriamente improcedente el recurso de casación debe declarase su inadmisibilidad, pues el recurrente promueve incoherencias en los medios que alegados; como consecuencia de lo anterior, también solicita que la parte recurrente sea condenada al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. buena fe y la lealtad procesal, peticiones que por su naturaleza, deben ser abordadas con antelación a las demás cuestiones, pues persiguen evitar el conocimiento del fondo del recurso.

8. En ese contexto, el análisis del incidente promovido permite advertir que la recurrida se limita a señalar que el recurso es notoriamente improcedente y consecuentemente inadmisible, omitiendo desarrollar las razones en las que fundamenta sus argumentos, por lo que, sin mayor abundancia, procede desestimar este incidente, así como la petición que procura el pago de una multa civil e indemnizaciones que se amparaba en que este prosperara.

b) Sobre el interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. presenten interés casacional.

12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

15. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió desnaturalización de los medios de pruebas y falta de base legal, falencias que configuran el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen del medio de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

16. Para apuntalar el único medio de casación, la parte recurrente alega, en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los medios de prueba, en los considerandos núms. 10 al 12 de la sentencia impugnada, pues la alzada obvió su obligación de aplicar la ley, y colocó a la ahora parte recurrente en estado de indefensión al limitarse en sostener que hubo ausencia de documentación, que acreditara la justa causa del despido, máxime cuando fue aportada la carta de despido que evidenciaba que fue despedido por incurrir en violación a los ordinales 10º, 14º, 17º y 19º del Código de Trabajo, debido a que se detectó un faltante en la bóveda de la empresa, realizando una valoración del caso sobre la base de presunciones que resultan parcializadas en favor del trabajador, no encaminadas a la materialidad de la verdad, mandato legal expreso que deviene de los artículos 494 y 534 del citado testo legal; a que es evidente, que la corte a qua de haber ponderado las declaraciones del testigo aportado habría verificado la falta que justificó el despido, sin embargo, le restó valor a este elemento, estableciendo condenaciones evidentemente arbitrarias con lo que incurrió en falta de base legal y vulnera el derecho al debido proceso de ley; asimismo, continua alegando que la parte recurrida reclamó por ante los tribunales de fondo el pago de las prestaciones laborales; reclamo este improcedente, mal fundado, extemporáneo y carente de base legal, debido a que este concepto estaba contenido en el recibo de pago aportado, el cual, de forma contradictoria, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. abusiva y errónea al momento de fallar, fue desconocido; motivos que ameritan que la sentencia objeto del presente recurso sea casada.

17. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportada al proceso: “10. Que la parte recurrente, ha depositado los siguientes documentos: A) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 15-02-2024, contentivo de los siguientes elementos: 1. Sentencia laboral núm. 0054-2023-SSEN-00460, de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2. Acto marcado con el No. 289/2024, de fecha trece (13) de febrero de 2024, a requerimiento de la SRA. ROMITA , contentivo de Notificación de Sentencia y Mandamiento de Pago; 3.

Escrito de defensa depositado por la entidad UTIONS, en fecha doce (12) de diciembre de 2023, por ante la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, con sus anexos que son los siguientes; 4. Recibo de fecha cinco (05) de abril de 2023, correspondiente a bonificación; 5.Recibo de fecha trece (13) de agosto de 2023, correspondiente a salario; 6.Recibo de fecha veintinueve (29) de agosto de 2023, correspondiente a salario; 7.Recibo de fecha trece (13) de septiembre de 2023, correspondiente a salario; 8.Recibo de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023 correspondiente a salario; 9.Recibo de fecha ocho (08) de diciembre de 2023 correspondiente a regalía pascual; 10. Certificación de la TSS No. 3791575 de fecha once (11) de diciembre de 2023; 11.Acto No. 1677/2023 de fecha diecisiete (17) de agosto de 2023; 12. Comunicación de despido a la Sra. de fecha diecisiete (17) de agosto de 2023; 13. Comunicación de despido al Ministerio de Trabajo de fecha diecisiete (17) de agosto de 2023; 14. Copia del Recibo de nómina de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), emitido por la sociedad comercial utions, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. S.A., en favor de la Sra. ; 15. Copia del Recibo de terminación y cálculo de derechos adquiridos y/o prestaciones laborales, fechado el veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la sociedad comercial utions, S.A., a favor de la Sra. 16. Copia de la Planilla de Personal Fijo (Formulario DGT3-2023), de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintitrés (2023), a nombre de la sociedad comercial utions, S.A.; 17.

