Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 202500213, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrido: y Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0499 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183 ° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 202500213, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Dres. , […], y el Lcdo. actuando como abogados constituidos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representado por .
2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida y , quienes no han depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución y entrega de contratos de venta en terrenos registrados, incoada por y , contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con relación a las parcelas núms. 72-Ref-52, distrito catastral núm. 16/9na, y 1 y 7, distrito catastral núm. 1, municipio y provincia San Pedro de Macorís, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 202300483, de fecha 21 de noviembre de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 2023, la cual acogió la litis, ordenó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la entrega inmediata, y tan pronto le sea notificada la presente decisión a los demandantes de los contratos de venta definitivos, así como los bienes inmuebles que le fueron vendidos, ordenó el desalojo de cualquier persona que se encuentre ocupando los inmuebles vendidos, condenó al CEA al pago de RD$5,000.00 a favor de , por cada día de retardo en el incumplimiento de lo ordenando en el ordinal segundo de la decisión, y al pago de RD$258,625.00 como justa indemnización por los daños ocasionados a los demandantes.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202500213, de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en contra de la Sentencia núm. 202300483, de fecha 21 de noviembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, con relación a las parcelas núms. 1 y 7 del distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia de San Pedro de Macorís. SEGUNDO: Acoge parcialmente el indicado recurso de apelación, en virtud de los motivos dados, en consecuencia: REVOCA en partes la sentencia núm. 202300483, emitida en fecha 21 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Tierras de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís y actuando por propia autoridad y contrario criterio decide en consecuencia lo siguiente: TERCERO: Acoge en partes la Litis Sobre Derechos Registrados en entrega y ejecución de contrato, incoada mediante instancia de fecha 28/09/2022, por los señores y ; en contra del Consejo Estatal del Azúcar, dentro del ámbito de las parcelas núms 1 y 7 del distrito catastral núm. 01, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que gobiernan la materia. CUARTO: Ordena al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la entrega inmediata a los señores y de los contratos de venta definitivos, así como los bienes inmuebles que le fueron vendidos, que se describe a continuación: 1) 28.25 tareas, dentro del ámbito de la parcela 7, del distrito catastral núm. 01 del municipio y provincia San Pedro de Macorís y 2) 15.00 tareas, dentro del ámbito de la parcela núm. 1, del distrito catastral núm. 1, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís.
QUINTO: Condena al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), al pago de la suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00), a favor de señor , por cada día de retardo en el incumplimiento de lo ordenado en el ordinal cuarto de la presente decisión. SEXTO: Revoca lo relativo a los daños y perjuicios conforme los motivos dados por esta alzada en el cuerpo de esta sentencia. SÉPTIMO: Compensa las costas del proceso, por haber sucumbidos ambas partes en algunos puntos de sus conclusiones OCTAVO: Ordena a la secretaria general de este tribunal superior de tierras el desglose de los documentos que figuran en el expediente depositados como prueba por las partes, siempre que sea solicitado por quien los haya depositado, debiendo dejar copia en el expediente, debidamente certificada. NOVENO: Tercero: Ordena la publicación de la presente sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Una mala apreciación y desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 7. Mediante instancia de fecha 1 de diciembre de 2025, depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de y , se solicitó la caducidad del recurso por ser el acto de emplazamiento 536-2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, instrumentado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificado en una dirección distinta a la de la elección de domicilio realizada por los ahora recurridos y , por lo que el mismo es nulo de pleno derecho al ser violatorio a la Ley de Casación.
8. En esas atenciones, es preciso indicar que por la solución que de oficio adoptará esta Sala, resulta innecesario valorar los argumentos expuestos por la parte recurrida.
9. El estudio de los documentos que componen expediente ponen en relieve que el recurso de casación objeto de análisis fue depositado en fecha 21 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial.
10. En ese orden, según establece la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada, la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
13. En la especie, la parte recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 536-2025, de fecha 11 de noviembre de 2025, instrumentado por , de generales arriba descritas, depositado mediante inventario de documentos con el número de solicitud 2025-R1236539, vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2025.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 14. Habiéndose depositado el memorial de casación vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 21 de octubre de 2025, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 13 de noviembre de 2025, lo que evidencia, que al haberlo depositado en fecha 18 de noviembre de 2025, el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se encontraba vencido, por lo que en consecuencia, procede declarar de oficio la caducidad del recurso de casación.
15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-22-00424 Solicitud núm.: 2025-R1134302/2025-R1293039 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 202500213, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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