Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-01140, de fecha 22 de diciembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo y en Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: Recurrido: Dirección General de la Policía Nacional Materia: Contencioso administrativo Decisión: Da acta de desistimiento SCJ-TS-26-0593 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, ez Goico, ., y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-01140 de fecha 22 de diciembre de 2023 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de la Policía Nacional, representada por mediante memorial, depositado en fecha 15 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. 3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Procurador General Administrativo Dr. , actuando como abogado constituido del Estado dominicano, mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial.
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento II. Antecedentes 5. En ocasión de un recurso contencioso administrativo interpuesto por contra la Dirección General de la Policía Nacional, sustentando el mismo en que fue desvinculado injustificadamente del rango y cargo que ejercía, con inobservancia de las normas y principios que rigen la materia, por lo que solicitó su reintegro a las filas policiales, así como el pago de los salarios dejados de percibir, emitiendo el Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre de 2023 la cual rechazó el recurso interpuesto y en consecuencia confirmó el Telefonema Oficial remitido por la referida institución.
6. En desacuerdo con dicha decisión procedió a interponer un recurso de revisión dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN- 01140, de fecha 22 de diciembre de 2023 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de revisión interpuesto en fecha 31 de octubre del año 2023, interpuesto por el señor , contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN 00782, de fecha 29 de septiembre del 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo; en ocasión del recurso Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesto con la normativa que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE, el referido recurso de revisión, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia núm. 0030- 1643-2023-SSEN-00782, de fecha 29 de septiembre del 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada mediante secretaría a las partes envueltas y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al deber de motivación y a la tutela judicial efectiva por “Omisión de estatuir” sobre documentos decisivos.
Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación de la cosa juzgada y al principio de legalidad. Sanción disciplinaria basada en una condena inexistente. Tercer medio: Contradicción de motivos y violación a la doctrina de los actos propios, confesión de parte” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: ez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 9. Durante los trámites del recurso que nos ocupan, el abogado de la recurrente depositó en fecha 22 de diciembre de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, la instancia denominada: “Escrito de desistimiento puro y simple del recurso de Casación depositado en fecha 28 de octubre de 2025”, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: TENDIENTE A ACOGER el presente desistimiento de acción y de instancia incoado por el señor respecto al Recurso de Casación depositado en fecha 28 de octubre de 2025 (Solicitud No. 2025-R1154219), haciéndose constar expresamente la BUENA FE y la T.KAT.TAD PROCESAL de la parte recurrente, quien desiste para sanear el procedimiento, evitar fallos inútiles por falta de objeto y facilitar la Correcta administración de justicia. SEGUNDO: DECLARAR extinguido el proceso respecto al Recurso de Casación antes citado, dejándolo sin efecto y sin valor jurídico alguno, así como todos los actos procedimentales derivados del mismo. TERCERO: DAR ACTO a la parte recurrente de que, conforme a la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados y el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, SE OBLIGA AL PAGO DE LAS COSTAS del procedimiento en favor de los abogados de la parte recurrida, satisfaciendo así plenamente cualquier gasto procesal en que haya incurrido la defensa de la Polida Nacional y subsanando cualquier perjuicio.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento CUARTO: Que, para preservar el debido proceso y la transparencia, los impetrantes notificarán el presente desistimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y a su abogado constituido, UC.
tan pronto sea depositado, honrando el compromiso de costas asumido.” (sic).
10. Asimismo, anexo a la instancia anteriormente citada se deposita el “Acto de Desistimiento” de fecha 22 de diciembre de 2025, suscrito por el señor , se hace consignar su voluntad expresa de “HACEMOS FORMAL DESISTIMIENTO desde ahora y para siempre, del Recurso de Casación de fecha 28 de octubre del año 2025 (Solicitud No. 2025- R1154219), con relación a la Sentencia No. 0030-1643-2023-SSEN-00782 de fecha 29 de septiembre del año 2023” (sic).
11. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece que … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento 12. En virtud de lo anteriormente expuesto, del estudio tanto de la instancia de la instancia en depósito de Desistimiento puro y simple del recurso de casación en su parte dispositiva como del ‘’Acto de Desistimiento’’ que se anexa al mismo suscrito por el señor , esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de casación que nos ocupa, procediendo en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-01140, de fecha 22 de diciembre de 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo y en Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes nos.: 2025-R1154219 y 2025-R1374464 Recurrente: acta de desistimiento consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, […], ez Goico, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.