Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de , […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc., con relación al recurso de casación interpuesto por , contra de la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00138, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto por con relación a los correcurridos y , por las razones expuestas precedentemente.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional el recurso de casación interpuesto por , contra la referida sentencia, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: CUARTO: COMPENSA las costas procesales
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida a) la Cooperativa La Altagracia, Inc., representada por , la cual tiene como abogados a , y ; b) , […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00138, dictada en fecha 30 de octubre de 2024, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa La Altagracia, Inc., en consecuencia, revoca la sentencia núm. 271-2023-SSEN-00727, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos anteriormente escritos. SEGUNDO: Declara la simulación del crédito contenido en el pagaré notarial núm. 22/2019 Bis, de fecha 30 de enero del 2019, instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para Puerto Plata, en consecuencia, declara nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico del referido pagaré notarial convenido entre los señores y , en virtud de las razones fundamentadas anteriormente. TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos de Puerto Plata, levantar la hipoteca convencional en séptimo rango que reposa sobre el inmueble , provincia de Puerto Plata, Matrícula Núm. , una porción de terreno, con extensión superficial de 454.38 m2, con todas sus mejoras, dependencias y anexidades, en atención a las motivaciones previamente señalados. CUARTO: Condena a , y , al pago de las costas del proceso a favor y provecho de los Licdos. […], Rosmeilin , y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de junio de 2025; b) los actos núm. 980/2025 y 989/2025 instrumentados en fecha 12 y 13 de junio de 2025, respectivamente, por el ministerial , contentivos de notificación de memorial de casación, depositados en fecha 13 de junio de 2025; c) el memorial de defensa de la Cooperativa La Altagracia, Inc., depositado en fecha 27 de junio de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 568/2025, instrumentado en fecha 1 de julio de 2025 por el ministerial , depositado el 2 de julio de 2025, a la parte recurrente , y; e) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 810/2025, instrumentado en fecha 2 de julio de 2025 por la ministerial , depositado el 2 de julio de 2025, al abogado de la parte recurrente, .
B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado Samuel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto que nos convoca se refiere a una demanda radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito, en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en fecha 24 de octubre de 2016, la Cooperativa La Altagracia, Inc. suscribió un contrato de préstamo hipotecario a favor de y por la suma de RD$5,000,000.00, el cual fue garantizado con un inmueble propiedad de estos últimos; b) por otra parte, mediante compulsa notarial instrumentada a través del acto 22/2019 BIS de fecha 30 de enero de 2019, y reconocen adeudarle a Vilma Dolly Machuca Suero, la suma de RD$1,000,000.00 por concepto de préstamo a través de un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: pagaré en virtud del cual fue inscrita por ante el Registro de Títulos de Puerto Plata, una hipoteca en séptimo rango a favor de la acreedora, sobre el mismo inmueble cuya garantía hipotecaria fue inscrita, en primer rango por la Cooperativa La Altagracia, Inc.; c) inició un procedimiento de embargo inmobiliario en contra de sus deudores y ; d) también, sobre el inmueble, formalizó la inscripción de una hipoteca sobre el inmueble en virtud del pagaré notarial núm. 146/2020 Bis, de fecha 9 de marzo de 2020, en el cual los señores y se reconocieron deudores por la suma de RD$2,000,000.00; e) por otra parte, en virtud de dos sentencias emitidas por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, y inscribieron un privilegio laboral sobre el inmueble afectado por la ejecución inmobiliaria.
3) Continúan los eventos procesales: f) la Cooperativa La Altagracia Inc., incoó una demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito en contra de , […], y . La Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata declaró inadmisible por extemporánea la demanda, mediante la sentencia civil núm. 221-2023-SSEN-00727, de fecha 27 de octubre de 2023; g) el indicado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: fallo fue apelado por la Cooperativa La Altagracia Inc. La corte a quo acogió el recurso, revocó la disposición judicial de primer grado, acogió la demanda.
Declaró la simulación del crédito, la nulidad del pagaré notarial 22/2019 Bis convenido entre , […], y ordenó el levantamiento de la hipoteca convencional de séptimo rango inscrita sobre el inmueble en garantía. Este fallo es el objeto de este recurso de casación.
En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida , […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc.
4) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes, a domicilio, en su persona o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de sentencia, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir del depósito.
5) Por otra parte, el artículo 21 de la indicada norma determina que la parte recurrida debe depositar el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Este memorial debe ser notificado a la parte recurrente dentro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: de los 3 días de su depósito y dicho acto ser depositado en la Secretaría General.