Copia de la Certificación núm. CASE-1833861, de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas), a nombre de la sociedad comercial utions, S.A.; 18. Copia del Reglamento Interior de Trabajo de la sociedad comercial utions, S.A..; 19. Copia de la Carta suscrita por la Sra. , en fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); 20. Copia de la Carta suscrita por la Sra. dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la sociedad comercial utions, S.A., de fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); 21.Copia de la Carta emitida por la sociedad comercial Solo Negocios, S.R.L., de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); 22. Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 10 de septiembre del año 2025”.

18. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “Que fue depositada por la recurrente como pruebas los siguientes documentos:1) Copia de carta de despido dirigida al Ministerio de Trabajo, recibida en fecha 17/08/2023.Que este documento no será valorado para establecer la justa causa invocada para el despido, pues el documento da constancia de la terminación del contrato de trabajo. Que, en la especie, no han sido aportadas otras pruebas para probar la justa causa del despido. 11.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. Que nuestra Corte de Casación establece lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la Secretaria de Trabajo.

En toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes al despido, las que debe probar el empleador para que este sea declarado justificado. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970. 12. Que la Corte tiene que valorar en este proceso varios hechos con relación al despido de la señora ROMITA : 1. Que la corte considera que no han sido depositadas pruebas para establecer la justa causa del despido ejercido. 2. Que luego de analizar el proceso, la corte rechaza el recurso de apelación y en ese sentido, confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0. 0054-2023-SSEN- 00460, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, que condena al pago de las prestaciones laborales y la indemnización del art. 95 del Código de Trabajo…13. Que tomando en consideración que ante esta corte no se han depositado documentos relativos al pago de los derechos adquiridos, ya que los que se encuentran aportados han sido controvertidos por la parte recurrida, tomando en cuenta que no están firmados por la demandante, conforme hemos observado, en consecuencia, confirma los montos en la sentencia objeto del presente recurso”. (Sic) 19. El despido es una terminación de carácter disciplinario ejercida por voluntad unilateral del empleador, basado en la comisión de una falta grave o inexcusable, la cual debe ser probada y cuya evaluación y determinación entra en la soberanía de los poderes del juez del fondo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. 20. Es prudente dejar establecido que corresponde al empleador probar la justa causa del despido1; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación2.

21. Asimismo, corresponde al juez apreciar soberanamente las pruebas aportadas, cuestión de hecho que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización. En su sentencia el juez de fondo debe analizar los hechos y las causas invocadas3, determinar su gravedad, y establecer si se ha configurado la justa causa, conforme el texto de ley4.

22. En la especie, se trata de un despido ejercido por el empleador, punto que no fue controvertido en el proceso, por lo que le correspondía al empleador probar las causas que enumera en la comunicación de despido como causas graves que justifican el despido.

23. En ese contexto, el estudio del fallo impugnado permite advertir que la corte a qua estableció que, la parte empleadora se limitó a depositar las comunicaciones de despido con la cual solo se prueba el cumplimiento del artículo 91 del Código de Trabajo, no así, las faltas invocadas para la 1 Sent. 24 de abril 2013, BJ. 1229, pág. 2349.

2 Sent. 12 de septiembre de 2001, BJ. 1090, pág. 634.

3 Sent. 6 de julio de 2011, BJ. 1208, pág. 656.

4 Sent. 10 de noviembre de 1999, BJ. 1068, pág. 584.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. conclusión del contrato de trabajo por despido, premisa que no se observa se haya formado incurriendo en el vicio de desnaturalización que se denuncia, pues ciertamente como establecieron los jueces del fondo las cartas de despidos incorporadas eran pruebas que por sí solas no acreditaban los hechos que dieron lugar al despido ejercido en perjuicio del hoy recurrido; además de que, el examen la decisión recurrida permite advertir que durante el desarrollo del proceso en cuestión no se celebraron audición de testigos como alega la parte recurrente en sus argumentaciones, por lo que la corte tampoco incurrió en la falta de ponderación que se denuncia al respecto.

24. Por otra parte, sobre la falta de ponderación de documentos, específicamente, el recibo de descargo, esta Tercera Sala de forma reiterativa ha establecido que: existe falta de base legal cuando no se ponderan documentos, que habrían podido incidir en el fallo, o que pudieran podido darle al caso una solución distinta5.

25. Asimismo, esta Tercera Sala ha sostenido que la falta de ponderación se configura cuando las pruebas no ponderadas son relevantes, lo que no acontece en la especie pues el aludido recibo de descargo que se señala como no ponderado no versa sobre prestaciones laborales sino sobre derechos 5 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 38, 20 de agosto de 2014, BJ. 1245, pág. 1275.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. adquiridos, por lo que no puede configurarse este vicio.

26. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede desestimar el medio examinado y consecuentemente, rechazar el presente recurso de casación.

27. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-000362 Solicitud núm.: 2025-R1148713 Recurrente: utions, S.A. Solutions, S.A., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00383, de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.