A falta de depósito de alguna de estas actuaciones, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
6) En contexto de los párrafos anteriores, la parte recurrida , […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc. no depositaron en el expediente el memorial de defensa ni su notificación. En ese sentido, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar la regularidad de su emplazamiento en casación, a fin de comprobar que hayan sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
7) Según consta en el expediente, […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc. fueron emplazados para comparecer en casación mediante el acto de emplazamiento núm. 980/2025 de fecha 12 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial . En cuanto a , y , en los respectivos traslados del ministerial recibieron el acto cada uno en su propia persona por lo que debe ser considerado como válido el emplazamiento con relación a estos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 8) Con relación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc., esta fue emplazada por acto núm. 989/2025 de fecha 13 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , le fue notificado , lugar donde tiene su domicilio dicha entidad, indicando el curial actuante haber hablado personalmente con , quien dijo ser empleada, con quien fue dejada la copia de dicha actuación procesal, por lo que también se trata de una actuación correctamente notificado.
9) En el expediente que nos ocupa no existe constancia de que , […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc. cumplieran con el depósito de las actuaciones que la ley pone a su cargo, no obstante haber sido debidamente emplazados. En ese sentido, por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar su defecto, como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia.
En cuanto a la caducidad parcial del recurso en cuanto a y 10) Según resulta del expediente que nos ocupa, en fecha 12 de junio de 2025, la parte recurrente emplazó a la parte recurrida , mediante el acto núm. 980/2025, antes descrito, conforme proceso verbal que da Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: constancia de haberse trasladado a “PRIMERO: a la Beller 133, lugar donde tiene su domicilio o (sic) pude contactar al señor , y una vez allí hablando personalmente con , quien me dijo ser abogada de la oficina de la persona supramencionada, de lo cual doy fe; SEGUNDO: a la Beller 133, lugar donde tiene su domicilio o (sic)pude contactar al señor , y una vez allí hablando personalmente con , quien me dijo ser abogada de la oficina de la persona supramencionada, de lo cual doy fe”.
11) Sobre esta actuación cabe decir que la ley 2-23, de forma expresa en el párrafo I del artículo 19, que el emplazamiento debe notificarse en la persona misma que se emplaza, en su domicilio real o de elección contenido en el acto de notificación de la sentencia.
12) Dentro de los documentos que conforman el expediente ante esta jurisdicción, no consta depositado el acto contentivo de notificación de la sentencia recurrida, como actuación procesal que precede a la interposición del recurso de casación, que permita comprobar que los notificados y realizaron elección de domicilio en el lugar en que fueron realizados los traslados. En ese sentido, no es posible verificar que hayan sido satisfechas las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso en cuanto a estos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 13) Entendemos propicio acotar que la decisión de caducidad parcial no da lugar a una indivisibilidad de objeto, ya que las los correcurridos antes referidos hicieron causa común con la actual recurrente , al presentar ante la alzada las mismas conclusiones que esta última, y fueron representados legalmente por el mismo abogado.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación Sobre el interés casacional 14) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
15) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
17) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
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Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
18) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.
2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
3Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
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Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 19) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional5. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
20) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse ―como anteriormente se había concebido― que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
5 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
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Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 21) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
22) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
23) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
En cuanto al análisis del caso 24) La parte recurrente invoca como medios de casación los siguientes: primero: violación al artículo 728 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: errónea aplicación del artículo 26 numeral 7 de la Ley 140-15, violación al artículo 37 de la Ley 834, violación al artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, desnaturalización de los hechos y de las pruebas. Tercero: errónea aplicación del artículo 1315 del Código Civil. Cuarto: violación al principio de la seguridad jurídica y al derecho de propiedad.
25) En su memorial la parte recurrente se ha limitado a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —detallados en el apartado anterior, omitiendo acreditar, como le es legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
26) Adicionalmente, la parte recurrente hizo referencia en el desarrollo de sus medios a las decisiones TC/0075/13 y SCJ-PS-23-1546 del 28 de julio 2023, las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: cuales abordan la concepción de los principios del debido proceso y la necesidad del juez de declarar la eficacia del acto simulado, sin embargo, dichas menciones aisladas resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido, pues en los casos en que se pretenda acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, además de citar -correctamente- precedentes de esta sala de contraste, se deberá exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asentada en dichos precedentes, lo que no ha ocurrido en este caso.
27) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.
28) Procede compensar las costas de conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, por haberse decidido el recurso por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de , […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc., con relación al recurso de casación interpuesto por , contra de la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00138, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto por con relación a los correcurridos y , por las razones expuestas precedentemente.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional el recurso de casación interpuesto por , contra la referida sentencia, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0525 Exp. núm. 2 (2025-R0569765) Partes: vs. , Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por inexistencia de crédito Decisión: DEFECTO/ NULO/CADUCO parcialmente/INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: CUARTO: COMPENSA las costas procesales Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.